María Luisa Sánchez Paredes, Profesora de Derecho Mercantil y consejera académica de Dictum Abogados, recopila las novedades introducidas por la Ley 31/2014, en materia de gobierno corporativo, en la actual Ley de Sociedades de Capital.
I. La reforma de las sociedades de capital por la Ley 31/2014 procede de las «recomendaciones» contenidas en el Informe sobre Buen Gobierno presentado por una Comisión de Expertos el 14 de octubre de 2013. La actuación de esa comisión vino propiciada, en gran medida, por una realidad institucional concreta, conformada por determinados intereses, que requería impulsar una reforma de la Ley de Sociedades de Capital dirigida, cuando menos, a acotar algunas de las modificaciones que en el ámbito de las sociedades cotizadas contenía la Propuesta de Código mercantil presentada en el mes de junio de 2013 por la Sección de Derecho mercantil de la Comisión General de Codificación
La nueva regulación de las sociedades de capital se ampara en la necesidad incuestionable de mejora del buen gobierno, dado que los avances en este ámbito contribuyen esencialmente a la generación de valor y a la eficiencia económica de la empresa y refuerzan la confianza de los inversores. Las modificaciones introducidas comprenden dos grandes bloques de normas, las que reforman la ordenación de la junta general y las que afectan al órgano de administración, y vienen referidas en unos casos a todas las sociedades de capital y, en otros, a las sociedades cotizadas en particular. Dentro de las modificaciones que atañen al órgano de administración se diferencian a su vez las que afectan al estatuto jurídico general del órgano y las relativas a la estructura y funcionamiento de la administración organizada bajo la forma de consejo (…)