Logo Dictum
M

“Cripto y los tokenoides”

por | Nov 9, 2021

Descarga en PDF el artículo de Actualidad Profesional de noviembre de 2021, firmado por Ricardo J. Palomo

El título de este artículo busca la analogía con el conocido grupo musical de los años ochenta “Alaska y los pegamoides” (1979-1982), ingrediente esencial en la explosión transgresora y rupturista del movimiento musical español que caracterizaría a toda una década y marcaría a más de una generación.

También, aunque desde un plano muy diferente, la revolución de los criptoactivos parece estar marcando el interés de más de una generación de jóvenes y no tan jóvenes, en una nueva época de “explosión digital”.

Las criptomonedas constituyen una nueva fase de la evolución de los medios de pago, se admitan o no, doctrinalmente, como dinero, dentro del movimiento de digitalización de la economía, en una manifestación más sofisticada, en formato electrónico y no tangible, siendo hipotéticamente representativas de un valor que aceptan las partes, pero no acuñadas ni de curso legal, hasta que aparezcan, próximamente, las primeras monedas virtuales oficiales o de los bancos centrales. Muy probablemente sea China la que alumbre, en la primavera de 2022, el que se ha prebautizado como e-yuan, casualmente el mismo país (o civilización por su dimensión) que inventó el papel moneda, estableciendo que un papel podía tener tanto valor como el metal precioso que, hipotéticamente, lo respaldaba. Por tanto, la moneda y el concepto de dinero que este representa ha experimentado o añadido cambios morfológicos, desde activos físicos tangibles (generalmente piezas de metal), hasta los billetes o papel-moneda, para pasar a registros digitales en el S. XX y a monedas virtuales con representación electrónica en el S. XXI.

En las criptomonedas, su componente tecnológico basado en la tecnología blockchain o de cadenas de bloques permite la transferencia electrónica y las relaciones de intercambio (con traslación digital del valor) entre sus usuarios, quedando la ausencia de respaldo institucional u oficial de emisores legalmente reconocidos por los Estados, como una cuestión de asunción de riesgo por parte de sus usuarios. La convertibilidad a una moneda fiat ya no es un elemento definitorio o exigible. No en vano, debe recordarse que ya no hay monedas convertibles desde el “fallecimiento” del patrón oro, que sólo pudo mantener el dólar estadounidense hasta el 15 de agosto de 1971, cuando el entonces presidente Richard Nixon hubo de liquidarlo en el contexto del esfuerzo económico derivado de la contienda de Vietnam.

Como la música, la popularidad de “lo cripto” y de los tokens, le viene dada por su extraordinaria revalorización y por el pequeño -pero creciente- número de inversores que se han convertido en millonarios. El hecho de que el valor de mercado de un Bitcoin llegase a 56.978 dólares el 30 de abril de 2021, cuando en 2010 su precio máximo era de 0,39 dólares; con una revalorización del 12.800% desde el año 2016, o que los diez principales criptoactivos superen los 1,7 billones de dólares (un 25% superior al PIB de España), o que se hable de estos activos como valor refugio, requiere destinar atención a este fenómeno, controvertido desde su origen y atractor de notorios riesgos (como fue, en 2021, el caso del presunto fraude de dos plataformas turcas de criptoactivos, Thodex y Vebitcoin, con unas pérdidas estimadas de 2.000 millones de dólares y 390.000 usuarios afectados). En el momento de escribir estas líneas Bitcoin supera levemente los 60.000 dólares (16 de octubre de 2021).

En el mundo del dinero se están produciendo, simultáneamente, varios fenómenos: la progresiva desaparición de billetes y monedas (tendencia a la supresión del efectivo); el crecimiento de nuevas formas de pago digitales y la creciente difusión de las criptoactivos o monedas virtuales.

Sin duda alguna, el fenómeno de las criptomonedas se está alzando como un concepto fascinante a la vez que controvertido, desde sus múltiples perspectivas económica, jurídica, tecnológica y social. Contorsiona axiomas bien asentados, cuestiona la autoridad de los Estados, supera fronteras y ofrece, incluso, soluciones operativas y de política económica que no puede abordar el dinero de curso legal, pues permite reducir drásticamente los plazos de ejecución de una transferencia internacional de fondos, hace posible realizar emisiones de valores con menores costes y, puede llegar a replantear el rol de la intermediación financiera bancaria.

En el momento de escribir estas líneas alcanzan cierta popularidad algunas noticias relacionadas con la tokenización, como el anuncio de la empresa pública española Correos, de emitir criptoactivos filatélicos en blockchain con tecnología Ethereum; o la puesta a la venta de 25 millones de monedas digitales de la selección española a través del patrocinador Bitci. También cabe citar que el fichaje, en agosto de 2021, del jugador de fútbol Leo Messi por parte del equipo Paris Sant Germain incluyó el anuncio de que una parte de su remuneración se concretaría, supuestamente, en la moneda virtual del equipo, el fan token o $PSG (probablemente más una estrategia de marketing para hacer subir su valor).

Por ello, era cuestión de tiempo que un creciente número de países conceptualizaran o desarrollaran pruebas para plantear la puesta en circulación de dinero digital emitido directamente por sus respectivos bancos centrales (las llamadas CBDC o Central Bank Digital Currencies), con un plan de progresiva sustitución de los billetes y monedas, lo cual supondría un cambio muy sustancial del formato de moneda. Culminaría así un proceso de siglos de evolución del formato representativo del dinero: de la íntegra tangibilidad basada en el valor real del metal de la moneda hasta su absoluta intangibilidad por su registro digital descentralizado, habiendo pasado por la tangibilidad figurada del papel moneda y las monedas no convertibles.

Tener un medio de pago en moneda que no sea de curso legal, bajo la diferencia de opiniones o la controversia que supone afirmar o desmentir que sea, realmente, una moneda, una divisa o un activo intercambiable, abona el terreno para la tendencia a legislar este fenómeno con fines de control, de fiscalización o de protección a los usuarios.

Una tendencia reguladora que tiene motivaciones no siempre justificadas; pues la ampulosa argumentación en favor de la protección del inversor enmascara, a menudo, los recelos de las autoridades monetarias ante la existencia de un elemento distorsionador de las claras y tradicionales reglas del juego monetario internacional. La pérdida de soberanía monetaria, el juego geopolítico de las grandes divisas internacionales o la preocupación por la dificultad -o casi imposibilidad- de aplicar un control impositivo a las transacciones en una supuesta moneda -que no lo es pero que funciona como si lo fuese-, complican mucho la objetividad en la regulación.

Por lo que respecta a la futura regulación europea conocida como MiCA (Markets in Crypto Assets) se trata de un marco legal para los activos, mercados y proveedores de servicios que actualmente no están regulados a nivel de la UE, por lo que hace posible la prestación de servicios con licencia en toda la UE y también afectará a cualquier empresa que quiera hacer negocios en su territorio. Es, por tanto, una propuesta sobre criptoactivos para ayudar a la regulación de las DLT y los activos virtuales con el objetivo de proteger a los usuarios e inversores; y se aplicará directamente a todos los Estados miembros, supuestamente mediante su adoptación formal como norma legal en 2024; probablemente, un plazo demasiado largo para la unidad de tiempo en el mundo de la innovación digital. Cabe recordar que, en 2017, todavía estábamos intentando tomar razón y evaluar el impacto y las posibilidades de la tecnología blockchain.

La fiebre de los criptoactivos pone música a la aguda transformación digital de la economía y de la sociedad. Un verdadero movimiento transgresor, prolífico y en ebullición como lo fue aquella explosión musical de los ochenta.

Share This