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Gurrea Martínez premiado con la Medalla de Plata en los III premios en Estudios Internacionales de Insolvencia

Gurrea Martínez premiado con la Medalla de Plata en los III premios en Estudios Internacionales de Insolvencia

  • El galardón ha sido otorgado por el Instituto de Insolvencia Internacional.
  • Gurrea Martínez se incorpora además a la nueva generación de expertos de la entidad.

Aurelio Gurrea Martínez, socio de Dictum Abogados y teaching fellow en la Universidad de Harvard, ha sido distinguido con la medalla de plata en Estudios Internacionales de Insolvencia que otorga el Instituto de Insolvencia Internacional, la organización internacional más importante en asuntos de insolvencia.
La medalla reconoce el trabajo de Gurrea Martínez sobre las acciones rescisorias desde una perspectiva comparada y funcional  en un trabajo publicado en el blog de Derecho Concursal de la Universidad de Harvard, donde se analizan los diferentes costes y beneficios que deben tener en cuenta los legisladores nacionales en el diseño de las acciones rescisorias concursales.
Gurrea Martínez advierte en este estudio que  el mero diseño de las acciones rescisorias concursales, puede ser relevante para la economía de un país ya que, la posibilidad de rescindir ex post operaciones válidamente constituidas ex ante, puede desincentivar la atracción de inversión y la celebración de transacciones económicas voluntarias.
Gurrea Martínez destaca además que, por este motivo, los legisladores nacionales deben ser muy prudentes a la hora de diseñar las acciones rescisorias concursales para que sean un mecanismo eficiente y efectivo para prevenir y/o deshacer los efectos perjudiciales derivados de posibles conductas oportunistas realizadas en los momentos próximos a la insolvencia y que la existencia de estas acciones no perjudique el acceso al crédito o desincentive la atracción de inversiones o la celebración de transacciones económicas.
La entrega del premio, que fue otorgado el pasado 2 de mayo, tendrá lugar en el Congreso Anual del International Insolvency Institute, que se celebrará en Londres  del 18 al 20 de junio. El evento espera reunir a centenares de expertos mundiales en Derecho Concursal procedentes de la academia, la judicatura y de diversas firmas de abogados, incluyendo Davis Polk, Sullivan & Cromwell, Freshfields o Skadden. Por otra parte, Aurelio Gurrea Martínez también se incorporará a la nueva generación de expertos del International Insolvency Institute.

Dictum Abogados profundiza en la transformación de la Economía Digital

Dictum Abogados profundiza en la transformación de la Economía Digital

Estar a la última en finanzas tecnológicas,  economía digital y conocer cuáles son los retos que nos plantean. Con estos objetivos Dictum Abogados ha arrancado el taller de formación Claves de la Transformación de la Economía Digital.

Ángel Sánchez Aristi, dtor. del taller Claves de la Transformación de la Economía Digital


 El programa, dirigido por el director de Estrategia de la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital ( FIFED) , Ángel Sánchez Aristi, se divide en tres jornadas que abarcan asuntos como: las nuevas formas de trabajar y desarrollar sistemas a través de la metodología Agile, los principales problemas legales de las cripto-monedas y la tecnología blockchain, los usos del Big Data y la experiencia de usuario como ventaja competitiva entre otros temas.

Dinámica de grupo sobre Agile en los despachos de abogados


La primera jornada del taller Claves de la Transformación de la Economía Digital se ha celebrado hoy y ha contado con la participación del Head Agile Office de BBVA, Cándido Alcaide; el Co-fundador & CTO de Kolokium, José Juan Mora y el executive director & CTO de Madiva Soluciones, Francisco Maturana.
Why Hong Kong?

Why Hong Kong?

