Nuestra abogada Miriam López Bernardo escribe para el e-DICTUM nº155 las claves para que la constitución de sociedades con capital extranjero en España cumpla con la normativa que regula la prevención del blanqueo de capitales.
Contenidos de la página
Introducción
La prevención del blanqueo de capitales afecta de manera significativa a la constitución de sociedades con capital extranjero en España, estableciendo un marco normativo y operativo estricto que condiciona tanto los trámites de constitución como la posterior actividad de la empresa.
La Ley 10/2010 de 28 de abril es la norma central que regula la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España. Esta ley obliga a entidades financieras, profesionales jurídicos, promotores inmobiliarios y otros sujetos obligados a implementar medidas rigurosas de control.
Uno de los principales efectos es la obligación de identificar al titular real de la sociedad, es decir, la persona física que en última instancia posee o controla la empresa. Esta identificación es imprescindible, y los administradores de la sociedad están obligados a obtener, mantener y actualizar información precisa sobre la titularidad real, tal como se recoge en el artículo 4 de la Ley 10/2010.
Para las sociedades con capital extranjero esto implica que antes de constituir la sociedad los socios extranjeros deben aportar documentación que acredite su identidad, así como la procedencia de los fondos invertidos.
Los socios extranjeros deben obtener el NIE (Número de identificación de Extranjero). Este trámite es indispensable para poder figurar como socio en la escritura de constitución de la sociedad española y la posterior firma ante Notario. Además, la sociedad deberá presentar el Modelo D1 ante el Ministerio de Economía, informando sobre la participación extranjera en la empresa, permitiendo así a las autoridades monitorizar la entrada de capital extranjero y su trazabilidad.
Como anteriormente se ha señalado, las sociedades con capital extranjero están sujetas a un régimen especial de control, especialmente si la inversión procede de países considerados de riesgo debiendo cumplir con una serie de obligaciones adicionales y específicas en materia de prevención de blanqueo de capitales.
Principales requisitos a tener en cuenta
Las acciones a llevar a la hora de constituir sociedades por el profesional jurídico son:
Aplicar medidas de diligencia debida
Estas empresas están obligadas a identificar y verificar la identidad de sus clientes y socios, así como del titular real de la relación de negocios. Además, deben obtener información sobre el propósito y la índole de la relación comercial y realizar un seguimiento continuo de las operaciones a lo largo de la relación de negocios, ajustando el nivel de diligencia en función del posible riesgo.
Comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC
Deben informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) de cualquier operación respecto a la que existan indicios o certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta comunicación debe realizarse incluso si solo se trata de una tentativa de operación sospechosa, y debe ser gestionada por el representante designado por la sociedad ante el SEPBLAC.
Mantener registros y documentación durante al menos 10 años
Existe la obligación de conservar todos los documentos e información que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones legales durante un mínimo de diez años. Esto incluye la documentación relativa a la identificación formal de clientes, operaciones realizadas y cualquier otra información relevante para la prevención del blanqueo de capitales.
Formación de empleados
Las empresas deben asegurar que sus empleados reciban formación específica y actualizada en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta formación debe estar recogida en un plan anual, adaptado a los riesgos del sector y las funciones de cada empleado, y su cumplimiento debe quedar debidamente acreditado.
Estas obligaciones son esenciales para garantizar la transparencia y la integridad del sistema financiero, y su incumplimiento puede conllevar severas sanciones administrativas y económicas muy graves para la empresa y sus responsables incluida la imposibilidad de ejercer derechos sobre la sociedad. Además, la falta de cumplimiento puede derivar en la apertura de procedimientos sancionadores por parte de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Régimen sancionador de las sociedades que blanquean dinero
Las sociedades que no cumplen con las normativas de prevención de blanqueo de capitales en España se enfrentan a un régimen sancionador severo. La ley 10/2010 establece diferentes infracciones administrativas clasificándose en muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves
Constituye una infracción muy grave entre otras:
- El incumplimiento del deber de comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
- El incumplimiento de la obligación de colaboración establecida en el artículo 21 de la ley 10/2010, cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias.
- La resistencia u obstrucción a la labor inspectora siempre que medie requerimiento expreso y por escrito.
- El incumplimiento de la obligación de adoptar medidas correctoras comunicadas por el requerimiento del Comité Permanente y cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la ley por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
- Multa cuyo importe mínimo será de 150.000€ y el máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anula total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 10.000.000 €.
- Amonestación pública.
- Separación del cargo e Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por un plazo máximo de diez años.
Infracciones graves
Se considerará infracciones graves, entre otras:
- El incumplimiento de obligaciones de identificación e información del titular real.
- El incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito de índole de la relación de negocios.
- El incumplimiento de la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión la propuesta de nombramiento del representante del sujeto obligado.
Por la comisión de infracciones graves se podrá imponer las siguientes sanciones:
- Amonestación privada y pública.
- Multa por importe mínimo serán 60.000€ y cuyo importe máximo será el mayor del 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50%.
- Inhabilitación de los directivos responsables por un máximo de cinco años.
Infracciones leves
En cuanto a las infracciones leves se incluyen:
- Los retrasos en la notificación de operaciones sospechosas.
- Los incumplimientos menores en la identificación de clientes o en la conservación de documentos.
Por la comisión de infracciones leves se podrá imponer las siguientes sanciones:
- Amonestación privada.
- Multa por importe de hasta 60.000€.
Conclusión
En conclusión la prevención del blanqueo de capitales afecta de forma directa y transversal a la constitución de sociedades con capital extranjero en España, no es solo un requisito legal sino un elemento imprescindible para constituir sociedades transparentes donde se imponen controles exhaustivos sobre la identidad de los socios, el origen de los fondos y la legalidad de las operaciones con el objetivo de proteger la integridad del sistema financiero y evitar así la entrada de capitales ilícitos. No solo se evitan riesgos si se cumple con la ley 10/2010, también se genera confianza ante las instituciones financieras y socios comerciales.