Miguel Cano Menor, investigador predoctoral en la Universidad de Alicante, escribe para el e-DICTUM nº155 las novedades que introduce la Ley Blockchain en el entorno digital, con especial atención a la incorporación de la tokenización de activos protegidos a través de esta tecnología.
El 24 de noviembre de 2024 marcó un hito en la historia comercial de Luxemburgo con la aprobación del Proyecto de Ley 8425, también conocido como la Ley Blockchain IV. Esta legislación moderniza la gestión de los activos desmaterializados y establece avances significativos para las actividades comerciales y financieras de personas físicas y jurídicas en el país.
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Novedades en la Ley Blockchain IV
Incorporación de la tokenización con tecnología blockchain
El punto clave de este proyecto, que representa un antes y un después en el ámbito jurídico global, es la incorporación de la tokenización de activos protegidos mediante tecnología blockchain. Este paso ha consolidado a Luxemburgo como uno de los líderes mundiales en tecnología financiera.
Este procedimiento combina la inversión financiera con la innovación tecnológica, allanando el camino hacia una revolución en la transferencia de títulos valores. La Ley Blockchain IV responde a las necesidades del siglo XXI, caracterizado por un entorno cada vez más digital, dinámico y accesible.
Agente de control
Un aspecto destacado de esta legislación es la creación de la figura del agente de control, encargado de supervisar las cuentas de emisión a través de sistemas de registro electrónico. Este agente tiene como objetivo garantizar una distribución clara y precisa de los titulares de títulos valores en la cadena de bloques, pudiendo ser entidades bancarias, empresas de inversión u organismos similares. Sin embargo, considero que esta figura podría generar cierto debate académico en el futuro.
Todas las operaciones y las partes involucradas deben registrarse y mantenerse actualizadas en todo momento. Además, el agente de control puede emitir un certificado internacional del título desmaterializado, facilitando su circulación en mercados financieros internacionales y atrayendo inversión extranjera al mercado luxemburgués.
Emisión y gestión de títulos Tokenizados
La Ley Blockchain IV también destaca por su capacidad para simplificar la emisión y gestión de títulos tokenizados. Por ejemplo, una acción empresarial puede representarse como un token digital y transferirse entre partes en cuestión de segundos mediante la tecnología blockchain. Este sistema aporta no solo velocidad, sino también seguridad y transparencia, al encriptar las operaciones y prevenir intentos de robo o fraude. Solo las partes autorizadas, con las claves correspondientes, pueden realizar estas transacciones, que además están supervisadas por organismos reguladores.
Eliminación de intermediarios
Otro beneficio importante es la eliminación de intermediarios, lo que reduce tiempos de negociación y sobrecostes innecesarios. Al fraccionar los activos, se abre la puerta a pequeños inversores que antes no tenían acceso a este tipo de operaciones, promoviendo así una mayor inclusión financiera.
La Comisión de Supervisión del Sector Financiero desempeñará un papel clave en la regulación de este sistema, supervisando las operaciones y asegurando que los organismos autorizados cumplan con los requisitos legales establecidos.
Con esta normativa, Luxemburgo se posiciona como un referente en eficiencia financiera y digitalización.