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El uso de la inteligencia artificial y la responsabilidad profesional del abogado

por | Sep 8, 2026

I. La incorporación de la inteligencia artificial al ejercicio de la abogacía

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial al ejercicio de la abogacía constituye una de las transformaciones más relevantes que ha experimentado la profesión en los últimos años. Su progresiva implantación obliga a analizar no solo las ventajas que ofrece desde el punto de vista de la eficiencia, sino también el modo en que incide sobre los deberes profesionales que rigen la actuación del abogado.

Su utilización se ha extendido progresivamente en los despachos para apoyar tareas como la búsqueda de jurisprudencia, la revisión documental, el análisis de contratos o la elaboración de primeros borradores de escritos, permitiendo optimizar los tiempos de trabajo y mejorar la gestión de grandes volúmenes de información. Esta implantación responde, en gran medida, a la necesidad de ganar eficiencia en un contexto de creciente complejidad normativa, especialmente en aquellas tareas de carácter repetitivo o instrumental.

Los informes publicados durante los últimos años reflejan que el sector jurídico español avanza hacia una incorporación progresiva de estas tecnologías, aunque con importantes diferencias según el tamaño y la estructura de cada organización. Mientras las editoriales jurídicas y los grandes despachos han comenzado a integrar estos sistemas en determinados procesos de trabajo, su implantación resulta todavía más limitada en otros ámbitos de la profesión. No obstante, la tendencia parece clara y todo apunta a que su utilización continuará incrementándose durante los próximos años.

Ahora bien, la creciente presencia de estas herramientas en la práctica jurídica no plantea únicamente cuestiones relacionadas con la eficiencia o la productividad. Su utilización obliga a reflexionar sobre las consecuencias que su empleo puede tener desde la perspectiva de la responsabilidad profesional.

II. La profesionalidad jurídica ante el uso de la inteligencia artificial

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial al ejercicio de la abogacía no ha creado nuevas obligaciones profesionales. Los deberes de diligencia, independencia y lealtad ya formaban parte del ejercicio de la profesión con anterioridad a la aparición de estas tecnologías y continúan constituyendo los principios que rigen la actuación del abogado.

Sin embargo, la utilización de sistemas capaces de generar contenido jurídico sí modifica la forma en que dichos deberes deben proyectarse sobre la práctica profesional. Si tradicionalmente la diligencia exigía comprobar la vigencia de una norma, la autenticidad de una resolución judicial o la solidez de un argumento jurídico, el empleo de inteligencia artificial obliga a extremar esa labor de revisión cuando parte de la información utilizada ha sido obtenida mediante herramientas automatizadas.

No se trata, por tanto, de un nuevo estándar de responsabilidad, sino de una nueva manifestación del deber de diligencia. La inteligencia artificial puede facilitar el acceso a la información y agilizar determinadas tareas, pero no altera la obligación del abogado de garantizar que el contenido incorporado a un escrito o a un asesoramiento jurídico sea correcto, veraz y jurídicamente fundamentado.

III. El deber de verificación de la información como manifestación de la diligencia profesional

Entre los distintos retos que plantea la utilización de estas herramientas en el ámbito jurídico, uno de los más relevantes está relacionado con la fiabilidad de la información que son capaces de generar. Pese a la utilidad que ofrecen estas herramientas, su utilización no garantiza la exactitud del contenido generado: en ocasiones citan resoluciones inexistentes, atribuyen argumentos a sentencias que nunca los han recogido o elaboran referencias normativas incorrectas. Desde una perspectiva tecnológica, este fenómeno se conoce como “alucinaciones”; desde una perspectiva jurídica, constituye un problema directamente vinculado al deber de diligencia del abogado.

