El Congreso tiene por objeto el estudio de la regulación actual y los desafíos legislativos del derecho empresarial en Cuba con la finalidad de atraer inversión extranjera en el país.
El Socio de Dictum Abogados, Aurelio Gurrea Martínez, será uno de los directores del Congreso.
El Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas organiza los próximos 8 y 9 de diciembre su II Congreso Anual con la colaboración y patrocinio de Dictum Abogados. El evento se celebrará en la ciudad de La Habana (Cuba), tras el interés jurídico, económico y empresarial que ha despertado el país desde su reciente apertura de las relaciones diplomáticas con Estados Unidos.
Objetivo: atraer inversión extranjera y promover el crecimiento de Cuba
El Congreso tendrá una duración de dos días y se dividirá en 6 sesiones en las que se estudiará el estado actual de la regulación cubana y se examinarán los principales desafíos legislativos del derecho empresarial cubano. Todo, con el objetivo último de atraer inversión extranjera y promover el crecimiento económico del país.
Extenso panel de expertos
El II Congreso Anual del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas estará presidido por los profesores Rafael La Porta y Florencio López de Silanes (presidentes de honor del Instituto), y dirigido por Aurelio Gurrea Martínez (fundador y director ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas y socio de Dictum Abogados), Cristina Jiménez Savurido (presidenta de FIDE) y Natacha Mesa Tejada (profesora de Derecho Mercantil en la Universidad de La Habana). Asimismo, contará con un distinguido panel de expertos mundiales en economía, derecho y finanzas, procedentes de América Latina, Estados Unidos y Europa, así como reconocidos académicos de varias instituciones de prestigio internacional como las universidades de Oxford, Cambridge, Harvard o Columbia. También contará con la participación de profesionales de organismos internacionales como el Banco Mundial, el Banco de España o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, además de numerosos abogados, jueces, registradores y reguladores de la comunidad iberoamericana especializados en regulación financiera, derecho de garantías, derecho de sociedades y derecho concursal. Además, intervendrán numerosas autoridades cubanas y extranjeras e inversores internacionales interesados en el estado actual de la regulación cubana y sus perspectivas de reforma.
Inscripción
El plazo de inscripción para el II Congreso del Anual del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas está abierto hasta el próximo 15 de noviembre. Los que formalicen su inscripción antes del 15 de octubre obtendrán un descuento del 10%. Ya se puede consultar el programa definitivo del evento en la web del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas.
Antecedentes
El año pasado, el Congreso Anual del Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas se celebró en Madrid, los días 1 y 2 de octubre, bajo la presidencia de honor de Su Majestad el Rey Felipe VI. El Congreso fue inaugurado por el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, y reunió a más de un centenar de expertos en economía, derecho y finanzas de la comunidad iberoamericana.
El Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas empezó su andadura a finales del año 2014 con la finalidad de promover la mejora, cooperación e internacionalización de la academia iberoamericana, así como el estudio multidisciplinar del derecho, la economía y las finanzas.
Conocer las claves para alinear los intereses de las PYMES, consumidores, entidades financieras y startups del sector fintech y su realidad. Con este objetivo, la Universidad CEU San Pablo imparte el Curso de Experto en Finanzas Digitales y Fintech.
La formación tiene una duración de 150 horas en las que, los socios de Dictum Abogados, serán los encargados de impartir clases en materia de regulación y normativa de las inversiones colectivas, fiscalidad de los productos financieros, propiedad intelectual y protección de datos, contratos bancarios y de productos financieros y regulación de la contratación electrónica entre otras.
