
El sistema concursal en el Perú está diseñado para empresas que realizan actividad económica, es decir, agente económicos con una estructura financiera establecida. Asimismo, debemos tener en cuenta que el objetivo de la normativa concursal es la recuperación del crédito cuya finalidad es garantizar un ambiente idóneo entre el deudor y los acreedores, para que estos adopten la decisión de mantener la empresa en el mercado o una salida ordenada de la misma.
Así, la ley concursal peruana (en adelante, LGSC) en su artículo 1 literal c) define a un sujeto deudor a aquellos que realicen actividad empresarial. Adicionalmente, el artículo 2.2 de la LGSC establece que la referida ley será aplicable y de manera preferente a los deudores domiciliados en el país (no siendo válido pacto en contrario), con excepción, entre otros, de las personas naturales que no realicen actividad empresarial.
Agregando a lo anteriormente indicado, la LGSC entiende como actividad empresarial a aquella “actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios”; es decir, para que una persona natural pueda ser denominada deudor bajo el ámbito concursal, deberá generar obligaciones derivadas de su actividad empresarial, más no, de una personal, tales como créditos de consumo, hipotecarios, vehiculares, entre otros.
En ese sentido, si una persona natural supera la valla antes mencionada, es decir el concepto de deudor concursado y que este desarrolle actividad empresarial, nuestra legislación concursal requiere el cumplimiento de una serie de requisitos que provienen propiamente del análisis sus obligaciones adeudadas.
Procedimiento concursal ordinario a pedido de la propia persona natural
Para que una persona natural pueda someterse a un procedimiento concursal en nuestro país debe de cumplir con el examen de liquidez, es decir, que más de un tercio de sus obligaciones deben encontrase vencidas e impagas en un período mayor a 30 días calendario; además, de cumplir con al menos de uno de los siguientes supuestos:
- Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad empresarial desarrollada directamente y en nombre propio de la persona; o,
- que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en la actividad empresarial realizada por la persona (incluyendo indemnizaciones y reparaciones por responsabilidad civil generadas por el ejercicio de su actividad empresarial).
Procedimiento concursal ordinario a pedido de un acreedor sobre una persona natural
Por otro lado, para que uno o varios acreedores impagos sometan a su deudor, incluido persona natural, deberán acreditar que el monto adeudado exigible se encuentre vencido por más de treinta (30) días calendario y superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación[1].
Como se puede apreciar, no es sencillo que una persona acredite que su actividad sea propia de una actividad empresarial o que sus acreedores acrediten que la deuda se generó por dicha actividad empresarial que desarrolló.
En la práctica, las personas naturales buscan soluciones fuera del sistema de insolvencia; a través de nuevos financiamientos bancarios, acogimientos de normas de prórrogas de pagos de deuda (ya sea de carácter financiera y/o tributaria), herramientas comerciales-legales como factoring.
Finalmente, cabe destacar que la dinámica económica no se limita a las estructuras empresariales complejas, sino que también es impulsada por formas no convencionales, como las personas naturales (comerciantes y no comerciantes). Bajo esta premisa, se ha advertido de la urgencia de implementar un régimen de insolvencia dirigido a las personas naturales no comerciantes, para facilitar su reinserción al mercado, frente a una situación de crisis financiera.
[1] Aproximadamente; US$80,000.