Ana Menchero, Dictum Consultant HK


With almost one third of the planet’s population, South East Asia has virtually one third of the world’s GDP. Hong Kong is the main economic and financial centre in the region, making it an attractive place for foreign companies looking to expand their business.
Why? Starting a business in Hong Kong so simple, so much  that it could be summed up in a simple maxim: total permissiveness, minimal obstacles.
For example, it is not required to live in Hong Kong to set up your company, initial share capital can as low as 1HKD (less than 0.15 USD) and only a director and a shareholder (that might be the same person) are required at registry.
Taxing is also remarkably straight forward: a single tax based on territoriality. Only the profits generated in the autonomous territory during the accounting period are taxable at a single rate of 16.5% net profit. There are extensive and generous tax deductions for amortization, debts, repairs undertaken in factories, expenses of registry of rights and marks, training, interest of real estate loans, etc. No taxes are applied on capital gains, dividends, or interest, no tax on consumption or VAT…
To that flexible tax scheme, local authorities have been keeping promoting stimulus measures. For example Hong Kong taxation allows a 75% discount on profits that is applied once, with a cap of 20,000 HKD.
Regarding currency, Hong Kong authorities do not impose controls on incoming or outgoing currency. There are no restrictions on the repatriation of capital and profits. The local currency  HKD conversion can be done in virtually any global market. It enjoys great stability in relation to the US dollar and, therefore, also to the rest of currencies in the world.
On legal disputes matter, arbitration plays a significant role:  Hong Kong is home to the International Court of Arbitration (HKIAC), one of the most important arbitration courts in the world. Created in 1985, it was adapted to the new needs of international trade in 2010, giving primacy to the will of the parties to negotiate, to the detriment of more rigid institutional standards. This has yielded greater effectiveness in the resolution of disputes.
The presence of this international institution increases the legal security necessary and essential for anyone who has established any type of business here.
The HKIAC has prestigious referees and mediators from the different economic areas of the world. A group of professionals in the field offer advice on the importance of including arbitration clauses, suitably adapted to the singularity of each contract, in order to prevent conflicts or foresee their resolution
With such an scenario… why not Hong Kong?

 
 
 

García-Pita nombrado árbitro internacional del Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong

García-Pita nombrado árbitro internacional del Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong

El consejero académico de Dictum Abogados y catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña, José Luis García Pita y Lastres ha sido nombrado miembro del Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong (HKIAC).
Para su elección se ha tenido en cuenta su experiencia en arbitraje así como su trayectoria académica y forense. García-Pita ha intervenido en procesos de arbitraje internacional en áreas como el derecho marítimo y los contratos internacionales de distribución.
La globalización del comercio internacional provoca que surjan nuevas relaciones comerciales ya sea entre particulares o entre particulares y Estado. El Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong se creó en 1985 para solucionar, en la región asiática, controversias por vía del arbitraje o medios alternativos.

El arbitraje es un método de solución de conflictos por excelencia en el ámbito internacional. Está reconocido como una vía idónea para resolver disputas en el ámbito del comercio, la construcción o las infraestructuras entre otros.

