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El experto en reestructuración como profesional previsible

por | Ene 9, 2024

Descarga en PDF el artículo de Doctrina del e-Dictum de enero de 2024, número 139, firmado por Juan Carlos Rodríguez Maseda

Un profesional que actúa de manera consistente y confiable, es decir, cuyas acciones y respuestas pueden ser anticipadas con un grado razonable de certeza, puede recibir la calificación de “previsible”, que desempeña su trabajo evitando fluctuaciones extremas. Hablamos de aquel capaz de comunicar de forma clara y directa sus objetivos y su planificación, que se aleja de escenarios de incertidumbre.

Un profesional previsible debe tomar sus decisiones sobre datos contrastados, datos del caso concreto que van a marcar el camino, en el que deberá brillar toda la formación y experiencia que, según veremos, acredita al experto en reestructuración de empresas.

Dos virtudes adicionales que me gustaría destacar del perfil de un profesional previsible son: a) la estabilidad emocional, que le permitirá exhibir equilibrio y autocontrol, evitando reacciones excesivas en las habituales situaciones estresantes o, simplemente, inesperadas; b) la adaptabilidad a diferentes situaciones, propias de toda dinámica negociadora.

Pues bien, estas características, creo, deben ser atributos del experto en reestructuración de empresas, cuyo nombramiento (art. 674 TRLC) deberá recaer en la persona natural o jurídica, española o extranjera que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuración empresarial, o que acredite cumplir con los requisitos para ser administrador concursal, aunque después, no pueda serlo. Incide la norma en la experiencia concreta en el sector en el que opera el deudor o teniendo en cuenta la propia dimensión del proceso reestructurador.

El legislador busca, por tanto, un profesional con conocimientos especializados, es decir, con un alto nivel de habilidades, sapiencias y experiencias en el ámbito jurídico-financiero y una extensa práctica. Su formación debe permitirle abordar problemas complejos y realizar tareas que requieran una comprensión profunda. Una visión global, sin perder la herramienta técnica y el origen de los datos.

En este último aspecto resulta relevante el “olfato” y la comprensión técnica de la contabilidad, puesto que en su trazabilidad se puede encontrar todo lo necesario para entender la patología financiera que afecta al deudor y, a partir de ello, diseñar soluciones desde la base, en clave económica, evidentemente.

El experto en reestructuración debe entender la patología financiera que afecta al deudor para, después, diseñar soluciones desde la base, en clave económica.

Las funciones del experto en reestructuración de empresas

El artículo 679 del texto refundido de la Ley Concursal establece las funciones del experto en reestructuración de empresas y precisa que asistirá al deudor y los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, que son los dos hechos constitutivos relevantes del periodo preconcursal.

El vínculo con los diferentes actores en un proceso de reestructuración empresarial lo define la norma como asistencia, que consiste en acercar a los diferentes agentes del proceso, sus conocimientos especializados, habilidades y usanzas, para resolver problemas o mejorar situaciones.

Además, el experto en reestructuración se relaciona con el juez, que en este Libro II de nuestro texto refundido, como no podría ser de otra forma, dentro de nuestra tradición en materia de Derecho de quiebras, alcanza un protagonismo esencial, pero cuantitativamente menor. En la relevante relación con el órgano judicial, al experto se le encarga la elaboración y presentación de los informes exigidos por la ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.

Extremo este último que puede permitirle al juez asumir relevantes funciones de impulso y control formal, aportando al profesional de la reestructuración de empresas un sistemático apoyo en sus funciones, aprovechando la “autoridad” judicial, inherente a una especie de poder neutral. Autoridad entendida como auctoritas, que dotará la función de asistencia, de una fortaleza muy trascendente para el buen fin de todo el proceso.

Que el deudor y los acreedores observen el apoyo judicial resulta muy importante. Pero para ello, el experto en reestructuraciones, como tal experto, no puede ni debe acudir al juez a consultar o preguntar. A contrario, la función consiste en informar sobre extremos necesarios o convenientes. Es decir, articular la visita al órgano judicial con los deberes muy avanzados.

Por todo lo anteriormente expuesto, debe ser un profesional previsible, en lo que el artículo 689 del texto refundido de la Ley Concursal profundiza, exigiendo la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones: diligencia en la formación y, consecuentemente, en la actuación.

Diligencia que, además, encuentra un camino concreto en la independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores, aunque limitado a cada proceso y para cada caso concreto.

En conclusión, esta determinación del perfil va orientada, sustancialmente focalizada, al momento cumbre de todo el procedimiento preconcursal, que es la formación de clases (art. 623 TRLC).

El plan de reestructuración empresarial

Otra de las funciones del experto en reestructuración de empresas en la asistencia en la elaboración del plan de reestructuración, que no implica su confección o diseño previo; aunque en la práctica, el experto reestructurador debe ser capaz de concebir dicho plan, en el seno de la necesaria búsqueda de soluciones a la situación de insolvencia.

Esa labor de asistencia se concreta en capacidad de análisis y en negociación y propuestas de mejora que acerquen a todas las partes al escenario de aprobación del plan.

En este periodo de negociación es donde los agentes intervinientes se juegan los dos objetivos fundamentales: a) la aprobación del plan de reestructuración y b) que dicho plan funcione; es decir, que el plan de reestructuraciónotorgue una posibilidad real a la empresa para alcanzar la necesaria viabilidad y defensa del valor.

No debemos olvidar que la viabilidad del deudor y el pago de las deudas de los acreedores continúa siendo el objetivo de todo el Derecho de la insolvencia.

Por ello, el profesional “previsible” asumirá, es decir, asistirá, con especial diligencia e independencia, en la formación de clases, para que realmente respondan a un interés común y no al mero objetivo de una estrategia puntual para conseguir la aprobación del plan, alejando el procedimiento de la obligatoria viabilidad del deudor y el pago de las deudas de los acreedores, que no debemos olvidar, continúa siendo el objetivo de todo el Derecho de la insolvencia.

Un profesional previsible tendrá presente los más tradicionales criterios para la determinación de rangos y clases. Tener clara la naturaleza financiera o no financiera y, sobre todo, el conflicto de intereses que pueda afectar a los acreedores que formen parte de distintas clases, determina el germen de la actuación de asistencia, que se extiende a explicar a todos los acreedores cómo van a quedar afectados sus créditos por el plan de reestructuración.

El experto en reestructuración debe ser previsible, conservador, conocedor de los antecedentes en cada sector; empático y negociador; eficaz, fiable. Un perfil diferente, pero muy diferente, incluso en clave directiva, tengámoslo claro, del que la Ley Concursal de 2003 estableció para el administrador concursal, al que condenó –y seguimos sufriendo tal condena– a la carencia de cualquier especialidad real, vinculando su esencia a la genérica condición de colegiado en colegios profesionales de abogados y economistas.

El experto en reestructuración empresarial tiene que ser otra cosa; hablamos dentro de unos años para ver cómo ha evolucionado. Mientras tanto, puedes contactar con nosotros si quieres hacer frente a la crisis de tu empresa: somos especialistas en insolvencia y reestructuración empresarial.

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