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Implicaciones contables de la Ley de Emprendedores

por | Dic 17, 2013

La entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha supuesto un cambio en el régimen jurídico de la contabilidad de los empresarios y otros sujetos clásicamente excluidos del deber de llevanza de la contabilidad. Por un lado, se modifican o, según se entienda, se adicionan determinas obligaciones contables para el empresario persona física que se acoja al régimen del emprendedor de responsabilidad limitada, al imponer un deber de formulación, verificación (en su caso) y depósito de las cuentas anuales, que, en ocasiones, ni siquiera existe para los emprendedores que tributen por el régimen de estimación objetiva (art. 11.4 LE). Por otro lado, también se introducen determinadas obligaciones contables actualmente inexistentes para determinados sujetos no mercantiles, siempre que se sometan al régimen del emprendedor de responsabilidad limitada.
No obstante, las implicaciones contables de la nueva Ley de Emprendedores no se limitan, exclusivamente, a la introducción, reducción o modificación de las obligaciones contables de empresarios individuales y otros sujetos eventualmente acogidos al régimen del emprendedor de responsabilidad limitada. También ha supuesto una modificación del régimen de legalización de los libros (contables o no) de los empresarios (art. 18 LE), así como las normas que regulan la formulación del balance en formato normal y la auditoría obligatoria de cuentas anuales (art. 49 LE).
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