Dictum Abogados es una firma comprometida con el estudio y el análisis del nuevo paradigma que los avances tecnológicos y la digitalización está planteando a las empresas. Además, Dictum Abogados es una de las empresas catalizadoras de la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital (FIFED)
A pesar las bondades que, frente a otros modelos de gestión del procedimiento concursal (e.g. deudor en posesión, administración concursal nombrada por los acreedores, funcionarización de la administración concursal, etc.), presenta el modelo español, en los últimos años se ha cuestionado un aspecto en el que recae, al mismo tiempo, la principal bondad y el principal inconveniente del modelo: el sistema de nombramiento. En España, la administración concursal resulta nombrada de manera discrecional por el juez del concurso entre una lista formada de expertos. No obstante, como consecuencia de ciertos escándalos en la concesión de concursos, así como los excesivos honorarios que han percibido los administradores concursales en algunos –aunque residuales– procedimientos, se ha puesto en duda la deseabilidad de este modelo. Por este motivo, el Gobierno se ha visto motivado a revisar el sistema de nombramiento y retribución de los administradores concursales con la finalidad de eliminar o, al menos, reducir los incentivos perversos potencialmente generados por un sistema como el actual que, en cierta medida, otorga a los jueces un poder similar al del Rey Midas: esto es, la posibilidad hacer “de oro” a aquellos sujetos que señale, que, en ocasiones, pueden no resultar los más cualificados para el puesto.
En concreto, para eliminar este problema, el Gobierno se ha planteado la posibilidad de implementar un sistema de nombramiento por turno secuencia (sorteo) en el que, por tanto, resultaría irrelevante, en principio, la mayor o menor experiencia y formación del administrador concursal nombrado. Asimismo, consciente de los efectos perjudiciales que este modelo podría generar sobre los incentivos, experiencia, formación y calidad del trabajo de los administradores concursales, esta propuesta de reforma ha sido acompañada, entre otros aspectos, de dos medidas adicionales: (i) la imposición de un examen que, de manera similar a lo que acontece con los auditores de cuentas, permita crear un registro de expertos que reúnan unas características de formación y experiencia mínima relativamente similares; y (ii) la posibilidad de que los jueces, en supuestos excepcionales, puedan seguir nombrando a los administradores concursales de manera discrecional en concursos de gran envergadura.
A pesar de las críticas que ha suscitado esta medida por parte de los profesionales del sector, creemos que esta solución puede resultar deseable en España por diversos motivos. Por un lado, resulta evidente que, con esta medida, se pretende solventar el principal problema que pretende resolver el Gobierno: la eliminación o, al menos, reducción de losincentivos perversos potencialmente creados por el modelo actual. Por otro lado, y quizás de manera no tan evidente, conviene tener en cuenta que, como hemos puesto de manifiesto en nuestra reciente propuesta de reforma de la Ley Concursal, el legislador español ha implementado en España, a través del artículo 5 bis de la Ley Concursal, un deudor en posesión de facto. En efecto, si examinamos las características del artículo del 5 bis de la Ley Concursal, podremos apreciar algunas de las características esenciales de esta figura existente en el Chapter 11 del Código de Quiebras de Estados Unidos, esto es: (i) el mantenimiento del deudor en sus facultades patrimoniales sin intervención de un tercero; (ii) la paralización de ejecuciones que afecten a bienes necesarios para la actividad del deudor; (iii) el derecho exclusivo del deudor para presentar un plan de reorganización (convenio); y (iv) la posibilidad, incluso, de que, si el artículo 5 bis se utiliza de manera conjunta con la disposición adición cuarta de la Ley Concursal, el deudor pueda beneficiarse, aunque con ciertas limitaciones, de la existencia de un cramdown (esto es, de la imposición de un plan de reorganización a determinados acreedores disidentes) o que, de manera similar a los acontece en Reino Unido y Estados Unidos con los pre-packs, el deudor acuerde el contenido de un posible convenio en esta fase preconcursal, y luego utilice el concurso para ratificar (aprobar) el acuerdo. Por tanto, existen argumentos para afirmar la existencia de un deudor en posesión de facto en el Derecho español.
