Dar de comer al hambriento y dar de beber al sediento, son dos de las obras de misericordia citadas durante la Cuaresma…; y en esa línea, pero desde una óptica menos espiritual, nos encontramos en los tiempos actuales con la paradoja de que aquellos que son seleccionados para representar a los propietarios de una empresa en sus máximos órganos de gobierno, precisan también recibir el consejo de otros. Y ello es así por el aluvión de normas en materia de gobierno corporativo y, particularmente, por la ampliación de la responsabilidad personal que asumen los miembros de un consejo de administración de una sociedad.
Actualmente, un consejero puede incurrir en una posible responsabilidad personal sin que haya incurrido en una gestión malintencionada, lo que implica una considerable asunción de riesgo en el ejercicio de su cargo. Se le exige diligencia en el ejercicio de su cargo, así como velar por la buena dirección de la sociedad ejerciendo el poder de control que se le confiere, sin que pueda delegar las facultades que le son propias.
El nuevo nivel de exigencia implica toda una revolución frente al anterior sentimiento de la dilución de responsabilidades a través del órgano de gobierno. Ahora la responsabilidad no es ya sólo la colectiva del órgano de administración, sino también de las personas que ostentan el cargo de consejeros; es decir, la responsabilidad se extiende a las personas físicas que actúan en representación de las personas jurídicas, por lo que una potencial demanda puede dirigirse contra todo el consejo o contra uno o varios de los consejeros.
Este hecho trascendente es producto de las últimas reformas en la regulación, como la Ley de Sociedades de Capital y la aplicación de los códigos de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, amén del Código Penal, todo ello con el objetivo de proporcionar una adecuada transparencia en la dirección y gestión de las empresas; tratando de atenuar así los notorios problemas de buen gobierno y su innegable y fatal contribución a la crisis económica y de valores que hemos sufrido.
La responsabilidad del consejero es tanto interna (frente a la propia compañía) como externa (ante los inversores, acreedores, Administración y reguladores) y por ello precisa estar formado e informado para mitigar o evitar riesgos propios del desconocimiento.
Puede entenderse así que el Consejero necesita ser aconsejado para que pueda ser precavido ante los riesgos y sentirse protegido en sus decisiones.
Por ello, resulta más necesario que nunca que los consejos de las empresas cuenten con adecuado asesoramiento profesional externo que contemple el establecimiento de protocolos para la toma de decisiones y la prevalencia de los criterios de honorabilidad.
El observatorio español de ética en los negocios asumió la misión de velar por el buen gobierno corporativo y junto con Dictum Abogados están implementando protocolos de actuación que redundarán en ese logro recogiendo también el Dar Consejo al Consejero.