El pasado 2 de julio tuvo lugar en la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) una sesión sobre la incorporación de las acciones de lealtad en las sociedades cotizadas españolas, moderada por José Amérigo (secretario general técnico del ministerio de Justicia) y a la que fueron invitados como ponentes el socio de Dictum y profesor de Gobierno Corporativo y Regulación Financiera en la Singapore Management University, Aurelio Gurrea Martínez, y la magistrada especialista en Asuntos Mercantiles y Asesora del ministerio de Justicia, Amanda Cohen.
Gurrea Martínez expuso el trabajo que ha elaborado sobre las acciones de lealtad, basado en una respuesta remitida al ministerio de Economía. En este (disponible en este enlace), el autor se opone a la incorporación de las acciones de lealtad en España basándose en tres aspectos.
En primer lugar, señala que las acciones de lealtad no son necesarias, ya que no cree que exista un problema de cortoplacismo en el mercado de valores en España. En segundo lugar, considera que las acciones de lealtad no fomentan la involucración a largo plazo de los accionistas (tal y como pretende la Directiva Europea que planea transponer el Gobierno), ya que mantiene –e incluso reduce- en términos relativos el poder de los accionistas minoritarios, que son quienes tienen incentivos a ser racionalmente pasivos en el gobierno de la compañía. Finalmente, Gurrea apunta a que las acciones de lealtad no son deseables en España, porque convierte en más poderosos a los de por sí poderosos accionistas de control que existen en la mayoría de las sociedades cotizadas españolas. «Por tanto, la incorporación de estas acciones hará que los mercados españoles sean menos atractivos para posibles inversores externos, y ello puede perjudicar la financiación de empresas y el desarrollo del mercado de valores en España», observa el socio de Dictum.
En el caso de permitir las acciones de lealtad en España, Gurrea señalaba que deberían incorporarse antes de la salida a bolsa: «Así, los socios de control solo tendrán incentivos a incorporar estas acciones cuando piensen que el mercado –y los accionistas minoritarios- las percibirá positivamente. De lo contrario, se expondrán a un fracaso en la salida a bolsa».
«Y si, tal y como pretende el Gobierno» -continuó diciendo Gurrea-, España pretende ser innovador y competir con otros países de nuestro entorno por la atracción de compañías para salir a bolsa, quizás el Gobierno podría plantearse la posibilidad de permitir acciones con voto múltiple o “dual-class shares”. En este caso, sin embargo, Gurrea señalaba que estas acciones solo deberían permitirse sujetas a tres condiciones: (I) que se adopten antes de la salida a bolsa; (II) que su permisibilidad se acompañe de la imposición de estrictas cláusulas (como la desaparición de las acciones tras un cierto periodo de tiempo –salvo que una mayoría de la minoría opine lo contrario- o la exigencia de mayores niveles de equity a los fundadores); y (III) que la incorporación de estas acciones se acompañaran de una reforma del gobierno corporativo que beneficie la posición del accionista minoritario, por ejemplo, permitiéndole elegir directamente –y no mediante el inefectivo sistema de representación proporcional- a un consejero independiente de la compañía, tal y como ocurre en Italia, y otorgándole el poder exclusivo de aprobar ciertas transacciones con partes relacionadas con el socio de control, como ocurre en Israel y Hong Kong. De esta manera, la reforma no solo beneficiaría a los fundadores/socios de control, sino que, además, también lo haría sin perjudicar (o incluso beneficiando) a los accionistas minoritarios.