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Dictum Abogados patrocina el III Congreso Internacional de Derecho Marítimo

Dictum Abogados patrocina el III Congreso Internacional de Derecho Marítimo

Riesgo, crédito y garantía en la actividad de Navegación” ha sido el título escogido para el III Congreso Internacional de Derecho Marítimo que  se ha celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña el 3 y 4 de noviembre.

El Congreso se ha estructurado en tres partes en las que se han abordado temas relacionados con: la utilización de los buques, los riesgos del mar, la empresa y la navegación y la contaminación marítima.

En el panel de expertos han estado los principales exponentes del derecho marítimo en España, así como  profesores de diversas universidades internacionales como: la universidad de Hong Kong, París o Lisboa.

Por parte de Dictum ha participado la catedrática Ana Belén Campuzano como una de las ponentes. Además, los socios Vicente García Gil y Juan Carlos Rodríguez Maseda han formado parte del Comité Académico y Científico y José Luis García-Pita del Comité Organizador.

El Congreso, que ha contado con más de 140 inscritos, ha estado patrocinado por Dictum Abogados, El Ministerio de Economía y Competitividad y la Xunta de Galicia.

Disponible al completo el Curso de contabilidad para Juristas

Disponible al completo el Curso de contabilidad para Juristas

Ya está disponible al completo y en un único documento el Curso de Contabilidad para Juristas que ha impartido el socio de Dictum Aurelio Gurrea Martínez.  La formación, que comenzó en el mes de agosto, ha estado compuesta por un total de 8 lecciones, que se han ido colgando quincenalmente en la web www. almacendederecho.org.

Ahora todas las lecciones se encuentran en un mismo documento. El curso arranca con el análisis del régimen jurídico de la contabilidad de los empresarios en el derecho español y los principales fundamentos de la técnica registral contable. También examina el marco normativo de información financiera vigente en España, así como el régimen contable de los grupos de sociedades. Asimismo, se hace una introducción en el análisis de estados financieros y el régimen jurídico de la auditoría de cuentas vigente en España. La formación finaliza con un análisis del impacto de la contabilidad y la auditoría de cuentas en el derecho de sociedades y el derecho concursal.

Aurelio Gurrea Martinez es abogado, economista, profesor de Derecho Mercantil y auditor de cuentas. Además, es autor del libro “Contabilidad para juristas” publicado por la editorial Tirant lo Blanch y ha sido director del curso de contabilidad para juristas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Recientemente ha sido condecorado con la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort que entrega el Ministerio de Justicia y actualmente es investigador en la Universidad de Harvard.

Dictum Agobados es entidad colaboradora del Curso de Experto en Finanzas Digitales y Fintech de la Universidad CEU San Pablo

Dictum Agobados es entidad colaboradora del Curso de Experto en Finanzas Digitales y Fintech de la Universidad CEU San Pablo

Dictum Abogados colabora activamente a partir del próximo 13 de enero en el Curso de Experto en Finanzas Digitales y Fintech que organiza la Escuela de Negocios de la Universidad CEU San Pablo. Cinco de sus socios; Vicente J. García Gil,  Juan Carlos Rodríguez Maseda, Virginia Rey, José Luis Gacía Pita y Ricardo Palomo;  formarán parte del claustro de profesores que estará compuesto por más de una veintena de expertos en el mundo de las finanzas tecnológicas. Además Palomo será uno de los co-directores del curso.

Esta formación tiene como finalidad dar a conocer la realidad del sector fintech y sus oportunidades; identificar las claves para alinear los intereses de las PYMES, consumidores, entidades y startups y  fomentar el área emprendedora del alumno dentro del ámbito de las finanzas tecnológicas.

Estructura del curso

El curso de experto en finanzas digital y fintech, tiene una duración de 150 horas y se impartirá los viernes por la tarde y sábados en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Estará estructurado en seis módulos que abordarán temáticas como: introducción al fintech, tecnología, finanzas digitales, reglamentación y emprendimiento.

También está prevista la realización de 12 casos prácticos, 2 masterclass, tutorías y un proyecto fin de programa.

