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El acreedor estratégico como clase única en un plan de reestructuración no consensual

por | Ene 14, 2025

Descargue en PDF el artículo de Doctrina del e-Dictum de enero de 2025, número 150, firmado por Juan Carlos Rodríguez Maseda

1. Introducción: ¿Qué es el acreedor estratégico?

La Sentencia que comento, dictada por el Magistrado Don Pedro José Malagón Ruiz, resuelve un incidente de oposición a la homologación del plan de reestructuración de las empresas TRANSPORTES USABIAGA S.L., TRANSBIAGA MEXICO SA de CV, TRANSBIAGA CHILE S.P.A. y 4U CONSTRUCCOES LTDA (en adelante, si se me permite, TU) al amparo de lo dispuesto en el art. 662 y concordantes del TRLC. Es decir, homologación con fase de contradicción previa. En cuya fase se suscita un interesante debate en cuyo seno se evalúa la consideración del crédito de un acreedor estratégico como clase unipersonal.

2. Relevancia práctica de la Sentencia. Mención previa sobre el perímetro de afectación

3. Sobre el crédito del acreedor estratégico y su clasificación

Entrando ya en lo que me interesa de esta Sentencia, por su relevancia práctica, se dice por los impugnantes que no se justifica de forma objetiva que el crédito del acreedor estratégico se incluya en una clase distinta de la denominada «clase ordinario resto». Se manifiesta por las entidades financieras disconformidad con la justificación para su separación en una clase unipersonal que es su condición de «un acreedor estratégico» por ser el único fabricante a nivel mundial de grúa principal de confianza para Transbiaga».

4. Conclusión

Mi postulado: Un acreedor estratégico puede configurar una clase, puesto que, en esencia, si se explica bien, se encontrarán razones suficientes. En primer lugar, por la naturaleza mixta de su crédito: financiera y no financiera, puesto que, sin perjuicio de su marco financiero, la finalidad es, siempre, esencialmente, operativa.

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