Entrevista a José Luis García-Pita y Lastres

Entrevista a José Luis García-Pita y Lastres

El consejero académico de Dictum Abogados, José Luis García-Pita y Lastres es desde el pasado 5 de abril, árbitro internacional del Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong. En e-Dictum le entrevistamos para saber más sobre este nombramiento y sobre cómo trabaja este organismo.
José Luis ¿Cómo funciona el centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong?
El HKIAC es una entidad privada que tiene por objeto la prestación de servicios de “alternative dispute resolution”; es decir: de arbitraje contencioso –“arbitral adjudication”-. Se encarga de la resolución de disputas por medio de una actividad heterocompositiva, dirimente, con cognición de pruebas y argumentos de Derecho, así como servicios de mediación y conciliación, dirigidos –fundamentalmente- a los países asiáticos, aunque con una proyección vocacionalmente universal. Con este objeto, el HKIA  elabora cláusulas-tipo compromisorias y reglas de arbitraje. Las más recientes, al parecer datan de junio de 2013; a saber: las Reglas de arbitraje Revisadas o «Reglas de 2013», que han reemplazado a las «Reglas de 2008», y que se hallan en vigor desde el 1 de noviembre de 2013, aplicándose a los procedimientos en los que la notificación de arbitraje se hubiese presentado a partir de esa fecha, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.
¿Cómo se creó el Centro Internacional de Arbitraje  de Hong Kong?
Creada con el apoyo del sector comercial y de negocios, y del propio Gobierno hongkongnita –lo que no ha impedido que lograra independizarse de unos y de los otros-, su naturaleza jurídica es asociativa o societaria, aunque sin ánimo de lucro; más precisamente se presenta como una non-profit making company limited by guarantee, constituida de acuerdo con el Derecho de Hong Kong; es decir: como una sociedad personificada y con responsabilidad limitada pero sobre la base de potenciales derramas pasivas Una fórmula de regusto mutualístico, que ha sido utilizada para dar forma a  los clubs de protección e indemnización, en el Seguro marítimo, que opera con sus propios fondos y con un propio régimen presupuestario. El HKIAC cuenta con un órgano del tipo “Consejo” –el Council”– formado por empresarios y profesionales de diversas nacionalidades
Hong Kong es una región administrativa especial de China ¿Cómo se refleja esto en el arbitraje?
Hong-Kong posee –en materia de Arbitraje- una normativa especial propia, distinta de la que rige en la República Popular China, donde existe una Ley de Arbitraje, de 01.09.1995, que se aplica en el territorio de la República Popular, pero no en territorio hongkongnita; de hecho -si nos situamos en la perspectiva de la República Popular- se advertirá que las empresas establecidas en Hong-Kong se consideran empresas extranjeras, y fuerza es reconocer que históricamente la antigua colonia ha sido muy importante en el desarrollo del arbitraje comercial en el Este asiático. En 1963, se dictó la primera Ordenanza al respecto. Posteriormente, en 1977, Hong-Kong adoptó el  Convenio de New York sobre Reconocimiento y ejecución de Laudos extranjeros, de 1958, gracias a la accesión del Reino Unido a esa convención. Después del 1 de julio de 1997, la República Popular China extendió la aplicación de la Convención a Hong Kong. En 1985, se formó el Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC). Y una enmienda a la Ordenanza propiamente tal se realizó en 1992. Recientemente, en junio de 2011 fue promulgada la –nueva- Ordenanza de Arbitraje de Hong Kong  (Capítulo 609), de 01.06.2011  [HKAOrd.], cuya estructura se basa en la Ley Modelo CNUDMI./UNCITRAL, sobre arbitraje comercial.
Es importante señalar que el sistema legal de Hong Kong puede incardinarse entre el conjunto de ordenamientos de raigambre anglosajona –“Common Law”-, donde no tuvo lugar el fenómeno de la Codificación y que construyeron su Derecho material o sustantivo sobre la base del propio proceso judicial, convirtiendo a la Jurisprudencia en fuente del Derecho. El sistema ha sobrevivido incluso ahora que la otra colonia británica de Hong-Kong se ha convertido en una Región Administrativa Especial de la República Popular de China, y a pesar de que ha debido adaptarse a un entorno en el que el sistema político y jurídico es comunista, de partido único, lográndolo sin perjuicio de mantener una cierta autonomía y –sobre todo- el régimen jurídico que les garantiza un modelo económico –al menos, relativamente- de mercado, para –de ese modo- mantenerse como uno de los núcleos más importantes de la economía internacional.
Sobre la base del Art. 31 de la Constitución de la República Popular China [Const.Rep.Pop.Ch.], las autoridades chinas hicieron uso de su potestad de establecer regiones administrativas especiales, regidas por leyes promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo, dotando a Hong-Kong de ese estatuto especial. En la raíz de este estatuto se encuentra la Declaración Conjunta chino-británica de 1984, en la que se preveían las líneas maestras para una transición de la soberanía británica a la china, basada –inicialmente- en un modelo de soberanía dividida, pero como paso previo a la reintegración de la colonia, a la soberanía china plena. Lo que sí tendía a mantenerse de modo más estable era lo que se describió como el sistema “one country, two systems”, de manera que el modelo –digamos- constitucional-económico de Hong-Kong siguiera siendo el de economía de mercado y libre empresa, en el contexto de un modelo económico socialista, que regía en el resto de la China continental. Con este objeto, se previó que durante 50 años Hong-Kong se configurase como una administración especial, lo que comportaba un poder legislativo, ejecutivo y judicial propios, independientes de los de la República Popular
¿Qué méritos tiene en cuenta el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong a la hora de elegir un árbitro internacional? 
Básicamente la experiencia práctica como árbitro, pero también tienen en cuenta la trayectoria académica o forense, de forma que bien porque se sea un abogado de prestigio, o bien porque se sea lo que suele describirse como un “jurista científico”; un “scholar”, la persona puede ser considerada como elegible para incorporarse al conjunto de árbitros del HKIAC.
¿Qué experiencia tiene en la resolución de conflictos internacionales?
Ya he tenido ocasión de encontrarme con algunos supuestos de arbitraje en los que existía un elemento extranjero –personal, real o meramente geográfico- en la materia objeto de controversia, aunque en algunos casos la controversia tenía un carácter internacional muy limitado porque existía una clara remisión de las partes al Derecho material español. En otros casos, en cambio, la internacionalidad era más intensa y obligaba a seleccionar otras leyes nacionales distintas. Básicamente, se ha tratado de controversias de Derecho marítimo y de contratos internacionales de distribución comercial.
¿Cuál va a ser su área de experiencia como árbitro internacional?
Tengo la impresión de que el HKIAC solicitará mi intervención, no tanto en razón de la naturaleza de los asuntos –que sean cuestiones de Derecho de sociedades, de Derecho marítimo, de Propiedad Industrial…-, cuanto en razón de que estén involucrados sujetos u otros factores que determinen la posibilidad de aplicar un Derecho como el nuestro, o parecido a él; es decir: de países no del “Common Law”, sino de tradición germano-francesa.
¿Va a  mediar sólo en conflictos comerciales entre España y Hong Kong?
Eso dependerá, probablemente, de lo que suceda en relación con la cuestión anterior. Al parecer, solo cuentan con dos árbitros españoles y no muchos de procedencia iberoamericana, por lo que es posible que recurran a mi intervención en otros supuestos que no involucren propiamente a España. Por otra parte, la sumisión al arbitraje del HKIAC no presupone que una de las partes de la controversia sea hongkonita, ni que las normas aplicables al fondo del asunto sean las del Derecho de Hong Kong. Más bien es posible que los elementos nacionales de la controversia, al menos de un lado, sean de cualquier país.
 