La relevancia práctica de esta cuestión ha quedado reflejada recientemente en distintos pronunciamientos judiciales. En febrero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias impuso una sanción a un abogado tras comprobar que un recurso de apelación contenía numerosas referencias jurisprudenciales obtenidas mediante inteligencia artificial que resultaron ser incorrectas o inexistentes. El tribunal, además, acordó remitir los hechos al colegio profesional correspondiente para valorar la posible exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Unos meses más tarde, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia resolvió un supuesto de características similares al apreciar diversas referencias jurisprudenciales inexistentes en un recurso de suplicación laboral elaborado con apoyo de estas herramientas. Al igual que en el caso anterior, el órgano judicial recordó que su empleo no exonera al abogado de la obligación de comprobar la autenticidad y exactitud de la información incorporada a un escrito procesal.

Estos pronunciamientos ponen de manifiesto que el verdadero riesgo no reside en la utilización de estas herramientas, sino en un uso acrítico de sus resultados. Cuanto mayor es su capacidad para producir documentos con apariencia de rigor, mayor debe ser la cautela del abogado antes de asumir su contenido como propio. No se trata de una obligación nueva, sino de una manifestación del deber general de diligencia que siempre ha presidido la actuación del abogado.

IV. La respuesta de la Abogacía Española ante el uso de la inteligencia artificial

La creciente incorporación de estas herramientas al ejercicio de la abogacía ha llevado al Consejo General de la Abogacía Española a pronunciarse expresamente sobre las implicaciones de su utilización desde una perspectiva deontológica.

En este contexto se enmarca la Circular Interpretativa 3/2026, aprobada por el Pleno del Consejo el 10 de abril de 2026, primer documento de alcance general dedicado específicamente al empleo de sistemas de inteligencia artificial generativa en la elaboración, revisión y presentación de escritos jurídicos. La Circular parte de una idea esencial: el uso de estas herramientas resulta plenamente compatible con el ejercicio de la profesión, siempre que no comprometa el cumplimiento de los deberes profesionales del abogado. Esta posición encuentra fundamento en el artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, así como en el artículo 21 del Código Deontológico de la Abogacía Española: la utilización de herramientas tecnológicas no exime al profesional del cumplimiento de sus obligaciones ni desplaza la responsabilidad derivada de sus actuaciones.

A partir de este planteamiento, la Circular concreta diversas pautas de actuación dirigidas a garantizar un uso diligente de estas herramientas: conocer sus características básicas, revisar íntegramente el contenido generado y contrastar toda referencia normativa, jurisprudencial o doctrinal con fuentes fiables antes de su incorporación a cualquier escrito profesional. La supervisión humana continúa siendo, en definitiva, un elemento imprescindible para preservar la confianza que caracteriza la relación entre abogado, cliente y Administración de Justicia.

V. Conclusiones

El verdadero desafío que plantea la inteligencia artificial al ejercicio de la abogacía no reside en su capacidad técnica, sino en la forma en que redefine el propio ejercicio de la profesión. Cuanto más se automatizan las tareas instrumentales, mayor centralidad adquiere aquello que no puede automatizarse: el criterio jurídico, la capacidad de interpretación de las circunstancias de cada asunto y la asunción personal de responsabilidad sobre lo que se firma.

Este proceso invita también a repensar la formación de los futuros profesionales del Derecho. La competencia digital no puede entenderse como un conocimiento accesorio, sino como una exigencia inherente a la diligencia profesional en un contexto en el que buena parte del trabajo jurídico se apoya en sistemas automatizados. Formar juristas capaces de utilizar estas herramientas con rigor y sentido crítico es, en este sentido, tan necesario como formarlos en el conocimiento del Derecho.

Estas tecnologías no deben contemplarse, por tanto, como un elemento capaz de sustituir el juicio jurídico del profesional, sino como un instrumento de apoyo cuya utilidad depende del uso responsable que se haga de ella. La confianza del cliente, la independencia, y la responsabilidad siguen constituyendo los pilares esenciales de la profesión jurídica: la tecnología puede contribuir a mejorar el ejercicio de la abogacía, pero nunca sustituirá el criterio jurídico ni la responsabilidad personal de quien firma y asume el contenido de cada actuación profesional.

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