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Reflexiones en torno a las acciones de reintegración patrimonial en Perú

por | Dic 10, 2024

Descargue este artículo en PDF de Actualidad Internacional del e-Dictum de diciembre de 2024, número 149, firmado por Anthony Lizárraga Vera-Portocarrero

A propósito de mi más reciente participación en el Congreso Internacional del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, organizado por el Capítulo Perú y llevado a cabo en la ciudad de Lima entre el 23 y 25 de octubre 2024, donde tuve la oportunidad de dialogar sobre las acciones de reintegración patrimonial en Perú dentro de un marco concursal, desde una óptica práctica, comparto algunas breves reflexiones.

La autoridad concursal peruano no resuelve las acciones de reintegración patrimonial en Perú

Como es ampliamente conocido, el procedimiento concursal peruano es netamente administrativo, donde la autoridad de insolvencia es una autoridad administrativa, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), donde esta carece de competencia para cuestionar actos jurídicos realizados por el insolvente, previos al inicio del procedimiento concursal, con lo cual el competente es el juez.

Ahora bien, la problemática que surge en la práctica de que sea el juez civil quién resuelva estos cuestionamientos es que este no tiene el amplio conocimiento de la regulación concursal y quizás no sepa que es lo que ocurre en el procedimiento concursal del deudor, que es tramitado en una vía distinta, la administrativa.

Ello es de suma importancia, puesto que puede conllevar a que los jueces resuelvan las demandas de ineficacia de acto jurídico[1] (así se denomina la materia de demanda en la práctica), bajo reglas o precisiones civiles y en períodos de tiempos extensos, lo que hace que las acciones de reintegración patrimonial, si la hubiese, sería muy tarde para el salvataje o proceso liquidatorio de la empresa en concurso.

Reintegro efectivo del patrimonio del deudor

Una de las características imprescindibles de las acciones de ineficacia concursal es que, en caso, ella opere, su consecuencia será el reintegro efectivo del bien y/o derecho que salió de la esfera patrimonial del deudor concursado o en su defecto la restitución del valor monetario del mismo, ello, en caso el bien haya sido enajenado por el adquirente hacia un tercero.

Lo anterior radica en qué no tendría sentido obtener una sentencia sobre el acto de disposición del deudor que sea ineficaz y no haya una retroacción o reintegración patrimonial a favor de la masa concursal, afectada inicialmente.

No obstante, en Perú no existe jurisprudencia uniforme que permite la fácil, célere y efectiva acción de recupero de parte de los solicitantes de la reintegración patrimonial, ello pues los jueces no tienen claro que una consecuencia inherente de declarar la ineficacia de un acto jurídico es su reintegración inmediata.

Este tipo de dudas han traído consigo que, en la práctica, cuestionarnos si las acciones de reintegración en Perú cumplen con su objetivo práctico, la de reintegrar el patrimonio, a pesar de que la norma concursal peruana establece como una obligación del juez al declarar ineficaz un acto de disposición y su inminente restitución.

Plazos de prescripción extintiva poco claros

La Ley Concursal Peruana no señala un plazo de prescripción para interponer una demanda de ineficacia de acto jurídico, en ese sentido, al no estar regulado, debemos de recurrir a lo establecido en el Código Civil Peruano.

Es así que, el artículo 2001 del mencionado Código establece que, prescriben, salvo disposición diversa de la Ley:

«1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. (…)

4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo».

Los jueces respecto a la prescripción extintiva en una demanda de ineficacia de acto jurídico en materia concursal no han establecido un criterio uniforme a lo largo del tiempo, pues algunos aplican el plazo de dos años y otros, el de 10 años, lo que hace que esta falta de predictibilidad de la autoridad judicial dificulte en la práctica las acciones a adoptar, ya sea para evitar una acción de ineficacia y como argumentos de derecho al momento de interponer una demanda como tal, sin importar a las partes que representes, pues ambos se ven visiblemente afectados por esta inconsistencia y falta de predictibilidad de los jueces.

Finalmente, urge una mejora no sólo en la regulación sobre ineficacia concursal en Perú, si no el conocimiento e involucramiento de los jueces en la normativa concursal y de lo que ocurre en el propio procedimiento.

Estas ideas fueron originalmente plasmadas en: Lizárraga Vera-Portocarrero, A. (2024), “Las acciones de reintegración patrimonial en el Perú desde una óptica práctica”. En, “Forjando el futuro: Derecho Concursal 4.0. Anthony Lizárraga Vera-Portocarrero (Coordinador)”. Asociación Civil Derecho & Sociedad.


[1] Como así se denominan a las acciones de reintegración patrimonial en Perú.

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