El Supremo declara nulos SWAPS fotovoltaicos por falta de información al cliente

El Supremo declara nulos SWAPS fotovoltaicos por falta de información al cliente

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  • El Tribunal Supremo vuelve a declarar la nulidad por incumplimiento del deber de información al cliente, esta vez en recientes sentencias que afectan a empresas del sector fotovoltaico.

Nuevamente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reitera su doctrina jurisprudencial consolidada en relación a los contratos de permuta financiera de tipos de interés. En esta ocasión, por comercializar swaps a empresas del sector fotovoltaico junto con el crédito para financiar la inversión en tales proyectos, sin tener en cuenta el deber de información establecido por la normativa MiFID.
¿Cómo funcionan los SWAPS? (más…)

Dictum Abogados ha patrocinado la Copa de España de Optimist 2017

Dictum Abogados ha patrocinado la Copa de España de Optimist 2017

Promover los valores del deporte y la actividad física entre los más pequeños, con dos estos objetivos Dictum Abogados se ha convertido, del 13 al 16 de abril, en patrocinador de la Copa de España de Optimist 2017.

La competición de vela ligera infantil,  una de las más importantes a nivel nacional,  ha reunido a más de 150 regatistas procedentes de 12 comunidades autónomas en aguas de la bahía de Altea (Alicante).
La Copa de España de Optimist, ha sido determinante para definir las plazas de los regatistas que representarán a España en el Campeonato de Europa y el Campeonato del Mundo.
Con este patrocinio, Dictum Abogados fomenta y apoya los valores del deporte de la vela como son: el espíritu de equipo y el respecto a los demás, el conocimiento y la superación personal, la responsabilidad, el juego limpio, la lealtad, la justicia y la capacidad para adaptarse a nuevas situaciones.
Dictum incorpora una nueva abogada a su sede de Hong Kong

Dictum incorpora una nueva abogada a su sede de Hong Kong

La abogada Ana Menchero, se ha incorporado al equipo de Dictum Consultant, la sede que Dictum Abogados tiene en Hong Kong. Menchero está especializada en productos financieros de ahorro e inversión, banca y seguros. Inició su carrera en Madrid hasta su traslado a Hong Kong, donde actualmente ofrece asesoramiento legal de empresas, creación de sociedades y contratos mercantiles.
Dictum Abogados presta un servicio cercano, ágil y de confianza a los clientes que desean iniciar  su actividad en la ciudad asiática, gracias a su sede en Hong Kong y a la red de oficinas que la firma tiene a lo largo del territorio español.
Dictum Abogados inició el pasado verano su proceso de internacionalización con la apertura de Dictum Consultant. La actividad de esta sede se centra en asesorar a aquellas empresas y profesionales que desean iniciar su actividad en Hong Kong como puerta de entrada al mercado chino.
Dictum Abogados vive la Semana Santa a toda vela