La transformación del sector financiero

El sector de las finanzas tecnológicas empezó hace cinco años en España y actualmente está en pleno proceso de desarrollo. La tecnología juega un papel determinante en el ámbito fintech ya que, la labor que antes hacía la banca, ahora la sustituyen nuevos actores en el mercado. El sector fintech se divide en dos aspectos básicos: por una parte la tecnología donde se encuentras las criptomonedas y el  blokchain y por otra, en finanzas colaborativas en las que se ha pasado de utilizar la banca y la estructura financiera habitual, a un mercado donde los integrantes son las personas, los clientes y las empresas.

Puedes obtener toda la información del curso pinchando aquí.

 

Dictum Abogados asiste al III Legal Management Forum

Dictum Abogados asiste al III Legal Management Forum

  • El evento tuvo como objetivo ayudar a diseñar el futuro de la abogacía de los negocios a través de la innovación.

Innovación, ciberseguridad, reputación y comunicación, blockchain, pricing, gestión del conocimiento, fusiones y el futuro de la abogacía, fueron algunos de los temas que se trataron en las más de 10 horas en las que el III Legal Forum Management, trató de ayudar a diseñar el futuro del sector legal.

El acto estuvo inaugurado por el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá que reflexionó sobre los tres desafíos a los que se enfrenta el ámbito del derecho: la internacionalización, la transformación digital y la reforma de la  Justicia. Catalá anunció que pretende dotar  a la Justicia de más medios para que sea más digital, abierta, que rinda cuentas con transparencia a la sociedad y que esté al servicio de las personas.

La tercera edición del Legal Management Forum arrancó con la conferencia del consejero delegado del grupo Barrabés,  sobre la era del dato. Carlos Barrabés hizo hincapié en que la base fundamental de la digitalización es la creación de datos y que las personas son más importantes que nunca.

El Pricing fue el tema que ocupó la primera mesa de debate del evento. Tuvo como protagonistas a la directora ejecutiva de Buying Legal Council, Silvia Hodges y al director general de Validatum, Richard Burcher. Ambos destacaron que los clientes acaban seleccionando una determinada firma por su experiencia, la excelencia en el servicio, y la buena relación calidad precio.  También señalaron algunos de los valores añadidos que los clientes tienen en cuenta a la hora de contratar una firma como son: el acceso que tienen a sus expertos para solucionar preguntas rápidas, su nivel de formación en negocios y seminarios y las sesiones de planificación.

La siguiente mesa de debate del día desveló los servicios que las empresas reclaman a los bufetes . Como ejemplo se puso:  el entendimiento del negocio, la experiencia y eficiencia de sus abogados, la respuesta y los plazos de entrega, saber cuánto se van a gastar, la efectividad en la elaboración de la estrategia, conocer el número de horas de formación que ofrece el despacho y la diversidad e inclusión que existe en la firma.

El programa del Forum Legal Management siguió con las claves para una eficaz gestión del conocimiento, los retos a los que se enfrenta las firmas jurídicas ante fusiones e integraciones y la tecnología blockchain, que permite eliminar intermediarios y ahorrar en costes para las empresas.

Ya por la tarde, el fórum dio protagonismo a los más jóvenes con una mesa en la que se debatió sobre cómo son los abogados del futuro y qué esperan de la profesión.

La reputación, comunicación y redes sociales para abogados también fue otro de los temas elegidos para esta tercera edición del Legal Management Forum. En este sentido, se habló de la importancia de la comunicación para ayudar a construir la reputación de bufetes de cualquier tamaño y de la barrera que, para muchos abogados, supone el opinar en redes sociales por el miedo a hacerlo mal.

La última mesa de debate del fórum abordó el tema de la ciberseguridad y dio algunos consejos para proteger la información que  se trata en los despachos.

Emilio Cuatresas fue el encargado de cerrar el evento con una charla sobre el poder de la innovación en la que se insistió que su crecimiento es exponencial y que estamos ante un nuevo mundo al que hay que adaptarse.

