Hace aproximadamente un año y por estas mismas fechas, analizaba en un artículo previo la situación de confinamiento y el “Estado de alarma” que se había iniciado unas semanas antes con su esperado impacto en diversas cuestiones económicas y tributarias.
Ha transcurrido un año y, parece mentira, seguimos en Estado de alarma aunque ahora, más esperanzados gracias a la prometida vacunación masiva de la población y, por ende, con la ilusión -más bien necesidad- de retomar las actividades empresariales y profesionales que se han visto obligadas a reducir su horario de apertura y sus consiguientes ingresos. Sabemos que son muchos los negocios que han tenido que “echar el cierre”; y sabemos también que esta crisis nos pasará una elevada factura económica que trascenderá en nuestras prestaciones por pensiones y en una abultada deuda pública que ya preocupaba antes de la pandemia y que ahora llega a niveles impensables.
Si el estado del bienestar empezó a hacer aguas hace ya años, este nuevo revés para la economía, cuando quedaban aún cicatrices abiertas de la crisis financiera (2008-2014), complica todo considerablemente. La evolución demográfica, la lluvia sobre mojado de la crisis actual y la falta de hoja de ruta del Estado pueden tornar ese estado de bienestar en un estado de malestar.
Llegamos ahora, tras un año de pandemia, a la estación anual de la Declaración de la Renta, y afrontamos un año más el proceso de presentar y autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Impuestos y crisis, reforzados este año por una fuerte pérdida de ingresos en muchos sectores de actividad, se antojan inquietantes.
También es inquietante que, con la creciente incertidumbre del futuro se decida reducir el incentivo fiscal a las aportaciones a planes de pensiones. Así, uno de los cambios o novedades que se han producido es el relativo a la reducción por aportaciones a Planes de Pensiones, introducido por la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre).
Una gran pero controvertida novedad para este ejercicio es que, desde el 1 de enero de 2021, el límite de aportación a nuestro o nuestros planes de pensiones (porque podemos tener más de uno) es de 2.000 euros, en total. Efectivamente, ha leído bien y que esto no le confunda con la reducción que va a poder aplicar en esta declaración de la renta (IRPF) correspondiente al año 2020 que se inicia el 7 de abril.
Empecemos por orden y recordemos cuáles son los importes que se pueden reducir por aportaciones a planes de pensiones.
En primer lugar, hasta el año 2020 el límite que se podía reducir en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones era el menor de los dos siguientes importes:
a) El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales para el conjunto de las aportaciones anuales realizadas al plan de pensiones (sumando las aportaciones del partícipe y de la empresa/promotor).
En el supuesto de no poder reducir la cantidad de la letra b) por aplicación del límite porcentual, el exceso se trasladaba a los cinco ejercicios siguientes.
Pero ¿qué ocurre desde el 1 de enero de 2021? El primer cambio que podemos observar es que el partícipe puede aportar un importe máximo de 2.000 euros, no obstante, se permite que la empresa (promotor) aporte a los planes de pensiones del sistema de empleo hasta 8.000 euros. De ser así, se sumarían ambos importes resultando un máximo de aportación de hasta 10.000 euros que podrían ser objeto de reducción en su declaración de la renta, si tiene la suerte de que su empresa tenga un plan de pensiones y le realice aportaciones y siempre que el mismo no supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas.
En caso contrario, esto es, que su empresa no disponga de un plan de pensiones de sistema de empleo; o bien, teniéndolo, no realice aportaciones a su favor, el límite de aportación al plan de pensiones se sitúa en 2.000 euros, cuando el año anterior era de 8.000 euros.
En cuanto a la reducción fiscal el límite que ahora se debe tener en cuenta, desde el 1 de enero de 2021, es la menor de dos cantidades:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 2.000 euros anuales.
Este límite se incrementa en 8.000 euros, siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales.
Por tanto, para la declaración de la renta de 2021 recuerde que el límite que puede aportar a su plan de pensiones es de 2.000 euros anuales frente a los 8.000 euros que tenía en 2020.
Otro aspecto a tener en cuenta son las aportaciones realizadas a los cónyuges, cuyas aportaciones e importes a reducir también se han visto reducidos desde el 1 de enero de 2021.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenía rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los tuviese en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podían reducir de la base imponible general (con independencia de las reducciones anteriormente indicadas) las aportaciones realizadas a los planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
Desde el 1 de enero de 2021, este límite de 2.500 se ha reducido hasta los 1.000 euros anuales.
Por todo lo anterior, se puede concluir que las aportaciones a planes de pensiones y sus correspondientes reducciones en la declaración de la renta, se han visto significativamente reducidas y ello supone, para la mayor parte de los contribuyentes, una mayor tributación en un momento tan delicado como el actual, en plena pandemia, donde los países de nuestro entorno han optado por reducir los impuestos a sus contribuyentes.
Además, y como guinda para coronar un pastel de medidas que nos abocan a una mayor presión fiscal y, por lo tanto, que el contribuyente tenga una menor renta disponible y que provoque un menor consumo sobre nuestra maltrecha economía, el gobierno ha aprobado una subida de impuestos desde el 1 de enero de 2021. Esta subida se produce tanto en la base imponible del ahorro como en la base imponible general.
En la base imponible del ahorro, desde el 1 de enero de 2021, se crea un nuevo tramo para los rendimientos que superan 200.000€ que pasan a tributan al 26% (recordemos que hasta el año pasado el tipo máximo era del 23%), con una subida del 3%. Por otra parte, en la escala general de gravamen se ha creado un nuevo tramo a partir de 300.000€, con una subida del 2% para la parte correspondiente a la cuota estatal, puesto que la parte de la cuota autonómica corresponde a cada Comunidad Autónoma, que debe decidir si sigue los mismos pasos que el gobierno central.
En definitiva, estas medidas tomadas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 para el IRPF, tanto por razón de las reducciones en las aportaciones a planes de pensiones como por la creación de dos nuevos tramos (tanto para la parte del ahorro como para la parte general) con sus correspondientes subidas, supone para los contribuyentes soportar una mayor presión fiscal en una situación económica más que delicada.
Todo lo anterior nos hace pensar si este es el camino adecuado a tomar en plena pandemia, con una situación económica alarmante y cuando los países de nuestro entorno han optado por reducir los impuestos y están otorgando ayudas directas a los sectores más castigados. Como sabemos, en España estas ayudas han sido mínimas en comparación con otros países europeos.
Ya sólo nos queda la esperanza de ser vacunados lo antes posible, retomar e incrementar nuestra productividad y poder cumplir, un año más, con nuestras obligaciones fiscales.