Publicado en Legaltoday
El artículo 363.1.d de la Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución societaria “la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento”. Este colapso es típico de sociedades cerradas, frecuentemente familiares y con un capital social dividido en partes iguales entre dos grupos de poder enfrentados
Ver artículo completo