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Reforma concursal: un cambio de paradigma

por | Jul 12, 2022

Artículo de opinión para el e-Dictum de julio de 2022 (número de 123), firmado por Juan Carlos Rodríguez Maseda

La reforma concursal que, previsiblemente, será ley durante este mes de julio, implica un verdadero cambio de paradigma en nuestro ordenamiento jurídico. Sin desconocer que la práctica jurídica y profesional aporta a una norma, muchas veces, dimensiones no previstas por el legislador; la realidad normativa de este texto nos permite vislumbrar que estamos ante un cambio radical del foco con el que se pretende resolver la insolvencia

Así es. Superamos, en principio, las rígidas secciones judicializadas de la Ley del 2003, que pretendían resolver la insolvencia; para adentrarnos en la preconcursalidad como esquema eficiente y principal

Preconcursalidad, que no significa prejudicialidad, puesto que la reforma nos aporta herramientas muy avanzadas capaces de otorgarnos seguridad jurídica suficiente al amparo de intervenciones judiciales quirúrgicas. Por ejemplo, la posibilidad de solicitar la confirmación judicial a la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de la homologación del plan de reestructuración. Junto con la denominada “contradicción previa” a la homologación judicial del plan, que permite requerir, con carácter previo a la homologación, que las partes puedan articular, por el cauce del incidente concursal la oposición a dicha homologación. Dos ejemplos claros de la flexibilidad, que, sin renunciar a la seguridad jurídica que aporta la intervención judicial deberían permitir un funcionamiento fiable para que los acreedores, los profesionales especialmente, apuesten, focalicen, en la preconcursalidad la solución de la insolvencia

El plan de reestructuración se convierte en el núcleo del procedimiento en vía preconcursal. Evidentemente, debe ser sometido a los acreedores que, según sus rangos y clases, lo votarán. La ambición de esta reforma se puede observar en la definición del objeto, que puede afectar al activo y al pasivo, a los fondos propios o a cualquier tipo de operación. En mi opinión, la innovación mas relevante viene determinada por la incorporación de la posibilidad de articular como contenido del plan “cualquier cambio operativo”. Esta mención, final, abre la puerta a la reestructuración profunda, operativa; significadamente en materia de organización, en materia laboral, en materia productiva, etc. A su amparo podemos pensar en reestructuraciones profundas que vayan mas allá del restringido concepto de refinanciación. 

Por último, vale la pena reseñar la figura del experto concursal. Un profesional con conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, que, según consta en el texto que actualmente se tramita en el Senado, podría equipararse a la figura del actual administrador concursal. Ya veremos. La tradicional administración concursal, judicializada, amparada en profesionales individuales, difícilmente podrá asumir procesos de reestructuración, que, a pesar de prever la posibilidad de prórrogas, van a requerir equipos con  intervenciones proactivas, claramente protagónicas; de indiscutible liderazgo en las soluciones necesarias para superar la situación de insolvencia, en sus diferentes estadios (posible, inminente y actual), a fin de ser capaces de evaluar e incluso negociar el propio plan de reestructuración. Ya veremos.

El resto, que es mucho, queda dentro del ámbito judicial. Es el concurso de acreedores. También con soluciones interesantes que exceden del ámbito de esta nota, cuya pretensión es evidenciar el cambio de foco. La experiencia nos enseña que una empresa, sometida a los ritmos judiciales, está avocada, casi inevitablemente, a la fase de liquidación. Por ello, este cambio de paradigma es loable y plausible. Una apuesta clara por la modernización de nuestra legislación y, no puedo evitar insistir en ello, de los agentes que protagonizamos la gestión de la insolvencia. Una gran responsabilidad para todos nosotros, ante la inminente crisis que se avecina.

Desde Dictum, aprovechando nuestra Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital (FIFED), hemos venido celebrando una serie de reuniones con los representantes de las entidades financieras mas relevantes de nuestro país. Hemos querido seguir el ritmo de la reforma para intentar aplicarla, de forma inmediata, en cuanto sea ley. Con la disciplina del jurista, que debe sacar a la herramienta que el legislador le concede, la mayor eficacia en beneficio de su cliente y, teniendo en cuenta la relevancia macroeconómica de la insolvencia (mas allá de la intrahistoria micro), de la propia sociedad.

En definitiva, parece que así serán las cosas. Viabilidad en vía preconcursal. Liquidación ordenada, en vía concursal judicial. 

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