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Sombras en la Ley Concursal

Sombras en la Ley Concursal

Publicado en El Mundo el 19-9-2011, por Emilio Beltrán y Esperanza Gallego

La reforma concursal ha olvidado que no todos los defectos que afectan a la insolvencia de empresas y de particulares pueden resolverse con la simple modificación de la Ley Concursal. En particular, es patente que los juzgados de lo mercantil están saturados, pero generar la ilusión de que la sobrecarga de trabajo que sufren cambiará como consecuencia de la modificación legal no es una expectativa real (…) (más…)

Sombras en la Ley Concursal

La reforma de la Ley Concursal

A la espera de la necesaria reforma legislativa que ponga fin a esta situación, las relaciones entre el concurso de acreedores de una sociedad insolvente y la modificación estructural en la que pueda participar la propia sociedad pueden afrontarse sólo partiendo de la función que cumplen: el concurso es el instrumento legislativamente previsto para la satisfacción –lo más eficiente y equitativa posible– de los acreedores de un deudor –persona física o persona jurídica– insolvente, a través del medio (reorganización, transmisión o liquidación de la empresa) que resulte más adecuado, mientras que la modificación estructural es una técnica jurídica para favorecer la transmisión y la adquisición de empresas y la constitución, modificación y extinción de sociedades (…)
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El administrador concursal debe tener cualidades técnicas, humanas y éticas

El administrador concursal debe tener cualidades técnicas, humanas y éticas

“Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal”, dice el artículo 35.1 de la Ley Concursal. Esa lealtad es la que debe sacar a relucir el administrador concursal con todas las partes del proceso, incluidos sus propios compañeros. Si eres leal, tendrás muy pocos problemas personales –que no es poco dentro de un procedimiento de intereses encontrados-.
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Valoración de la reforma concursal

Valoración de la reforma concursal

  • Se agiliza el concurso y se abaratan costes, pero no se reforman temas trascendentales.
  • Se logran avances, aunque insuficientes, para potenciar los acuerdos de refinanciación como alternativa más ágil y económica al concurso.
  • Es acertada la posibilidad de sustituir a los tres administradores concursales por una sociedad, pero se echa en falta una regulación clara de las condiciones de acceso a la profesión.
  • Se aplaza la búsqueda de soluciones a la problemática del endeudamiento de familias y particulares. (más…)