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Fondo de Garantía Salarial y sucesión de empresa

por | Sep 14, 2020

En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 1302/2020, Sala Social, de 28 de julio de 2020, se plantea si habiendo el Fondo de Garantía Salarial abonado prestaciones de su responsabilidad a consecuencia de la insolvencia del empresario, bien por el máximo legal de las mismas, bien en parte, tras la existencia de una novación subjetiva del contrato en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cabe el reconocimiento total de nuevas prestaciones de garantía salarial cuando las mismas se generen como consecuencia de una nueva insolvencia laboral de la empresa adquirente.
En el supuesto, en síntesis, abierta la fase de liquidación en el concurso voluntario ordinario de especial trascendencia de una sociedad anónima, se produce la adjudicación y transmisión de unidades productivas a favor de otra sociedad anónima, contemplándose entre las obligaciones esenciales de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario la de reconocer las cantidades adeudadas a la totalidad de los trabajadores de la concursada, así como la satisfacción de las mismas, con excepción de la parte que fuera asumida por el Fondo de Garantía Salarial, en un período no superior a los tres meses siguientes a contar desde que se conociera la cifra abonada por el Fondo de Garantía Salarial y la de reconocer las antigüedades, categorías y convenios laborales actuales en el trámite administrativo de subrogación de empresa. En ese concurso, solicitadas prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, se reconoció a un trabajador una prestación por salario. Con posterioridad, la indicada sociedad adjudicataria fue declarada en concurso voluntario, en el que se abrió la fase de liquidación. El administrador concursal certificó al referido trabajador los créditos que ostentaba frente a la concursada, de los que una parte lo eran por crédito concursal por subrogación de la concursada en la deuda de la empresa anterior. Solicitada nuevamente las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se dictó resolución reconociendo al trabajador una prestación de garantía por salarios sólo por un determinado importe.
Formulada demanda por dicho trabajador contra el Fondo de Garantía Salarial, la sentencia de instancia desestimó la petición del demandante al considerar única la relación laboral y entender que al abonar el Fondo de Garantía Salarial una cantidad en concepto de salarios por el concurso de la primera empleadora y otra cantidad, también en concepto de salarios, por el concurso de la segunda, se había alcanzado el tope legal, por lo que ninguna cantidad se debía ya por el Fondo, estimando que habiéndose subrogado la segunda de las empresas en el contrato de trabajo que el demandante tenía concertado con la primera, del total de la deuda salarial a abonar por el Fondo de Garantía Salarial procedía el descuento de la suma abonada con ocasión del concurso y liquidación de la primera empleadora.
En el recurso de suplicación interpuesto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de julio de 2020 señala que la respuesta a la cuestión planteada debe ser negativa, al tratarse de una única relación laboral (también SSTSJ Asturias de 30 de junio y de 23 de junio de 2020 y STSJ Madrid de 26 de junio de 2019). Así, no es que los créditos laborales del trabajador dejen de estar cubiertos por la garantía del Fondo de Garantía Salarial, sino que el trabajador ya agotó el límite legal sobre el que opera la garantía, afirmación que se sustenta en los siguientes argumentos:
1º) En un anterior expediente de solicitud de prestaciones de garantía salarial, el Fondo de Garantía Salarial ya abonó al trabajador una parte de los salarios devengados y no percibidos y/o salarios de tramitación que se establecen en la normativa (art. 33.1 ET);
2º) Las deudas salariales solo pueden operar una vez en cada relación jurídica laboral, pues la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial opera de forma acumulativa tal como se preceptúa legalmente, de forma que el Fondo no puede abonar «por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, por un máximo de ciento veinte días» (STS de 19 de diciembre de 2001);
3º) El Fondo de Garantía Salarial debe responder de las deudas salariales que correspondan respecto de la última empresa en los supuestos en los que existe una única relación laboral, como es el caso, debido a que intervino una subrogación por sucesión de empresas; y
4º) El Fondo de Garantía Salarial no pudo subrogarse en los créditos salariales del trabajador frente a la empresa adquirente, pues, aunque en el primitivo procedimiento concursal se produjo la sucesión de empresas a los efectos laborales y de Seguridad Social, el juez del concurso acordó que el adquirente no se subrogase en los salarios pendientes de pago anteriores a la enajenación satisfechos por el Fondo de Garantía Salarial.
En suma, en el supuesto, incide la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de julio de 2020 que constando acreditado que el trabajador, por razón de la insolvencia de la primera empleadora, ya había percibido una cantidad equivalente a 19,63 días de salario, la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial debe limitarse al equivalente de 100,37 días de salario, ya que lo abonado conjuntamente no debe superar el límite máximo legal de 120 días.

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