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Sobre la compensación de créditos antes de la declaración de concurso

por | Ene 31, 2022

En la Sentencia 9/2022, Sala Civil, de 10 de enero de 2022, el Tribunal Supremo aborda la cuestión de la compensación del crédito que no consta en la lista de acreedores. En el supuesto enjuiciado no se cuestiona que se está ante distintos créditos compensables y no ante la liquidación de una relación contractual existente entre las partes y tampoco resulta cuestionado que los requisitos de la compensación de créditos concurrían antes de la declaración de concurso. La cuestión controvertida es si el hecho de que un crédito no aparezca reconocido en la lista de acreedores de un concurso impide que pueda ser compensado.

A este respecto, destaca la resolución judicial que el Tribunal Supremo ha declarado (por todas, STS 170/2021, de 25 de marzo) que la compensación es una forma de extinción de obligaciones (art. 1156 CC) que opera ope legis cuando se dan los presupuestos de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil, y con los efectos que establece el artículo 1202 del mismo texto legal. El efecto extintivo se produce desde el momento en que concurren los requisitos exigidos por la ley para que tenga lugar (art. 1202 CC), siempre que alguno de los interesados la haga valer (STS 249/2014, de 30 de mayo). Los efectos de la compensación se producen de forma automática o ipso iure, con la extinción de las obligaciones en la cantidad concurrente, y ex tunc (STS 953/2011, de 30 de diciembre). Sobre esa base, señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022 que si los requisitos de la compensación concurrieran antes de la declaración de concurso, aunque la compensación sea alegada en un momento posterior, la compensación producirá efectos como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas, esto es, antes de la declaración de concurso.

Así, declara la Sentencia del Tribunal Supremo 388/2021, de 8 de junio, que, en principio, la declaración de concurso produce, entre otros efectos, que los créditos frente al deudor común anteriores formen parte de la masa pasiva y, para su cobro, una vez reconocidos como créditos y clasificados, estén afectados por la solución concursal alcanzada (convenio o liquidación). Estos créditos concursales están sujetos a las reglas de la par condicio creditorum que impide, en principio y salvo excepciones, su pago al margen del convenio o la liquidación. Por esta razón, la normativa concursal prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado. Ahora bien, se incide en que este régimen resulta excepcionado cuando los requisitos de la compensación han concurrido antes de la declaración de concurso, pues en tal caso la previsión legal es que «producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella».

En definitiva, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022 que la compensación oportunamente alegada y cuyos requisitos concurren antes de la declaración de concurso determina que el crédito que se tiene contra el deudor concursado no esté sujeto a las reglas de la par condicio creditorum ni, por tanto, a la solución concursal del convenio o de la liquidación, puesto que, alegada la compensación, su eficacia extintiva del crédito se retrotrae al momento en que concurrieron los requisitos de la compensación, antes de la declaración de concurso y consiguiente formación de la masa pasiva. La consecuencia de lo anterior es que el crédito compensado no precisa haber sido incluido en la lista de acreedores pues no se integra en la masa pasiva del concurso para someterse a la solución concursal que se adopte en el concurso, sea la del convenio, sea la de la liquidación. Ello, como se indica, sin perjuicio de que, como prevé actualmente el último inciso del artículo 153 del texto refundido de la Ley Concursal, el hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación cuando se cumpla lo previsto en la norma, esto es, que los requisitos de la compensación hubieran existido antes de la declaración de concurso.

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