En consecuencia, cuando una empresa resulte viable (esto es, tenga un mayor valor en funcionamiento que en liquidación), el deudor en posesión de facto del artículo 5 bis de la Ley Concursal resultará, sin duda alguna, una alternativa preferible a la solicitud inmediata del concurso. Desde la perspectiva del deudor, podría ahorrar numerosos costes directos (e.g., abogados, administración concursal, etc.) e indirectos (e.g., pérdida de reputación, pérdida de clientes o personal clave, etc.). Por su parte, desde la perspectiva de los acreedores, este ahorro en costes se traduciría en un mayor valor de la compañía y, por tanto, en una mayor “tarta” a repartir. Por tanto, las únicas empresas que, racionalmente, deberían solicitar el concurso bajo este sistema de deudor en posesión de facto serían: (i) las empresas que no hubieran podido alcanzar un acuerdo preconcursal de refinanciación que permita remover la situación de insolvencia; (ii) las empresas que no hubieran intentado un acuerdo preconcursal de refinanciación o una propuesta anticipada de convenio; y (iii) aquellas empresas que hubieran alcanzado un convenio preconcursal, pero, por sus particulares condiciones y mayorías, exijan del concurso (al resultar, quizás, insuficiente o inidónea para este tipo de acuerdo la disposición adicional 4ª) para poder ratificarlo judicialmente. En los dos primeros casos, existirían motivos fundados para pensar que la compañía resulta inviable o que, en su caso, los socios/administradores no gozan de la confianza de los acreedores, ya sea por una falta de competencia o recursos para gestionar de manera eficiente la empresa, o, en supuestos más graves, por falta de honestad de los propios socios/administradores. En ambos casos, resultaría deseable la liquidación. Tan sólo en el último caso citado (esto es, cuando se utilice el artículo 5 bis para prepactar un futuro convenio concursal), tendría sentido que no se abriera la fase de liquidación, ya que, en principio, el deudor habría obtenido ya un acuerdo con sus acreedores, que sólo necesitaría de las instituciones concursales para ser ratificado judicialmente.
Para distinguir estos tres tipos de casos, que creemos relevante para un eficiente sistema de insolvencia, la Ley debería exigirque el deudor explicara, en la solicitud de concurso voluntario, por qué fracasó (o por qué no solicitó) el deudor en posesión de factoprevisto en el artículo 5 bis de la Ley Concursal. Bajo este análisis, la utilización del concurso de acreedores sólo se realizaría: (i) por aquellas empresas que deban liquidarse (supuestos 1 y 2 anteriores); o (ii) por aquellas empresas viables que hubieran prepactado un acuerdo de reorganización (normalmente, a través del deudor en posesión de facto previsto en el artículo 5 bis de la Ley Concursal), y este acuerdo no pudiera ser sancionable a través de lo previsto en la disposición adicional cuarta (supuesto 3 anterior). En el primero de los supuestos, esto es, en un escenario de liquidación, que resultará el más frecuente, el conocimientoy experiencia del administrador concursal no resultaría tan relevantecomo en supuestos de empresas viablesque pretendan alcanzar (o que hubieran prepactado) un convenio. Por este motivo, el sistema de designación por turno secuencial propuesto por el Gobierno no resultaría tan indeseable como parece, máxime, si la experiencia y formación de los administradores concursales se viera reforzada con la superación de un examen teórico y la acreditación de una mayor experiencia práctica.