El III Legal Management Forum se celebró en el Auditorio Mutua Madrileña de Madrid, organizado por Wolters Kluwers e Inquietos. El evento congregó a más de 800 profesionales del sector entre los que se encontraba Dictum Abogados, una firma comprometida con la formación continua y la innovación.

 

La proeza del legislador concursal español

La proeza del legislador concursal español

España es uno de los países con menor utilización del concurso de acreedores a nivel mundial. En ocasiones, se ha alegado que el escaso uso de los procedimientos de insolvencia se debe a una falta de «cultura concursal» de los empresarios españoles, que, probablemente, no tienen la misma visión del emprendimiento, la innovación y el fracaso empresarial que los empresarios de otros países de nuestro entorno. Sin embargo, como hemos puesto de manifiesto en una reciente propuesta de reforma de la Ley Concursal, la reticencia al uso de los procedimientos concursales en España no es producto de un fenómeno sociológico o cultural que surja de “la nada”, sino, más bien, de un problema institucional: el modo tradicional de ver, entender y diseñar el Derecho concursal en España. En este sentido, la doctrina tradicional no ha analizado el Derecho concursal desde una perspectiva económica, o, si se quiere, analizando el impacto que el diseño (ni siquiera la utilización) del sistema concursal puede suponer, desde un punto de vista ex ante, en el comportamiento de los operadores. Por este motivo, el legislador concursal español, apartándose de los clásicos modelos de sistema concursal “pro-deudor” (e.g., Estados Unidos o Francia) o sistema concursal “pro-acreedor” (e.g., Reino Unido y Alemania) ha conseguido algo único a nivel mundial: un sistema que, al mismo tiempo, resulta anti-deudor y anti-acreedor.

El sistema concursal español resulta anti-deudor en la medida en que no permite una efectiva segunda oportunidad para el deudor persona natural, impone un excesivo régimen de responsabilidad frente a los administradores sociales (al combinar la responsabilidad por insuficiencia de activo del Derecho francés con la responsabilidad por daños del sistema inglés y alemán) y, extraordinariamente, todavía mantiene un “etiquetado” de los deudores (inexistente en las principales legislaciones de nuestro entorno), en una práctica –como la calificación– que no tiene ningún fundamento más allá de perpetuar el estigma de la insolvencia. En nuestra opinión, el legislador español confunde castigar la insolvencia con castigar aquellas conductas indeseables que hubiera cometido el deudor (o cualquier otro operador del mercado), tengan o no que ver con la insolvencia.  Además, la deficiente regulación actual también permite el intolerable resultado de calificar como “culpable” (que razonablemente puede asociarse a fraudulento) a un deudor que incluso pruebe que su situación de insolvencia se ha generado de manera fortuita. En nuestra opinión, si un deudor hubiera defraudado a sus acreedores, debería estar sujeto a sanciones penales; si un deudor incumpliera con las obligaciones básicas de un usuario cualificado del tráfico mercantil, debería estar sujeto a un sistema de inhabilitaciones que pudieran apartarlo temporalmente del mercado; y si un deudor hubiera realizado actos concretos que generaran un daño a los acreedores, debería quedar sujeto a un sistema de responsabilidad por daños. Pero mantener el etiquetado (o calificación) de los deudores es perpetuar, sin fundamento alguno, el estigma de la insolvencia (incluso en situaciones de insolvencia fortuita), con el consecuente perjuicio para una cultura de emprendimiento, innovación y asunción de riesgos que, en última instancia, beneficie la competitividad y el crecimiento económico.

