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La designación de liquidador judicial en las situaciones de bloqueo social

por | Nov 28, 2012

Publicado en Legaltoday

El artículo 363.1.d de la Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución societaria “la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento”. Este colapso es típico de sociedades cerradas, frecuentemente familiares y con un capital social dividido en partes iguales entre dos grupos de poder enfrentados
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