Nuestra profesional María Pinazo Petit analiza las especialidades de los estatutos de las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC)
En un panorama empresarial donde la sostenibilidad y la responsabilidad corporativa son cada vez más cruciales, el legislador español, a través de la Ley 18/2022, conocida como Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), ha introducido y dado carta de naturaleza a la Sociedad de Beneficio e Interés Común (SBIC). Esta figura, que ya existe en ordenamientos jurídicos de países como Alemania, Francia, Italia, Reino Unido o Estados Unidos, marca un hito en la evolución del derecho societario, promoviendo el tránsito de un modelo centrado únicamente en los accionistas a uno que considera a todos los grupos de interés.
Aunque la figura está recogida en la Ley 18/2022, aún no existe un reglamento regulatorio específico, por lo que, se ha elaborado un Código de Buenas Prácticas para las Sociedades de Beneficio e Interés Común, y alineado con este Código y con el objetivo de clarificar y agilizar el proceso constitutivo de estas nuevas sociedades, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, ha elaborado una guía orientativa de las especialidades de los Estatutos Sociales de las Sociedades de Beneficio e Interés Común. Esta guía, busca unificar los criterios para su constitución, gestión y disolución.
Las SBIC son sociedades de capital que, de manera voluntaria, deciden incorporar en sus estatutos su compromiso explícito con la generación de un impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad. Además, se comprometen a someterse a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en relación con dichos objetivos, y a tomar en consideración a los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
La guía elaborada por los Registradores es una herramienta fundamental para impulsar este tipo societario, que se perfila como un punto sustancial en el funcionamiento y desarrollo del escenario corporativo del futuro, especialmente en el contexto del Pacto Verde Europeo, que fomenta un ecosistema empresarial basado en la responsabilidad social corporativa, el desarrollo sostenible y el gobierno corporativo.
La guía orientativa del Colegio de Registradores detalla las particularidades que las SBIC deben considerar en sus estatutos sociales:
- Denominación Social: La sociedad debe incluir la referencia “…, Sociedad de Beneficio e Interés Común SA/SRL/Comanditaria por acciones” o “(Sociedad de Beneficio e Interés Común)” entre paréntesis. No se permite el uso de las siglas “SBIC” o similares en la denominación principal, ya que la ley no las consagra como un subtipo social. Las sociedades “comunes” no pueden incluir esta referencia, y las SBIC deben eliminarla si pierden su condición.
- Objeto Social y Propósito: Una SBIC debe tener un objeto social lucrativo (sus actividades empresariales) y, adicionalmente, un propósito de beneficio público o común que constituye su fin social y persigue efectos positivos o reducción de negativos sobre los grupos de interés relevantes. Este propósito puede incluir la contribución a la igualdad, el acceso a oportunidades económicas, la protección medioambiental o la mejora de necesidades sociales específicas. Se recomienda incluir un preámbulo estatutario que explique las razones del propósito, el impacto que se busca y la relación entre la actividad y el fin social.
- Identificación de Beneficiarios: Los estatutos deben definir a los individuos, comunidades o grupos de interés que son directamente afectados por el propósito y, por tanto, relevantes en las decisiones empresariales. Se distingue entre “grupos de interés” (todos aquellos sujetos, internos o externos, que se ven afectados directa o indirectamente por la actividad empresarial y tienen la capacidad de influir en ella) y “beneficiarios directos del propósito” (personas, colectivos y/o capital natural directamente afectados por el propósito, siendo los destinatarios más relevantes del mismo. Aunque la sociedad tendrá en cuenta a todos sus grupos de interés, los beneficiarios directos tendrán una consideración especial).
- Restricciones a la Transmisión de Acciones y Participaciones: La transmisión puede someterse a la autorización de la junta general, la cual puede denegarla si compromete grave y sustancialmente la persecución del propósito. Se pueden establecer mayorías y quórums reforzados para este fin.
- Ámbito de Representación y Facultades del Órgano de Administración: Aunque los administradores tienen la gestión y representación y deben ejercerla con la diligencia de un ordenado empresario, subordinando su interés particular al de la empresa, la junta de accionistas o socios puede reservarse la competencia para:
- Aprobar las líneas generales de la política del propósito social.
- Aprobar el Informe Anual sobre el desarrollo del propósito.
- Fijar la dotación al “Fondo de reserva para el propósito social”, constituido por los beneficios reinvertidos anualmente.
- Modificaciones Estatutarias: Cualquier modificación que altere o elimine la condición de SBIC, incluyendo la del propósito o sus beneficiarios directos, requiere de mayorías y quórums que no deben ser inferiores a los exigidos para modificaciones estructurales de la sociedad.
- Mayorías para Conversión: La adquisición o pérdida de la condición de SBIC requerirá mayorías y quórums no inferiores a los de una modificación estructural, y la conversión dará lugar a un derecho de separación para los socios.
- Limitación del Reparto de Dividendos: Puede preverse estatutariamente la imposibilidad de repartir dividendos durante los primeros ejercicios y la obligación de reinvertir anualmente un porcentaje de los beneficios para la consecución del propósito. La distribución de dividendos debe ser compatible con la realización del propósito.
- Cuentas Anuales y Transparencia:
- Los administradores deben detallar en la memoria el cumplimiento del propósito y su desempeño responsable.
- El Informe Anual sobre Desarrollo del Propósito -documento público y anual que refleja los indicadores del impacto positivo alcanzado por la SBIC y su desempeño responsable en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG)- debe ser formulado por el órgano de administración en el mismo plazo que las cuentas anuales. Se publicará y mantendrá accesible en la web de la sociedad, se incorporará como informe separado a las cuentas anuales y se depositará en el Registro Mercantil.
- El informe se someterá a votación de la junta general ordinaria, como punto separado del orden del día, y el resultado se publicará en la web.
- El contenido mínimo del informe debe incluir las actividades realizadas, los resultados y el impacto alcanzado (cualitativo y cuantitativo, con mención de estándares y su idoneidad, manteniéndolos por al menos cinco años). También debe detallar los objetivos para el siguiente ejercicio y la política de desempeño responsable en materia ASG, utilizando estándares reconocidos.
- La junta puede constituir un patrimonio separado con bienes expresamente afectos al propósito.
- Nombramiento de Comisión o Responsable de Propósito: Las SBIC deben crear una comisión o un cargo unipersonal encargado de supervisar el desarrollo del propósito. Sus funciones incluyen:
- Supervisión y validación del diseño e implementación del sistema de evaluación del avance del propósito, incluyendo los indicadores.
- Validación de los objetivos concretos respecto al propósito (a medio y corto plazo).
- Supervisión o control de gestión del avance del propósito durante todo el año.
- Aprobación previa del Informe Anual sobre Desarrollo del Propósito antes de su formulación por el órgano de administración.
- Observancia y comunicación al órgano de administración de cualquier situación incompatible con la condición de SBIC.
- Liquidación de la Sociedad: En caso de liquidación, se seguirán las normas generales, pero los bienes expresamente afectos al propósito deberán destinarse a fines análogos si así se prevé en los estatutos. La cuota de liquidación de los socios se calculará por experto independiente.
- Cláusula de Cierre o Interpretativa: Los estatutos de una SBIC deben incluir una cláusula que asegure que la interpretación de los estatutos siempre prevalezca en favor de la protección y garantía del propósito.
Esta nueva figura legal busca impulsar un modelo empresarial más consciente y responsable en España, donde el beneficio económico se alinee de manera intrínseca con el impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente, promoviendo un ecosistema corporativo más sostenible y transparente.