El órgano central estima el recurso de alzada presentado por Juan Carlos Rodríguez Maseda ante la falta de motivación para exigir la responsabilidad subsidiaria de nuestros clientes
DICTUM Abogados logra resarcir a sus representantes del pago de reclamaciones tributarias derivadas por responsabilidad subsidiaria por la sociedad en la que figuraban como administradores. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha estimado el recurso de alzada, presentado por nuestro socio Juan Carlos Rodríguez Maseda, interpuesto ante la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) que condenaba al pago a nuestros clientes por responsabilidad de los administradores.
El órgano superior concluye que existe “una falta de motivación de la valoración del grado de negligencia imputable a los administradores en relación con las infracciones cometidas por la sociedad administrada”.
El fundamento legal de esa desestimación del pago de tasas tributarias lo ha encontrado en el artículo 43.1. a) de la Ley General Tributaria (LGT). En este precepto se establece la responsabilidad subsidiaria, la cual se origina cuando un deudor principal no puede hacer frente a la deuda que acumula ante el acreedor. Por ello, para su cobro efectivo, se dirigirá contra los administradores, pero para que la deuda recaiga sobre estos representantes es imprescindible que haya mediado una conducta culposa o negligente de los mismos sujetos.
La resolución del TEAC realiza un estudio detallado de dicho precepto y señaló que la mera condición de administrador no convierte en responsable automáticamente al mismo por impago de deudas. Para ello, se deben probar tres condiciones: 1) la existencia de la deuda; 2) la condición de los administradores y 3) la demostración de que el administrador no actuó como debía, y por ende, se ha facilitado el impago.
Esta tercera condición no se cumple y tampoco la analiza en su resolución el TEAR, órgano que debía probar la carga de la prueba, es decir, el encargado de verificar las distintas acciones negligentes por la que se le responsabilizasen a cada administrador.
Además, el TEAC señala que la interpretación realizada por el TEAR ha sido insuficiente, pues no pormenorizaba la conducta negligente de cada administrador para cada deuda. Su atribución fue muy genérica, resultando un argumento exiguo para el órgano superior.
En conclusión, la desestimación de la responsabilidad subsidiaria implica que, según el TEAC, no se demostró que los interesados fueran los causantes del incumplimiento o que su conducta (activa o pasiva) llevara a la comisión de las infracciones tributarias. Esta resolución supone un revés para el TEAR de Galicia, pues se pone en relieve las actuaciones poco precisas que se dictan sobre las resoluciones tributarias en nuestro ordenamiento.
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