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Sobre el ejercicio de acciones de reintegración tras la reapertura del concurso

por | Feb 19, 2024

En la Sentencia del Tribunal Supremo 56/2024, Civil, de 17 de enero de 2024, se plantea en qué medida acciones de reintegración que pudieron haber sido ejercitadas antes de la conclusión del concurso y no lo fueron, pueden ejercitarse más tarde, con ocasión de la reapertura del concurso de acreedores.

En el supuesto que resuelve la referida resolución judicial la administración concursal, antes de elaborar su informe, se había interesado por varios actos de disposición realizados por la concursada antes de la declaración de concurso, pero, tanto en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario, como en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, la administración concursal reseñó que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa.

Así, se destaca que puede extrañar que el mismo órgano, la administración concursal, que conocía de la existencia de un acto de transmisión, hubiera valorado cuando solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, que no había acciones viables de reintegración y, más tarde, reabierto el concurso a instancia de un acreedor, haya instado la reintegración de esa. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2024 incide en que esa extrañeza no supone imposibilidad.

En primer lugar, se destaca que las acciones de reintegración, en principio, afectan a los actos de disposición realizados por el deudor concursado antes de la declaración de su concurso. De tal forma, que las acciones de reintegración, cuya pretensión de ser ejercitada podría justificar que un acreedor pidiera la reapertura del concurso, debían serlo respecto de actos de disposición realizados antes de la declaración de concurso.

En segundo lugar, en el supuesto que enjuicia, el Tribunal Supremo considera que el hecho de que la acción de reintegración que ahora se ejercita frente a la venta no se hubiera indicado en el inventario que se adjuntaba junto con el informe ni se hubiera tenido en consideración cuando se informó más tarde para justificar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa que no existían acciones viables de reintegración, no tiene un efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio en caso de reapertura del concurso.

La omisión en el inventario de la posibilidad de ejercitar esta acción de reintegración no impide que más tarde, estando pendiente el concurso, pueda ejercitarse, ya que esa mención en el inventario es meramente informativa. Y la manifestación contenida en la solicitud de conclusión del concurso de la inexistencia de acciones viables de reintegración, si bien constituye un presupuesto para que pueda acordarse la conclusión del concurso, no impide que pueda más tarde reabrirse el concurso (dentro del año siguiente) para ejercitar acciones de reintegración que la administración concursal no entendió inicialmente procedente ejercitar.

En tercer lugar, advierte la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2024 de que, en el supuesto, quien insta la reapertura del concurso para que se ejerciten unas determinadas acciones de reintegración es un acreedor, no la administración concursal, sin perjuicio de que quien, una vez producida la reapertura, ejercita la acción de reintegración sea la administración concursal, que es quien goza de legitimación originaria para hacerlo.

Del mismo modo que, antes de la conclusión del concurso, la administración concursal, después de no haber tenido la iniciativa de ejercitar una determinada acción de reintegración, hubiera podido instarla una vez que un acreedor se lo hubiera indicado expresamente y, ante la eventualidad de que de no hacerlo estaría legitimado para interponer la demanda ese acreedor, también ahora, reabierto el concurso a instancia de un acreedor para que se ejerciten unas determinadas acciones de reintegración, el administrador concursal está legitimado para formular las demandas y no deja de estarlo por el hecho de que en otro tiempo, pudiendo ejercitar esas determinadas acciones, no lo hubiera hecho.

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