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Control de las entidades de crédito: más de lo mismo

por | Ago 27, 2012

Publicado en Expansión el 25-8-2012

En nuestra normativa actual, corresponde al Banco de España el control e inspección de las entidades de crédito.  La intervención, o la sustitución de los órganos de gobierno, puede acordarse cuando la entidad se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia.  El Tribunal Supremo, en el caso Banesto, estableció que la finalidad de esta medida de intervención es evitar que el peligro potencial se transforme en real, con el consiguiente daño para todo el sistema financiero en general, que tendría que reparar las consecuencias derivadas de la situación de insolvencia.   Es decir, la legislación de disciplina e intervención de las entidades, otorga herramientas suficientes al Banco de España, en funciones de supervisor, para velar por la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica y promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero.
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Borrador del Real Decreto

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