El sistema concursal español también resulta anti-acreedor por varios motivos. Por un lado, el legislador no incentiva, inexplicablemente, la solución eficiente de la insolvencia. A través de diversos mecanismos (literalidad de la Exposición de Motivos, apertura en todo caso de la sección de calificación en supuestos de liquidación, imposibilidad de imponer la responsabilidad concursal en supuestos de convenio, etc.), el legislador incentiva el convenio frente a la liquidación, incluso aunque se trate de empresas inviables que, por tanto, tengan un mayor valor en liquidación. Por otro lado, no permite a los acreedores forzar la liquidación de empresas inviables, incluso aunque el deudor hubiera cesado en su actividad empresarial, y tampoco protege adecuadamente a los acreedores asegurados del uso oportunista de la paralización de ejecuciones por parte del deudor. Por su parte, los acreedores ordinarios tampoco se encuentran debidamente tutelados. Por un lado, existe una cuestionada postergación de los acreedores ordinarios a los acreedores públicos. Por otro lado, el Derecho concursal español no permite que, si los acreedores ordinarios lo desean, tengan una participación activa en el procedimiento concursal mediante la creación de un comité de acreedores. Asimismo, tampoco se reconoce el derecho de los acreedores a forzar la liquidación de la empresa cuando prueben que el grado de satisfacción de sus créditos en el convenio resulta inferior al que obtendrían en un hipotético escenario de liquidación (cláusula conocida como best interest of creditors test). Finalmente, el legislador español tampoco respeta con rigor la denominada regla de prioridad absoluta (o absolute priority rule), consistente –para el ámbito que nos concierne– en que los accionistas no puedan recibir ningún interés económico en la empresa insolvente (ni siquiera la titularidad de las acciones) hasta que los acreedores no hayan cobrado íntegramente sus créditos o, en su caso, hubieran renunciado voluntariamente a la íntegra satisfacción de los mismos en favor de la concesión de ciertos derechos económicos a los accionistas. En consecuencia, esta falta de protección de los acreedores incentiva, en buena medida, la reticencia y aversión de los acreedores españoles al concurso.

Esta proeza del legislador español, que, realmente, resulta difícil de conseguir (incluso a propósito), no resulta una cuestión baladí para el crecimiento y competitividad de la economía española. Si el diseño del sistema concursal resulta perjudicial para los acreedores, como acontece en España, el legislador concursal incentivará que, desde un punto de vista ex ante, los acreedores: (i) reduzcan el crédito disponible o, en su caso, incrementen el coste de la deuda; y (ii) puedan inducir al deudor a invertir (o sobreinvertir) en activos poco rentables e innovadores pero fácilmente hipotecables (normalmente, inmuebles o bienes de equipo), con el objetivo último de que los acreedores puedan evitar o, al menos, minimizar los efectos perjudiciales del concurso.

Por su parte, si el diseño del sistema concursal resulta perjudicial para el deudor, como –extraordinariamente– también acontece en España, el legislador concursal incentivará, desde un punto de vista ex ante, que los deudores: (i) reduzcan sus posibilidades de financiación por desincentivar el uso de la deuda; (ii) asuman menos riesgos empresariales, y, por tanto, prefieran proyectos de inversión menos rentables (y menos innovadores) pero más seguros; y (iii) dilaten lo máximo posible la apertura del concurso de acreedores una vez devienen insolventes, con el consecuente perjuicio para la reorganización de empresas viables y la maximización del grado de satisfacción de los acreedores.

Por tanto, el Derecho concursal no debe ser diseñado para perjudicar el interés del deudor (como ocurría en Reino Unido con anterioridad a la reforma de 2003), de los acreedores (como ocurre en Francia), o, como acontece en España, de ambos. De lo contrario, se generará un resultado indeseable para la actividad económica. El Derecho concursal debe ser diseñado para maximizar, en la medida de lo posible, los intereses de ambas partes. Y en el caso de que se favorezcan los intereses del deudor (sistema pro-deudor) o, alternativamente, de los acreedores (sistema pro-acreedor), al menos, que no se perjudique el interés del otro, salvo que este perjuicio resulte justificado con una ganancia mayor para la economía en su conjunto.