En cualquier caso, y con el objetivo de evitar queempresas potencialmente viables entraran al concurso sin haber alcanzado o intentado un acuerdo preconcursal (que creemos que debería ser la excepción, habida cuenta de los incentivos que tienen deudores y acreedores para alcanzar un acuerdo preconcursal en supuestos de empresas viables), el Derecho español debería mantener, para este tipo de empresas, el sistema de nombramiento discrecional realizado por el juez del concurso. Sin embargo, este nombramiento no debería depender, como parece pretender el Gobierno, del tamaño del concurso sino de la viabilidad del deudor. Si, a partir de la documentación aportada al procedimiento, se entiende que la empresa puede ser viable (por ejemplo, por haber prepactado un convenio con los acreedores, o por aportar una valoración de la compañía en el que se muestre que el valor en funcionamiento de la empresa resulta mayor que su valor en liquidación), parecería deseable que, de manera excepcional, se produjera un nombramiento discrecional de administrador concursal, de manera similar a lo que acontece en la actualidad. De esta manera, el juez del concurso podría nombrar administrador concursal a una persona que, además de reunir los requisitos de formación, experiencia y examen exigidos para el ejercicio del cargo, tenga una reconocida trayectoria en materia de reestructuración de empresas. Por el contrario, si el deudor pidiera voluntariamente la liquidación (como debería promoverse en supuestos de empresas inviables, a pesar de la inexplicable voluntad del legislador español de preferir, en todo caso, el convenio a la liquidación), o incluso, de la documentación aportada (incluyendo la explicación que proponemos sobre las causas del fracaso o la falta de solicitud del artículo 5 bis), se intuyera que la empresa resulta inviable, o que no tiene posibilidades de alcanzar un convenio, parecería deseable un nombramiento por sorteo. En todo caso, cuando el juez hiciera uso de su facultad de nombramiento discrecional (que sería, bajo nuestra propuesta, en supuestos excepcionales de empresas previsiblemente viables), y el procedimiento resultara de especial envergadura (que será, precisamente, cuando existan honorarios más altos para el administrador concursal), el juez debería motivar su decisión. Este sistema permitiría eliminar los incentivos perversos actualmente vigentes, aunque sin reducir, como consecuencia del nombramiento de un administrador concursal aleatorio que pudiera resultar inadecuado para un determinado procedimiento, las posibilidades de reestructuración de una empresa viable.
Analizar los desafíos jurídicos que plantean los avances tecnológicos y ofrecer una serie de consejos prácticos a los abogados para enfrentarse al nuevo paradigma que la ciencia y la tecnología están propiciando. Éstos son los objetivos del libro “Reflexiones de un replicante legal. Los retos jurídicos de la robótica y las tecnologías disruptivas”. Un obra de Alejandro Sánchez del Campo, editada por Aranzadi.
El libro recoge a través de quince capítulos asuntos como: los derechos de los robots, cuestiones penales de la robótica, privacidad, tecnologías disruptivas, amor y sexo en el mundo robótico y la regulación de las nuevas realidades tecnológicas y sociales.
Uno de los momentos en la presentación de la obra.
La presentación se celebró en la sede de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho de la Empresa (FIDE) y sirvió además para exponer la situación de la regulación de la robótica en Europa y los retos que plantean algunos avances tecnológicos como los cíborgs ( seres formados por materia viva y dispositivos electrónicos) o los coches sin conductor.
Dictum Abogados es una firma comprometida con el estudio y el análisis que los avances tecnológicos y la economía digital plantean para las empresas. De hecho, Dictum Abogados una de las empresas impulsoras de la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital ( FIFED).
Hasta el próximo mes de noviembre varios socios de Dictum Abogados participan en el programa formativo del Centro Internacional de Formación Financiera ( CIFF) para empleados del Banco Santander.
Dictum impartirá clases en materia jurídica y de contratos financieros y bancarios.
La formación tiene una duración total de 80 horas y se divide en cursos de 16 horas.
El socio de Dictum Abogados y presidente del Colegio de Titulares Mercantiles de Málaga, Aurelio Gurrea, solicita una reforma fiscal justa e igualitaria.
El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha avanzado que se está trabajando en la aplicación de unas medidas para que las grandes empresas anticipen el impuesto de sociedades como exige la Unión Europea.
El socio de Dictum Abogados y presidente del Colegio de Titulares Mercantiles de Málaga, Aurelio Gurrea Chalé, ha sido el encargado de inaugurar, junto con el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre y el alcalde de Málaga, Francisco Manuel de la Torre, las XL Jornadas Andaluzas de Estudios Fiscales organizadas por el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Málaga.