Dictum Abogados vive la Semana Santa a toda vela

  • La firma patrocina la Copa de España de Optimist 2017

Dictum Abogados se convierte del 13 al 16 de abril en patrocinador de la Copa de España de Optimist 2017, competición de vela ligera infantil que se celebra en aguas de la bahía de Altea (Alicante).
Se trata de una regata que congregará a 150 regatistas de todo el territorio nacional y que junto al Campeonato de España, definirá las plazas de los representantes nacionales en el Campeonato de Europa y en el Campeonato del Mundo.
El patrocinio de este tipo de eventos deportivos, forma parte de la estrategia de responsabilidad social empresarial de Dictum Abogados, que entre sus valores, apoya el deporte como medio para la promoción del espíritu de equipo y el respecto a los demás, el conocimiento y la superación personal, la responsabilidad, el juego limpio, la lealtad, la justicia y la capacidad para adaptarse a nuevas situaciones.
Por otra parte,  el pasado mes de noviembre parte del equipo de Dictum Abogados Madrid participó en la 8ª carrera Ponle Freno cuyos beneficios se destinaron a proyectos a favor de la seguridad vial y que reunió en la capital a más de 20.000 corredores.

El socio de Dictum, Ricardo Palomo, participa en un monográfico sobre la banca de la Fundación Cajamar

El socio de Dictum, Ricardo Palomo, participa en un monográfico sobre la banca de la Fundación Cajamar

La Fundación Cajamar ha presentado el monográfico nº29 de la colección Mediterráneo Económico titulado El futuro del sector bancario español tras la reestructuración. El acto de presentación ha contado con las intervenciones del presidente de Cajamar, Eduardo Bahamonte, el catedrático de la Universidad de Valencia, Joaquín Maudos y el  socio de Dictumvicepresidente de FIFED y catedrático de la universidad CEU San Pablo, Ricardo Palomo.

Palomo ha sido el encargado de coordinar el área de banca cooperativa y ha realizado el capítulo titulado El cooperativisimo de crédito frente a los retos del sector financiero. Desafíos y oportunidades en un nuevo entorno socio-tecnológico.
El monográfico, en el que participan 21 expertos de primer nivel, hace una radiografía de la situación del sistema financiero español y de su evolución a corto y medio plazo desde una perspectiva global.
 
Dictum Abogados participa en el XII Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía

Dictum Abogados participa en el XII Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía

Más de 200 abogados y expertos en derecho mercantil y concursal de España se han dado cita en el XII Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía, que se ha celebrado del 30 de marzo al 1 de abril en Antequera ( Málaga).
El presidente de Dictum y vicepresidente de la Asociación de Expertos en Derecho Financiero y Mercantil de Andalucía (EXFIMER), Aurelio Gurrea Chalé, fue uno de los encargados de inaugurar el Congreso junto a sus directores, Enrique Sanjuán y Fernando Caballero; el presidente de EXFIMER, Pablo Franco;  el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Economista, Juan Carlos Robles;  el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Eduardo Molina; el decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara y el decano del Colegio de Abogados de Antequera, José Manuel González Quintana.
El evento organizó tres jornadas de conferencias, debates y comisiones agrupados en torno al título “El derecho concursal a revisión. Supuestos interdisciplinares”.
Gurrea Chalé ofreció además la ponencia “Aspectos prácticos-económicos de la valoración de bienes y derechos en el concurso de acreedores”.  Por su parte, el también socio de Dictum Abogados, Francisco Javier Fernández Zurita, participó como comentarista en la sesión de cine judicial que se celebró el jueves 30 de marzo.
Dictum Abogados ejerce como árbitro en el Vist East Moot de Hong Kong

Dictum Abogados ejerce como árbitro en el Vist East Moot de Hong Kong

Ejercer como árbitros dentro de un contexto docente. Con este cometido, los consejeros académicos de Dictum Abogados , don José Luis García Pita y doña Angélica Díaz de la Rosa, han participado del 30 de marzo al 2 de abril en el Vist East Moot, un concurso de arbitraje internacional simulado al que han asistido hasta 100 equipos de las universidades más prestigiosas del mundo como: Harvard, Standford y Yale.
El Vist East Moot tiene como finalidad la promoción y el estudio del arbitraje internacional así como la formación de los abogados del futuro en métodos alternativos de resolución de conflictos.
La delegación de Dictum Abogados ha estado completada por el consejero delegado de la firma, Vicente José García Gil;  el socio Juan Carlos Rodríguez Maseda . El equipo tiene como misión dirimir el caso que se ha planteado a los alumnos en esta edición.
El Vist East Moot es el concurso de arbitraje comercial internacional más prestigioso del mundo. Se celebra todos los años en Viena y Hong Kong, lugar en el que ya lleva 14 años celebrándose.