Cada mes, los profesionales de la firma profundizan y debaten sobre un tema relacionado con el Derecho mercantil, generalmente, de la mano de los socios del despacho o los miembros de su Consejo Académico.
El Seminario Dictum de octubre, celebrado el pasado día 29, fue impartido por el socio fundador y presidente, Aurelio Gurrea Chalé, quien compartió con el equipo un estudio titulado «El impacto de la Ley Concursal en los mercados. Las entidades especiales en la legislación concursal».
El recientemente elegido presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal empezó lanzando una pregunta al auditorio: ¿por qué casi todos los países del mundo tienen una legislación concursal «especial» para ciertas entidades? Con «entidades especiales», Gurrea se refiere a tres, principalmente: los bancos, las sociedades cotizadas y las compañías de seguros o fondos de pensiones.
«Necesitan un tratamiento específico por las consecuencias que su insolvencia puede provocar en la economía real (deterioro de la confianza en el sistema, alarma social…), las particularidades de estas entidades (por ejemplo, los mayores costes del concurso) y la falta de idoneidad del sistema concursal para dar respuesta a su insolvencia (falta de formación, especialización y medios)», explicó el abogado, economista y auditor.
A efectos de la Ley Concursal, por «entidades especiales» se entienden aquellas que están sometidas a regulación y supervisión financiera por parte de organismos públicos superiores, que cuentan, asimismo, con una regulación específica. Pero en España, además, existen otras compañías que gozan de un pequeño trato diferenciado en la Ley Concursal, como son las Sociedades Anónimas Deportivas o las empresas que contratan con la Administración Pública.
«El modelo de supervisión financiera en nuestro país es sectorial y pasa por la fiscalización de las entidades de crédito por parte del Banco de España, de las aseguradoras y fondos de pensiones por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y de los mercados bursátiles por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). No obstante, actualmente se quiere optar por un sistema twin peacks, como ya se hace en otros países: una doble fiscalización financiera, mediante la cual el Banco de España se encargaría de supervisar la solvencia de los bancos, las aseguradoras y las cotizadas y la CNMV, de controlar sus conductas.
Después de repasar la legislación (Disposición Adicional 2ª, 2ª Bis y 2ª TER de la Ley Concursal Española) y las reglas especiales en la solicitud del concurso para este tipo de entidades y, a modo de conclusión, el presidente de Dictum Abogados se refirió al Derecho «paraconcursal», un término acuñado por el catedrático de Derecho mercantil y fundador de esta firma, Emilio Beltrán, que habla de la coexistencia en España del Derecho concursal con uno compuesto por más de veinte normas específicas que regulan la insolvencia de las entidades «especiales».
El Seminario Dictum de octubre, celebrado el pasado día 29, fue impartido por el socio fundador y presidente, Aurelio Gurrea Chalé, quien compartió con el equipo un estudio titulado «El impacto de la Ley Concursal en los mercados. Las entidades especiales en la legislación concursal».
El recientemente elegido presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal empezó lanzando una pregunta al auditorio: ¿por qué casi todos los países del mundo tienen una legislación concursal «especial» para ciertas entidades? Con «entidades especiales», Gurrea se refiere a tres, principalmente: los bancos, las sociedades cotizadas y las compañías de seguros o fondos de pensiones.
«Necesitan un tratamiento específico por las consecuencias que su insolvencia puede provocar en la economía real (deterioro de la confianza en el sistema, alarma social…), las particularidades de estas entidades (por ejemplo, los mayores costes del concurso) y la falta de idoneidad del sistema concursal para dar respuesta a su insolvencia (falta de formación, especialización y medios)», explicó el abogado, economista y auditor.
A efectos de la Ley Concursal, por «entidades especiales» se entienden aquellas que están sometidas a regulación y supervisión financiera por parte de organismos públicos superiores, que cuentan, asimismo, con una regulación específica. Pero en España, además, existen otras compañías que gozan de un pequeño trato diferenciado en la Ley Concursal, como son las Sociedades Anónimas Deportivas o las empresas que contratan con la Administración Pública.
«El modelo de supervisión financiera en nuestro país es sectorial y pasa por la fiscalización de las entidades de crédito por parte del Banco de España, de las aseguradoras y fondos de pensiones por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y de los mercados bursátiles por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). No obstante, actualmente se quiere optar por un sistema twin peacks, como ya se hace en otros países: una doble fiscalización financiera, mediante la cual el Banco de España se encargaría de supervisar la solvencia de los bancos, las aseguradoras y las cotizadas y la CNMV, de controlar sus conductas.
Después de repasar la legislación (Disposición Adicional 2ª, 2ª Bis y 2ª TER de la Ley Concursal Española) y las reglas especiales en la solicitud del concurso para este tipo de entidades y, a modo de conclusión, el presidente de Dictum Abogados se refirió al Derecho «paraconcursal», un término acuñado por el catedrático de Derecho mercantil y fundador de esta firma, Emilio Beltrán, que habla de la coexistencia en España del Derecho concursal con uno compuesto por más de veinte normas específicas que regulan la insolvencia de las entidades «especiales».