A nuestro modo de ver, esta proeza del legislador español se debe al modo tradicional de ver, entender y diseñar el Derecho concursal en España. En este sentido, el Derecho concursal no ha sido analizado desde una perspectiva económica, o, si se quiere, a partir del análisis y la constatación de las implicaciones que, desde un punto de vista ex post y, sobre todo, ex ante, puede suponer el diseño del sistema concursal en el comportamiento de los individuos. Por tanto, si, como entendemos que sería deseable para el sistema, el legislador pretende cambiar el comportamiento de los operadores con la finalidad de promover una cultura de emprendimiento, innovación y financiación de empresas, y, al mismo tiempo, incentivar la apertura tempestiva del concurso de acreedores, en primer lugar debería promover un cambio de paradigma en la forma de entender y diseñar el Derecho concursal. Y este cambio de paradigma resulta necesario que se inicie desde la academia, no sólo por la influencia que los académicos españoles han tenido tradicionalmente en el proceso legislativo (sobre todo, en España, como consecuencia de la existencia de la Comisión General de Codificación, que es un órgano inexistente en la mayoría de legislaciones de nuestro entorno, que prefieren optar por la creación de comisiones de expertos ad hoc), sino también por ser (o deber ser) la sede natural del estudio, enseñanza, investigación y, se supone, mejora del derecho vigente. Por este motivo, resulta fundamental que, tanto a nivel legislativo como, sobre todo, académico, se produzca un cambio de paradigma en el modo tradicional de estudiar, diseñar y analizar las instituciones jurídicas (y no sólo concursales), con el objetivo último de que el Derecho no sólo sirva para tutelar los derechos y libertades de los ciudadanos, sino también para promover el crecimiento económico y la mejora del bienestar colectivo.

 
 
 
 
 
 
 

Dictum Abogados participa en la investigación científica del derecho concursal en el  II Congreso del Caribe sobre Derecho de Quiebra

Dictum Abogados participa en la investigación científica del derecho concursal en el II Congreso del Caribe sobre Derecho de Quiebra

“Derecho Concursal, crisis de insolvencia causada por el sobreendeudamiento soberano y contrapunto con la insolvencia privada: experiencia y métodos de resolución utilizados en Iberoamérica, Europa y Estados Unidos”. Bajo este título, la ciudad de San Juan de Puerto Rico ha celebrado del 13 al 15 de octubre, el XII Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal y el II Congreso del Caribe sobre el Derecho de Quiebra.

El evento ha reunido a más de setenta docentes y profesionales de varios países de América Latina y Europa entre los que figuraban tres de los socios de Dictum Abogados.

Aurelio Gurrea Chalé: “la crisis soberana de muchos países ocasiona un efecto de contagio que puede poner en riesgo el estado del bienestar

La insolvencia de los estados y la crisis sistémica de carácter económica y social fue el título de la ponencia del socio de Dictum Abogados y vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal,  Aurelio Gurrea Chalé, que explicó por qué se producen las crisis de los estados y cuáles son las consecuencias de las crisis económicas y financieras. Unas circunstancias que desembocan en: cierre de empresas, aumento del desempleo, restricción del crédito, menos financiación de proyectos y menos capacidad para repagar deuda y vender deuda pública.

Gurrea Chalé también comentó las particularidades que tiene el tratamiento de la insolvencia en una administración pública y qué hay que hacer en caso de una crisis soberana. Ante esta situación, señaló que el cierre no es una opción y que la situación viene ocasionada por una mala gestión, exceso de gatos o bien porque los gobiernos se endeudan con fines electorales. Algo que podría solucionarse con un gasto eficiente y evitando “proyectos de alta envergadura populistas y de gran coste”.

Gurrea Chalé aclaró además que la crisis de una administracion pública es distinta a la de las entidades privadas y que en algunos sistemas se permite entrar en concurso a las administraciones públicas, como es el caso de Estados Unidos. Además explicó que la renegociación de la deuda no es suficiente y que hay que optar por unas medidas estructurales de gobierno y gestión.

Por último Gurrea Chalé definió qué es una crisis sistémica y cómo la deuda soberana no sólo genera problemas para el estado que la sufre, sino que también puede generar problemas para otros países. Por último, Gurrea Chalé señaló que la crisis soberana de muchos países ocasiona un efecto de contagio que puede poner en riesgo el estado del bienestar.

