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El concurso de acreedores como solución para empresas viables o liquidación de inviables

Por Laura Gurrea Martínez

El concurso de acreedores, empañado por una fuerte estigmatización social, puede ser un mecanismo muy útil en situaciones de insolvencia o de falta de liquidez para salvar empresas viables, ya que permite, entre otras acciones, alcanzar un acuerdo con los acreedores (con una reducción de deuda y/o un aplazamiento), suspender el devengo de intereses o impedir el inicio de ejecuciones judiciales.

El desconocimiento de esta herramienta y el prejuicio al que antes aludíamos hacen que se suela recurrir al concurso demasiado tarde, casi cuando la única solución es la liquidación, y ello aun existiendo la obligación legal de pedirlo en el plazo de dos meses desde que la empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Tras su solicitud (ya sea por parte del deudor o de alguno de sus acreedores), el procedimiento concursal se inicia por medio del auto de declaración de concurso, que contiene, entre otros pronunciamientos, el nombramiento de la administración concursal. Es en este punto cuando arranca la fase común, a la que le seguirá, en función de la solución del concurso, una fase de convenio o una de liquidación, si bien podría darse también una fase de convenio que concluyera en liquidación si no se alcanza un acuerdo con los acreedores.

En la fase común se determinan la masa activa (bienes y derechos de la empresa) y la masa pasiva (detalle de la lista de acreedores, cuantía y clasificación de créditos). Para ello, la administración concursal elabora un informe con los anexos del inventario de bienes y derechos de la compañía y la lista de acreedores, en los que se pueden introducir modificaciones, vía impugnación del inventario y de la lista de acreedores tras la tramitación del correspondiente incidente concursal.

La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. Por su parte, la impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

Una vez determinada la masa activa y pasiva del concurso (o cuando las impugnaciones afecten a menos del 20% del activo y pasivo del concurso), siempre que no se hubiera solicitado previamente la liquidación, se abre la fase de convenio. El convenio permite la continuidad de la empresa logrando un acuerdo con los acreedores, bien a través de una quita (reducción de la deuda), de una espera (aplazamiento de la deuda) o de una combinación de ambas. Para que se apruebe judicialmente se necesitan las mayorías legales que prevé la Ley Concursal y, una vez se dicta sentencia de su aprobación, cesan todos los efectos del concurso, si bien este no concluirá hasta que se haya cumplido íntegramente el convenio.

En el caso de no alcanzar un convenio, que este sea incumplido o que lo solicite el deudor (puede hacerlo en cualquier momento), se abre la fase de liquidación. La liquidación pretende la realización de todos los bienes de la sociedad, ya sea de forma conjunta (procurándose, en la medida de lo posible, la venta de la unidad productiva) o individual.

Posteriormente, el producto obtenido de la liquidación se repartirá a prorrata entre los acreedores. No obstante, no todos los créditos gozan del mismo rango. Los créditos se dividen en dos grupos: los créditos contra la masa (que son, en términos generales, los nacidos con posterioridad a la declaración de concurso) y los créditos concursales (los nacidos con anterioridad, con algunas excepciones). Dentro de los créditos concursales encontramos, por su parte, los créditos privilegiados (por ejemplo, créditos hipotecarios, salarios o ciertas deudas con administraciones públicas), los ordinarios y los subordinados (intereses, multas o sanciones).

Una vez pagados todos los créditos en el orden legalmente establecido (créditos masa, privilegiados, ordinarios y subordinados), el concurso concluirá por finalización de la liquidación. En el caso de que no pudieran pagarse ni siquiera los créditos contra la masa, la conclusión llega por un procedimiento específico que reordena los pagos de estos créditos y que se denomina “conclusión por insuficiencia de masa activa”.

Finalmente, no podemos dejar de comentar una de las partes más temidas del concurso, la calificación. Esta tiene lugar siempre que se abra la fase de liquidación o cuando se apruebe un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

En este sentido, el concurso puede ser calificado como “culpable” o “fortuito” dependiendo de si ha mediado dolo o culpa grave del deudor, sus administradores, liquidadores o apoderados en la causación o agravación de la insolvencia en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Existen ciertas causas que motivarán, en todo caso, se calificará el concurso como culpable, entre ellas, conductas graves como la no llevanza de contabilidad, la existencia de una contabilidad doble o la salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

La calificación culpable dará lugar a la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años, la pérdida de cualquier derecho que tengan como acreedores concursales o de la masa, la condena a devolver los bienes o derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hayan recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados. En cualquier caso, hay que remarcar que son conductas muy graves las que llevan a calificar el concurso como culpable y que la inmensa mayoría de ellos son calificados como fortuitos.

Si necesitas más información sobre esta u otra fórmula para afrontar la insolvencia de tu empresa, contacta con nosotros a través de este formulario y te ayudaremos.

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