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Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

por | May 6, 2020

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El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, pretende, entre otros objetivos, mitigar el colapso judicial generado por la crisis del coronavirus, ya que con la declaración del estado de alarma se suspendió toda la actividad judicial (salvo determinadas excepciones) y se paralizaron los plazos procesales; e igualmente persigue garantizar la salud de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, de los ciudadanos y de los profesionales que se relacionan con dicha Administración.
Se trata de un Real Decreto Ley polémico y sobre el que pueden existir dudas sobre su inconstitucionalidad al pretender modificar una Ley Orgánica mediante el mecanismo del Real Decreto-Ley y crear unos juzgados especiales para conocer exclusivamente de los procedimientos asociados al COVID-19, con jueces nombrados por los Tribunales Superiores de Justicia.
El mencionado Real Decreto se estructura en tres capítulos: el capítulo I dedicado a las medidas de carácter procesal; el capítulo II en el que se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario; y, por último, el capítulo III que incorpora medidas de carácter organizativo y tecnológico. En el presente artículo se referirán las principales medidas de carácter procesal y organizativo.
Por lo que respecta a las medidas procesales, se habilita parcialmente el mes de agosto, y se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 con la excepción de sábados, domingos y festivos. El Ministerio de Justicia en este punto no ha tenido en cuenta las recomendaciones del Consejo General de la Abogacía Española, que se oponía a esta medida por considerarla ineficaz, perjudicar a la buena marcha de la Administración de Justicia por resultar lesiva para el ejercicio del derecho de defensa. La Abogacía proponía, de forma contraria  a la medida adoptada, concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes.
En cuanto a los plazos procesales, los términos y plazos procesales suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio. El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Aunque el Real Decreto-Ley 16/2020  no aporta mayor especificación, en principio, se entiende que reiniciarán el día hábil siguiente al cese el estado de alarma.
Igualmente se amplían los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento, por un plazo igual al previsto para tales actuaciones en su correspondiente ley reguladora. Se aplicará esta previsión a las resoluciones que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020 y a las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos. No se aplicará a los procedimientos esenciales cuyos plazos no quedaron suspendidos en virtud de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020.
Además, se crea un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia, directamente derivadas de la crisis sanitaria durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Y, por último, se prevé la tramitación preferente de determinados procedimientos durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020:
– En el orden civil: los expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas del artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial en materia de derecho de familia como consecuencia del COVID-19, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de las  reclamaciones  de los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
– En el orden contencioso-administrativo: los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
– En el orden social se tramitarán de forma preferente determinados procedimientos, como los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de los permisos retribuidos recuperables, los procedimientos para la impugnación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y aquellos que pretendan hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.
Por lo que respecta a las medidas de carácter organizativo destaca una medida novedosa y necesaria por razones sanitarias, la celebración de vistas de forma telemática durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización; siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Sobre esta medida se plantean dos incógnitas, ¿realmente tendrán todos los operadores jurídicos los medios técnicos necesarios para cumplir esta medida de forma generalizada ? y ¿el sistema telemático garantizará plenamente los derechos de las partes?  En cualquier caso, la celebración telemática de vistas no será de aplicación en la jurisdicción penal cuando el acusado se enfrente a una pena de delito grave.
Además, se establecen turnos de mañana y tarde para el personal de la Administración de justicia, por lo que será posible la celebración de juicios y vistas también por las tardes.
Por último, por razones sanitarias, se dispensa a los letrados del uso de toga y se establece que la atención al público se hará telefónica o telemáticamente.

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