Juan Carlos Rodríguez Maseda participará en una investigación para extraer conclusiones de derecho comparado

El consumidor sobreendeudado y las vías para solucionar la insolvencia de las personas físicas centró  la intervención del socio de Dictum, Juan Carlos Rodríguez Maseda. En cuanto al consumidor sobreendeudado, Rodríguez Maseda apuntó que en el Derecho Español, se encuentra una gestión satisfactoria en el procedimiento de “ Acuerdo Extrajudicial de Pagos” que lleva al nombramiento de un mediador, o a la directa intervención del Notario para promover un acuerdo de refinanciación con los acreedores. Rodriguez Maseda aclaró que la alternativa al acuerdo es la liquidación, es decir, la enajenación de todos los bienes con relevancia patrimonial, pero con la posibilidad de alcanzar la segunda oportunidad “discharge”. Esta institución de tradición anglosajona, permitirá al deudor de buena fe, que las deudas ordinarias que no haya podido pagar en el proceso de liquidación, las vea condonadas como consecuencia de un auto de remisión que emite el Juez del concurso a la conclusión del procedimiento. Los debates abrieron un proceso de investigación dirigido por la Catedrática de Derecho Mercantil de Siena, Stefania Pacchi del que el socio de Dictum, Juan Carlos Rodríguez Maseda formará parte y que aportará importantes conclusiones de derecho comparado para hacer estudios y recomendaciones con el fin de mejorar la normativa existente.

Aurelio Gurrea Martínez “es necesario un profundo cambio de paradigma en el estudio y el diseño del derecho concursal en Iberoamérica”

El socio de Dictum, investigador de la Universidad de Harvard y director del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas, Aurelio Gurrea Martínez, fue el encargado de impartir la conferencia de clausura del Congreso. Gurrea Martínez disertó sobre las causas y consecuencias de la escasa utilización de los procedimientos concursales en la comunidad iberoamericana. Asimismo destacó que la falta de utilización de los procedimientos concursales en la comunidad iberoamericana no se debe a un problema sociológico o cultural, sino a un problema institucional, en concreto, al modo tradicional de ver y entender el derecho concursal en Iberoamérica. Gurrea Martínez matizó que la doctrina tradicional no ha analizado el derecho concursal desde una perspectiva económica y que como consecuencia de esto, se han creado procedimientos de insolvencia poco atractivos para el deudor, los acreedores o como acontece en España, para ambos. Gurrea Martínez anunció que es necesario un profundo cambio de paradigma en el estudio y el diseño del derecho concursal en Iberoamérica y abogó por un análisis desde una perspectiva económica. Un cambio de paradigma que debe comenzar en la academia. Por último, Gurrea Martínez lamentó la falta de análisis del impacto que la regulación legal supone en la actividad económica por parte de la doctrina tradicional.

 

El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal crea los premios Emilio Beltrán

El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal crea los premios Emilio Beltrán

  • El objetivo de estos galardones es reconocer los trabajos relacionados con el derecho concursal.

El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal ha entregado este año por primera vez los premios Emilio Beltrán, en el marco del XII Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal y II Congreso del Caribe sobre Derecho de Quiebra, que se ha celebrado del 13 al 15 de octubre en San Juan de Puerto Rico.

En total se han otorgado nueve galardones que reconocen los trabajos relacionados con el derecho concursal. Entre ellos está el concedido al socio de Dictum Abogados, Juan Carlos Rodríguez Maseda.

El jurado de los premios ha estado formado por la Junta Directiva y los académicos del Instituto.

Por otra parte, el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal ha decidido designar, a título póstumo, como presidente honorario de la institución al Dr. Emilio Beltrán Sánchez en reconocimiento a su labor académica en pro del derecho concursal iberoamericano.

Recordamos que Emilio Beltrán Sánchez fue socio fundador de Dictum y uno de los impulsores del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal.

El Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, es una institución académica con sede permanente en México, que reúne a una comunidad de profesionales interesados en el desarrollo de la investigación científica del derecho concursal.

