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El concepto de grupo de sociedades en la Ley Concursal

por | Dic 11, 2012

Publicado en Legaltoday

Los problemas derivados en torno a la delimitación del concepto de grupo a efectos concursales motivaron que, mediante una intromisión del legislador en el debate doctrinal y jurisprudencial, la nueva disposición adicional sexta de la Ley Concursal se remita expresamente al artículo 42 del Código de Comercio al objeto de definir el concepto concursal de grupo. No obstante, y como consecuencia de la defectuosa redacción del artículo 42 del Código de Comercio, parece que el problema derivado de la interpretación del concepto de grupo a efectos concursales no ha quedado resuelto, ya que, en contra de quienes opinan que el citado precepto sólo regula los denominados grupos verticales, en nuestra opinión, la vaguedad y amplitud del precepto permite encuadrar tanto los grupos verticales como horizontales.
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