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La discutida naturaleza de la responsbilidad concursal

por | Jun 5, 2012

Publicado en Legaltoday

La responsabilidad concursal de los administradores sociales de la persona jurídica concursada constituye una de las cuestiones más controvertidas, en lo que a su alcance y funcionamiento se refiere, desde su reconocimiento en la Ley Concursal. Su coexistencia con las acciones de responsabilidad de los administradores contempladas en la legislación de sociedades de capital y su régimen jurídico, son dos de los aspectos modificados por la última reforma concursal de octubre de 2011, poniendo fin con ello a muchos de los problemas que se habían planteado en su aplicación. No ha ocurrido lo mismo con su discutida naturaleza –indemnizatoria o resarcitoria, sancionadora o por deudas- que no ha concretado la legislación concursal ni tampoco ha sido definitivamente delimitada por las resoluciones del Tribunal Supremo que se han dictado en la materia. Se mantiene con ello, en este punto, la divergencia interpretativa, que había quedado polarizada, a pesar de ser muchas otras las instancias jurisdiccionales que han tenido oportunidad de pronunciarse, en la defensa de su naturaleza sancionadora por la Audiencia Provincial de Madrid y de su carácter indemnizatorio o resarcitorio por la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta situación, se dicta ahora la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 23 de abril de 2012, que replanteándose la cuestión indica ahora que no es ésta una norma puramente indemnizatoria o resarcitoria.
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