 

Rodriguez Maseda recibe el premio Emilio Beltrán otorgado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal

Rodriguez Maseda recibe el premio Emilio Beltrán otorgado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal

Rodríguez Maseda recibiendo el premio Emilio Beltrán de la mano del abogado español, José PajaresEl socio de Dictum, Juan Carlos Rodríguez Maseda ha sido distinguido con el premio Emilio Beltrán en el XII Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal y II Congreso del Caribe sobre Derecho de Quiebra, que se ha celebrado del 13 al 15 de octubre en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico .

El abogado español, José Pajares fue el encargado de hacer entrega de este premio que reconoce los méritos y aportaciones al Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal.  Actualmente, el socio de Dictum Abogados, Juan Carlos Rodríguez Maseda, es vocal de la Junta Directiva del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal y ha sido vicepresidente académico del XII Congreso organizado por la entidad, donde ha participado en la ponencia “el consumidor sobreendeudado”. Rodríguez Maseda también ha sido el director y autor de las conclusiones del foro: Las vías extrajudiciales para la solución de la insolvencia, un evento, organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal que ha tenido una duración de 4 meses.

 

Dictum participa mañana en el II Congreso del Caribe sobre Derecho de Quiebra

Dictum participa mañana en el II Congreso del Caribe sobre Derecho de Quiebra

Ya está en marcha el XII Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal y el II Congreso del Caribe sobre Derecho de Quiebra que se celebra hasta el próximo sábado en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

Para esta ocasión Dictum abogados forma parte del Comité Organizador. Sus socios, Juan Carlos Rodriguez Maseda y Aurelio Gurrea Chalé ostentan los cargos  de vicepresidente académico y secretario respectivamente.

El programa incluye tres días de ponencias. Mañana sábado 15 de octubre será el turno para los socios de Dictum. Aurelio Gurrea Chalé participará con “La insolvencia de los estados y la crisis sistémica de carácter económico y social”. Juan Carlos Rodríguez Maseda será uno de los miembros que intervendrán en la ponencia sobre “ el consumidor sobreendeudado”. Para concluir, el orador final del evento será el socio de Dictum e investigador de la Universidad de Harvard, el Dr. Aurelio Gurrea Martínez que disertará sobre “la escasa utilización de los procedimientos concursales”.

Dictum Abogados patrocina el XXIV Certamen Nacional de Tunas de Derecho

Dictum Abogados patrocina el XXIV Certamen Nacional de Tunas de Derecho

Dictum Abogados apoya la labor universitaria con el patrocinio del XXIV Certamen Nacional de Tunas de Derecho. Un evento que se celebra en Alicante, los próximos 21 y 22 de octubre y que espera reunir a más de 300 tunos de todo el panorama nacional. Además tendrá como invitados a los componentes de la tuna de Lima ( Perú).

El certamen tiene además una vertiente solidaria, ya que sus asistentes participarán en una recogida de alimentos a beneficio de Cáritas.

El programa de actividades tiene una duración de dos días e incluye pasacalles por la ciudad y actuaciones en el auditorio de la Diputación de Alicante, donde está previsto que se realice la entrega de premios.

El Certamen de Tunas de Derecho está considerado como uno de los referentes internacionales más importantes en el ámbito universitario.

La situación Fintech en España abre el programa de seminarios Dictum

La situación Fintech en España abre el programa de seminarios Dictum

“Visión Cenital del Sector Fintech en España” ha sido el seminario que ha estrenado el programa 2016-2017 de seminarios de formación interna de Dictum Abogados. La ponencia ha estado impartida por Luis Vega García, experto en el sector de la innovación financiera y con más de 20 años de experiencia en el mundo de las finanzas.

IMG_6714El seminario explicó qué es el Fintech y su situación actual en España,  cómo trabaja la tecnología blockchain , el crowdfunding y los tipos de economía colaborativa que existen en la actualidad así como los cambios que en un futuro breve, va a provocar la tecnología en el mundo de las finanzas. Posteriormente, se abrió un turno para el debate donde se trató la necesidad de asesoramiento legal y regulación que requiere el sector.

IMG_6705En los últimos meses Dictum Abogados está impulsando el estudio del derecho de la economía digital, una voluntad que se ha materializado mediante la constitución de la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital ( FIFED).