De nuevo la Justicia ha resuelto a favor de los contribuyentes. Esta vez, en materia de fiscalidad municipal. El Tribunal Constitucional ha considerado en su sentencia de 16 de febrero de 2017, que la
Plusvalía Municipal es inconstitucional si no concurre el hecho objeto de este tributo, que es el incremento de valor del terreno y por tanto, un
enriquecimiento patrimonial.
¿Qué es y cómo se calcula la plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como “Plusvalía” es un
impuesto municipal directo y de carácter potestativo que tributa únicamente sobre el valor del suelo y que con carácter general, toma como referencia el valor catastral del terreno.
El cálculo de este importe se realiza a través de dos elementos, el primero corresponde al incremento del valor del terreno ya sea en el momento de la trasmisión o en el momento de la defunción. Este valor se determina objetivamente a través de su valor catastral aunque la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional ha puesto en jaque su constitucionalidad. El segundo elemento que se tiene en cuenta para realizar este cálculo es el tipo impositivo que aprueba el ayuntamiento de cada localidad y que en ningún caso puede superar el 30%.
¿Quién es el obligado tributario?
El sujeto obligado al pago es toda persona física o jurídica que varía atendiendo al tipo de trasmisión en que nos encontremos. En el caso de las herencias, son los herederos los que deben asumir este tributo, mientras que en una compraventa es el vendedor del terreno.
Además, hay que tener en cuenta que existen supuestos donde no se genera la obligación al pago de este impuesto municipal.
¿Por qué se considera la plusvalía municipal inconstitucional?
En estos últimos años de crisis financiera, la transmisión de inmuebles se ha llevado a cabo casi en su totalidad, por importes inferiores al precio por el que en su día se adquirieron. Es evidente, y muy probable, que si el momento de compra fue en el boom inmobiliario, su venta se haga por un precio inferior. Por tanto, existen bastantes posibilidades de que la reclamación sea viable y próspera, ya que no hay ningún tipo de enriquecimiento patrimonial. Éste es el fundamento principal en el que se basa el Tribunal Constitucional al amparo del artículo 31.1 de la Constitución Española.
Cabe tener en cuenta que la base para sostener esta falta de incremento de valor deberá argumentarse bien sea a través de las referencias de valor catastral o por cualquier otro medio por el que se obtenga el valor del terreno en el momento de la compra y en el de la venta (o donación o en el momento de defunción del causante).
¿Cuándo y cómo reclamar la plusvalía municipal?
En Dictum Abogados recomendamos que se reclame
de forma inminente este tributo pagado a la Hacienda Local a través de vía administrativa. Si no se ve satisfecha su devolución, se debe iniciar el procedimiento en sede judicial. Esta reclamación debe realizarse a la mayor brevedad, ya que a día de hoy, el Tribunal Constitucional está a favor del ciudadano, un hecho que no sabemos si se va a respaldar ante los recursos pendientes de resolución.
Desde Dictum Abogados recomendamos que
si la plusvalía ya está abonada y no han trascurrido más de cuatro años desde su liquidación, se reclame al Ayuntamiento correspondiente que revise el importe del tributo y se solicite la devolución por ingresos indebidos haciendo constar el importe abonado. Es bastante probable que el Ayuntamiento deniegue esta petición por lo que se daría por agotada la vía administrativa y se plantearía un recurso de reposición ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal. En ese momento, se iniciará un procedimiento judicial, y es aquí donde existen más posibilidades de obtener éxito en virtud de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. El plazo para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia es de dos meses.
Del mismo modo,
en el caso en el que la liquidación todavía no haya sido abonada, se debe agotar la vía administrativa planteando el oportuno recurso de reposición de plusvalía en el plazo de 30 días a la propuesta de esta liquidación. Posteriormente si el Ayuntamiento, no lleva a cabo la modificación de las cantidades, que es lo que suele ocurrir, se deberá interponer recurso contencioso-administrativo.
Se trata de cantidades bastante elevadas, el plazo para la recuperación es extenso y hay que ir haciendo un seguimiento del asunto. Por todo esto, desde Dictum Abogados
recomendamos estar asesorados por un despacho profesional para obtener un buen resultado. Si tienes dudas,
no dudes en consultarnos.
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