El programa del evento tiene una duración de 3 días en los que expertos en fiscalidad, hablarán sobre la reforma fiscal que ha llevado a cabo el Gobierno, el impuesto de sociedades, el impuesto sobre la renta, fiscalidad internacional y el IVA entre otros asuntos.
Precisamente la reforma fiscal centró el acto inaugural. Respecto a este asunto, el socio de Dictum y presidente del Colegio de titulares Mercantiles de Málaga, Aurelio Gurrea Chalé, ha solicitado “una reforma fiscal más justa que sea más igualitaria a efectos de reparto y que en la que no se cargue sobre todo a las pymes. Una reforma en la que todo el mundo pague porcentualmente sobre su cuenta de resultados”.
En la actualidad en España una gran empresa paga un 4% de impuesto de sociedades. Por el contrario, las pequeñas empresas pagan hasta un 25%.
El socio de Dictum Abogados y presidente del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Málaga, Aurelio Gurrea Chalé, atendiendo a los medios de comunicación.
Por su parte, el secretario de Estado de Hacienda ha avanzado que “se está trabajando en la aplicación de unas medidas para cumplir los objetivos que se piden desde la Unión Europea que pasan por aumentar lo que las empresas grandes anticipen en el concepto de impuesto de sociedades. Algo que no significa realmente subir los impuestos a las empresas grandes sino, simplemente hacerles que anticipen el pago de esos impuestos”.
La Unión Europea ha solicitado a España que las empresas que obtienen un mayor beneficio adelanten el dinero. Ahora, el Gobierno está elaborando un decreto Ley para que las grandes empresas anticipen el Impuesto de Sociedades suprimido con la última reforma fiscal, una media necesaria para cumplir con los objetivos de déficit público.
Del 13 al 15 de octubre la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico acoge el XII Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal yII Congreso del Caribe sobre Derecho de Quiebra, un evento que cuenta con la colaboración de Dictum Abogados.
Bajo el título “ Derecho Concursal, crisis de insolvencia causada por el sobreendeudamiento soberano y contrapunto con la insolvencia privada: experiencia y métodos de resolución utilizados en Iberoamérica, Europa y Estados Unidos”, más de medio centenar de docentes y profesionales de Argentina, Puerto Rico, Uruguay, Chile, Perú, México, Italia y España debatirán y expondrán durante tres días sobre la situación del Derecho Concursal .
En esta ocasión Dictum Abogados, además de formar parte del Comité Organizador del Congreso, ostentando los cargos de vicepresidencia académica y secretaría, intervendrá a través de tres de sus socios. Aurelio Gurrea Chalé participará con “ La insolvencia de los estados y la crisis sistémica de carácter económico y social.”. Por su parte, Juan Carlos Rodríguez Maseda será uno de los miembros en la ponencia sobre “ el consumidor sobreendeudado”. Por último, el orador final del evento será el también socio de Dictum y profesor-investigador en la Universidad de Harvard, Dr. Aurelio Gurrea Martínez, que disertará sobre “la escasa utilización de los procedimientos concursales en Iberoamérica”.
El evento está organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, una institución académica con sede permanente en México, que reúne a una comunidad de profesionales interesados en el desarrollo de la investigación científica del Derecho Concursal.
La firma inaugura su nueva sede en la ciudad asiática.
Dictum Consultant centra su actividad en el asesoramiento empresarial, la creación de sociedades y contratos mercantiles.
Hong Kong ha sido el lugar elegido por Dictum para iniciar su proceso de internacionalización. La firma ha inaugurado su nueva sede en la ciudad asiática en un acto que ha contado con una gran acogida y al que han asistido la consejera comercial de la Oficina Económica y Comercial de España en Hong Kong, María Pérez-Ribes; el secretario general de la Cámara de Comercio de España en Hong Kong, Alfonso Ballesteros; el vicecónsul de España en Hong Kong, Avelino Busto; representantes de entidades financieras; así como los socios y el consejero delegado de la firma, Vicente J. García Gil.
