Nuestro consejero académico Luis Manuel Méjan reflexiona sobre el estado actual del poder Judicial y cómo una reforma constitucional ha cambiado por completo la forma de designar a los distintos profesionales que ocuparan los cargos de este poder en México.
Un cambio de gran trascendencia ha ocurrido en México: el régimen que gobierna desde 2018, disgustado porque el Poder Judicial en repetidas ocasiones declaró inconstitucionales algunas decisiones administrativas del Poder Ejecutivo, o incluso algunas disposiciones legales emitidas por el Poder Legislativo, decidió deshacer al Poder Judicial con una reforma Constitucional la cual logró gracias a dominar ambas cámaras del Poder Legislativo y la mayoría de los cuerpos legislativos de las entidades federativas del país cuya anuencia es necesaria para una reforma constitucional.
La reforma es estructural y substancial: prescribe la terminación de las funciones de las personas que ocupan puestos de juzgadores en la actualidad en forma paulatina (la mitad en 2025 y la otra mitad en 2027); en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tribunal constitucional) el cese incluye a todos los ministros que la integran.
De esta manera se ha atribuido que el ‘pueblo’ (cualquier cosa que ello signifique) desea que concluya el sistema de designación de las personas que ocupan los puestos a través de una carrera judicial y sujetándose a concursos de selección por conocimientos y habilidades.
Para su reemplazo se establece un sistema de elección popular a través del voto de los ciudadanos que decidirá quiénes ocuparán los diversos puestos en la estructura del Poder Judicial.
La estructura de la judicatura en materia federal (lo concursal lo es) se compone por Jueces de Distrito y por Tribunales Colegiados que se encargan de la tramitación de los asuntos, así como del ejercicio de la justicia de amparo (la cual refiere a la constitucionalidad de actos de autoridad) y la Suprema Corte de Justicia.
La materia concursal es atendida por Jueces de Distrito, quienes forman parte de los jueces en materia mercantil, dedicados exclusivamente a la atención de los juicios concursales. En la actualidad, dos jueces atienden la totalidad de los asuntos concursales del país; uno de ellos será, en unos meses más, el elegido popularmente, el otro lo será en dos años.
Ignoramos qué planes puedan surgir para la creación de nuevos juzgados concursales en el futuro. Las nuevas autoridades tendrán muchas cosas que resolver y es posible que el tema de juzgados de lo concursal no se encuentre en sus prioridades.
Este cambio estructural en el sistema judicial del país implica una serie de riesgos y de preocupaciones en general para todo el panorama de la administración de justicia y específicamente en el terreno de la justicia en casos de insolvencia en los siguientes renglones:
- El primero de ellos es la sensación de incertidumbre de lo que vendrá a continuación. Esta incertidumbre refiere a: los involucrados en un proceso concursal actualmente existente (Cómo se hará el traspaso, qué capacidad tiene el juzgador nuevo que habrá de llegar sin haber seguido una carrera judicial) ; al personal que integra el juzgado pues estarán sujetos a la persona que llegue a encabezar el juzgado; a los comerciantes que estén considerando acudir al procedimiento concursal en los siguientes meses; a los representantes de la insolvencia que tendrán que participar en los procesos actuales y futuros, a los abogados y asesores que participan en los procedimientos; a los inversionistas nacionales y extranjeros que confían en un sistema conocido de administración de justicia especialmente en el campo de la insolvencia.
- Cuando un funcionario público es electo popularmente queda sujeto a las presiones que puedan ejercer sobre él las entidades y grupos a los cuales deben su elección, eso afectará la independencia que todo juzgador requiere para tomar decisiones basadas únicamente en su criterio jurídico de interpretación de las normas legales, haciendo a un lado consideraciones de época, sociales, de entorno, y de presiones provenientes de criterios políticos.
- Pérdida del procedimiento de aprendizaje. Toda actividad requiere una curva de aprendizaje que se da con el tiempo, con la experiencia, con la exposición a programas de educación continua. El designar a juzgadores cada seis años hará que se pierda el bagaje adquirido en la función.
- Idoneidad de los candidatos. En primer término: ¿Qué tanto se puede asegurar que quienes sean candidatos a ocupar el puesto de juez concursal cuenten con los conocimientos y la experiencia en una materia tan compleja como lo es un procedimiento de insolvencia?, el proceso de designación de candidatos es abstruso e implica decisiones de políticos que siguen consignas partidistas, así como el uso de sorteos en los que el azar decide. En segundo lugar: ¿Cómo podrán los electores tener la información necesaria para distinguir quién entre los candidatos resulta óptimo para ser electo? Esta idoneidad estaba dada por los requisitos de experiencia y de conocimientos, demostrados en exámenes de calificación que eran convocados por la autoridad rectora del Poder Judicial y evaluados por personas con conocimiento y sensibilidad adecuada, de la cual carece, en términos generales, la masa de electores. Hoy en día se dependerá del criterio político de gobernantes en turno y del azar.
- Una amenaza adicional radica en que el nuevo Poder Judicial establece un órgano de inspección denominado Tribunal de Disciplina Judicial que se preocupará de que jueces y magistrados actúen con ética, profesionalismo y respeto a la ley investigando y sancionando. El temor es que esta instancia inquisitorial pueda, en primer lugar, quedar sujeta a influencias políticas y actuar arbitrariamente. En segundo lugar, se teme que cuando este tribunal interprete que un juzgador ha decidido sin “respetar a la ley” se convierta en una instancia de casación ordenando la revocación de decisiones emitidas por el órgano jurisdiccional.
Antes de que existieran los juzgados especializados se producían en el país alrededor de 51 demandas o solicitudes de apertura de procedimiento concursal por año y se concluían un promedio de 10 asuntos por la vía de un convenio; el promedio posterior a la aparición de los juzgados especializados subió a alrededor de 120 asuntos iniciados y 25 concluidos por convenio. Eso muestra que en el ánimo de los interesados (stakeholders) existía una confianza en la administración de la justicia concursal. Hoy, con el cambio en la estructura del Poder Judicial esa confianza se percibe mermada.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano del Poder Judicial encargado de proveer los administradores concursales no desaparece, pero el órgano al que reportaba: el Consejo de la Judicatura, desaparece también y será reemplazado por otro cuerpo. Mientras ello sucede la Junta Directiva del Instituto tiene dos de sus 5 puestos vacantes.
A todo lo anterior hay que añadir la inquietud que se deriva del entorno económico mundial en donde la postura del corriente gobierno de los Estados Unidos de América ha sacudido y llenado de incertidumbre al mundo de los negocios y de las inversiones.
Si bien el panorama es desolador, la comunidad involucrada en el Derecho de la Insolvencia confía en que pueda llegar a la judicatura una persona que sea competente y avezada en la materia y sabe que será trabajo de todos el que la práctica se apegue al espíritu y a la letra que ha animado a la Ley de Concursos Mercantiles que está cumpliendo en este mes de mayo sus 25 años de existencia.