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El primer Seminario Dictum del año se centra en el artículo 176 bis de la Ley Concursal

por | Ene 23, 2019

Como cada mes, los profesionales de la firma se dan cita en torno al Seminario Dictum, la herramienta de formación interna que permite extender el conocimiento derivado de la investigación que reúne a los catedráticos y abogados del despacho.
El primero del año ha corrido a cargo de la abogada y doctoranda en Derecho y Economía María Pinazo Petit, quien eligió un tema al hilo de su investigación académica titulado “El artículo 176 bis de la Ley Concursal. Última jurisprudencia sobre la conclusión del concurso por insuficiencia de masa”.
En su exposición, la profesional de Dictum hizo un análisis jurisprudencial del artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal; repasó el momento de la comunicación de la insuficiencia de masa activa y su relevancia para la posterior aplicación de la orden de pagos; abordó el procedimiento en el pago de los créditos contra la masa en cuanto a la alteración del criterio de vencimiento y la aplicación del orden establecido en el 176 bis 2 y, por último, habló del cauce procesal adecuado para la determinación del carácter imprescindible de los honorarios y gastos de la liquidación acelerada en caso de insuficiencia de masa.

«La principal función del Derecho concursal es alcanzar la mayor satisfacción posible de los acreedores concursales, pero dicha función puede verse en entredicho por la insuficiencia o inexistencia de masa activa del deudor insolvente», empezó diciendo Pinazo.
La abogada se refería a los casos en que la masa activa no puede ni tan siquiera satisfacer los costes que genera el propio concurso, «un problema que se presenta con gran frecuencia en la práctica», continuó, y supuesto que se conoce como “concurso sin masa” o “concurso del concurso”, según el Tribunal Supremo.
El problema ha sido objeto de especial atención en la Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que incluye, entre las causas de conclusión del concurso, la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa (art. 176.1, 3º) e incorpora una norma dedicada a las “especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa»(art.176 bis).

Además de esto, la Reforma 38/2011 introduce el artículo 176 bis, que regula la conclusión por dicha causa estableciendo una tramitación singular para este tipo de procedimiento y unos criterios específicos para el pago de créditos contra la masa.
«Tras la Reforma, los criterios de pago de créditos contra la masa serán distintos, por tanto, según exista o no masa activa suficiente para satisfacer los mismos: en el primer caso se aplicará el artículo 84.3 LC, que establece como criterio fundamental el vencimiento, y en el segundo, el 176 bis.2 LC», explicó la investigadora en formación, quien realizó un exhaustivo recorrido por los pormenores del artículo 176 bis.

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