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Inmuebles en construcción como bienes afectos a la actividad empresarial de las promotoras en concurso

por | Jun 3, 2013

Publicado por Legaltoday

Uno de los principales problemas que plantea la declaración de concurso de una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria es la consideración –o no– de dichos bienes como afectos a su actividad empresarial. Sin embargo, si el objeto social de la concursada fuese la explotación comercial de inmuebles, se encontrase dada de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicos y no hubiera cesado en su actividad empresarial, parece no haber dudas de que, con independencia de su clasificación contable como existencias, los bienes hipotecados que fueran aptos para su construcción y/o enajenación por parte del deudor concursado deberán ser considerados como bienes afectos a su actividad empresarial.
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