El consejero delegado de Dictum, Vicente J. García Gil.
La actividad que desarrollará Dictum Consultant en Hong Kong, se centrará en el asesoramiento de empresas, la creación de sociedades y de contratos mercantiles. García Gil ha señalado que el desembarco de Dictum en Hong Kong responde a la demanda de sus clientes y que, gracias a la red de oficinas que Dictum tiene en el territorio español, prestará un servicio cercano, ágil y de confianza.
La nueva sede de Dictum Consultant está ubicada en el edificio Dynasty Court, un finca emblemática del distrito financiero de Hong Kong. Su directora es Carmen Rodríguez Conde, abogada especializada en Derecho Mercantil Internacional y en el asesoramiento legal de empresas de Hong Kong. Según la directora de Dictum Consultant “la llegada de Dictum a Hong Kong supone una garantía para aquellos empresarios que quieran iniciar su actividad en la ciudad asiática sin riesgos y asesorados por profesionales que puedan prestar una atención cercana y personalizada.”
Dictum abogados es un despacho especializado en Derecho Mercantil y Societario que cuenta con una gran actividad en el asesoramiento jurídico de la economía digital y las nuevas plataformas de financiación participativa. La firma tiene su sede central en Madrid y cuenta con oficinas en Málaga, Coruña y Alicante.
Tras desembarcar en Asia, Dictum tiene previsto ampliar su red de oficinas con nuevas sedes en Perú y Puerto Rico.
Carmen Rodríguez Conde es la directora de Dictum Consultant Hong Kong. Abogada especializada en Derecho Mercantil, ha trabajado en Derecho Mercantil internacional en Francia y en el asesoramiento legal de empresas en Hong Kong, creación de sociedades y contratos mercantiles.
¿Qué es Dictum Consultant Hong Kong?
Es la ayuda que necesita el empresario español para instalarse en Hong Kong. El hecho de disponer de una red de oficinas en España, nos permite estar cerca de nuestro cliente y asesorarle en todos los aspectos referentes al nacimiento y crecimiento de sus negocios.
¿Cuáles son las ventajas de Invertir en Hong Kong ?
Hong Kong es la puerta de entrada en Asia. Además tiene el estatus jurídico de “Región Administrativa Especial” en China, lo que le confiere numerosas ventajas, y lo hace enormemente atractivo para el cliente.
Hong Kong presenta ventajas en cuanto a la seguridad jurídica, su situación geográfica, el hecho de ser un referente como centro de negocios en el mundo y, por su puesto, sus ventajas fiscales.
¿Cuáles son los sectores que ofrecen más oportunidad para los inversores en Hong Kong?
El sector servicios es sin duda esencial y aporta el 93% del PIB. Finanzas, comercio, hostelería, turismo, transporte, seguros… son sectores que continúan con un crecimiento progresivo anualmente. La electrónica, informática o las telecomunicaciones son sectores que cuentan también con un margen muy amplio.
¿Cuáles son los principales desafíos para las empresas españolas que aterrizan en Hong Kong?
El desconocimiento de los trámites legales y burocráticos a seguir. Un empresario conoce bien su negocio y oportunidades. Sabe dónde invertir, pero le falta el cómo.
¿ Por qué es necesario un asesoramiento profesional para establecer una empresa en Hong Kong?
El hecho de ir de la mano de un profesional va a garantizar la tranquilidad del empresario y a minimizar sus riesgos. La ventaja de que sea un experto quien negocie sus contratos, cree su empresa y le aconseje fiscalmente, supone beneficios en todos los ámbitos.
El socio de Dictum, Aurelio Gurrea Martínez, imparte un curso de contabilidad para juristas on-line con una triple finalidad. Por un lado, ser una herramienta para aprender contabilidad y análisis de estados financieros. Por otro, dotar al alumno de conocimientos para analizar la contabilidad y las normas contables desde una perspectiva jurídica. Por último, el curso pretende conectar las normas contables con las normas societarias/mercantiles para poner de relieve la alta dependencia entre ambas disciplinas.
Este curso de contabilidad para juristas es gratuito y de libre acceso. Se puede seguir a través de la web www.almacendederecho.org, un blog de referencia de derecho mercantil en España impulsado por el profesor Jesús Alfaro, que tiene como objetivo generar un espacio común para el pensamiento jurídico.
Las lecciones se cuelgan en la web cada 15 días. En total, el curso se compone de 8 lecciones en las que se trata: el deber de contabilidad del empresario, el patrimonio empresarial y la técnica registral contable, el proceso de reforma contable y plan general de contabilidad, cuentas anuales y aplicación del resultado, régimen contable de los grupos de sociedades, análisis de estados financieros, la auditoría de cuentas anuales, aplicaciones de la contabilidad al Derecho de sociedades y Derecho concursal.
Una vez publicadas las 8 lecciones, estará disponible un libro online recopilatorio en SSRN, una web de acceso libre y gratuito donde se publican los trabajos académicos realizados por profesores de derecho, economía y finanzas de todo el mundo.
Gurrea Martinez es abogado, economista, profesor de Derecho Mercantil y auditor de cuentas. Además, es autor del libro “ Contabilidad para juristas” publicado por la editorial Tirant lo Blanch y ha sido director del curso de contabilidad para juristas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Recientemente ha sido condecorado con la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort que entrega el Ministerio de Justicia y en breve comenzará trabajar en la Universidad de Harvard.
El próximo mes de septiembre la nueva sede de consultoría de Dictum abre sus puertas en la ciudad asiática.
Paralelamente Dictum organiza una business week con diferentes agentes relacionados con el sector de los negocios en China.
El próximo mes de septiembre Dictum Abogados centra su actividad en Hong Kong. La firma tiene previsto inaugurar su nueva sede a mediados de septiembre en un evento que se celebrará en las mismas instalaciones donde se encuentra la sede de Dictum Hong Kong, el edificio Dynasty Court, ubicado en el Distrito Central, centro financiero de la ciudad.
Coincidiendo con esta inauguración, Dictum Abogados ha preparado una business week que arrancará el lunes día 12 y se prolongará hasta el sábado 17 de septiembre. La programación incluye reuniones de trabajo e intercambio de información en las que participarán: los socios de Dictum, profesionales del mundo universitario, abogados, consultores y representantes del Consulado y la Cámara de Comercio de España.
Los diferentes expertos abordarán temas como: las ventajas fiscales en Hong Kong, el convenio con España, la fiscalidad internacional, la evolución del mercado hongkonés y Hong Kong como sede arbitraje.
La inauguración de la nueva sede de Dictum en Hong Kong llega después de que el pasado mes de julio, se presentara previamente en Madrid y La Coruña.
La apertura de Dictum en Hong Kong responde a la necesidad de asesoramiento jurídico internacional que conlleva la globalización de los mercados. Además, la puesta en marcha de esta nueva sede de consultoría, forma parte de la estrategia de crecimiento y expansión de la firma, tanto en el mercado nacional como en el internacional.
Dictum es la unión de reputados académicos de diferentes universidades españolas y profesionales de prestigio con una larga trayectoria, que buscan la excelencia en el asesoramiento a sus clientes.
Descargar » Yo Robot» en pdf Yo Robot es el título de un popular filme del año 2004 (protagonizada por Will Smith), basado en una serie de relatos del conocido escritor estadounidense -aunque de origen ruso- Isaac Asimov (1920-1992), quien también fue profesor de Bioquímica en Boston University. Este reconocido autor de ciencia ficción publicó dichos relatos en 1950, inspirando también un álbum musical del conocido grupo Alan Parsons Project (I robot, 1977). (más…)
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