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Legislación e-Dictum nº125, octubre de 2022

por | Oct 9, 2022

Descarga en PDF la reseña legislativa del e-Dictum de octubre de 2022, número 125

Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

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La reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, llevó aparejada la derogación del Libro III relativo a las faltas y la reconducción de las conductas allí incluidas que o bien pasaron a tipificarse como delitos leves o quedaron fuera del ámbito del Código Penal. A este hecho se unió la aprobación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que supuso un cambio muy importante en la reclamación de las indemnizaciones por los daños sufridos como consecuencia de un siniestro. Mediante dicha ley, se produjo la supresión del auto de cuantía máxima, con el establecimiento de un nuevo y más complejo sistema de exigencia por los daños sufridos por las personas y sus bienes, así como la fijación de los gastos y otros perjuicios a cuya indemnización se tenga derecho según establezca la normativa aplicable.

La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, supuso, entre otras cuestiones, dotar al sistema penal de una mayor seguridad jurídica para poder objetivar conductas que constituyen acciones peligrosas generadoras de riesgo de la imprudencia menos grave, así como llevar a cabo una mayor adecuación de las penas y las conductas merecedoras de reproche penal.

Sin perjuicio de todo ello, tras la reforma de 2015, que ha deparado, por diferentes motivos, un incremento del dictado de autos de archivo y, al tiempo, una reducción de la respuesta penal ante los siniestros viales, cuestiones ambas en una línea perjudicial para las víctimas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de fijar por ley determinados supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal, bien como imprudencia grave, bien como imprudencia menos grave. Así, la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introdujo, entre otras importantes reformas, la consideración como imprudencia grave de «la conducción [de vehículos a motor o ciclomotor] en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho [la muerte]» (artículo 142.1, párrafo segundo), y lo mismo si el hecho producido fuesen lesiones previstas en los artículos 147.1, 149 o 150 (artículo 152.1, párrafo segundo).

El 26 de abril del año 2021, el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial intervino en la Comisión sobre Seguridad Vial, como gran conocedor de la problemática que afecta a las víctimas de accidentes, reiteró la importancia de su protección y que, al efecto, recientemente había remitido a las policías de tráfico un oficio detallando de forma pormenorizada los supuestos en los que se habrá de levantar atestado, con el fin de garantizar la protección de las víctimas y asegurar su adecuado resarcimiento económico.

Vemos pues que la reforma tampoco ha dado la respuesta esperada en opinión de determinados colectivos como la Mesa Española de la Bicicleta, que han concluido la necesidad de proceder a una nueva reforma del Código Penal para evitar los resquicios de la ley que posibilitan que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como «grave» en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que, por rutina, los tribunales consideran «leves» y por tanto no generadoras de responsabilidad penal, en uso de la facultad que les da la norma con esta redacción, «apreciada la gravedad de ésta por el juez o el tribunal (referida a la imprudencia menos grave)».

Se introduce así una modificación en el texto legal que no pretende restarle al juez la facultad de apreciar si se cometió una imprudencia, ni la de si se cometió o no una infracción administrativa grave de normas de tráfico, ni tampoco la de establecer el nexo causal entre el acto imprudente y el resultado de muerte o de lesiones relevantes. Su finalidad es reforzar el espíritu que animó la reforma de 2019 y establecer ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte, de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes. Con esa reducción de la pena, la consecuencia es que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima.

En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.

Finalmente se plantean otras dos medidas: la primera consiste en una modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con el objetivo de establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando tal comunicación con el oportuno atestado, y la segunda, en relación concretamente con los casos en que se produce un resultado de muerte, supone la configuración del delito tipificado en el apartado 2 del artículo 142 del Código Penal como un delito público cuando la causación de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

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Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

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Esta ley orgánica pretende dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones globales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y los niños frente a las violencias sexuales, integrándose también en la política exterior española; y, siguiendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, remover los obstáculos para la prevención de estas violencias, así como para garantizar una respuesta adecuada, integral y coordinada que proporcione atención, protección, justicia y reparación a las víctimas. Para ello, esta ley orgánica extiende y desarrolla para las violencias sexuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o asistencia integral que, estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias sexuales. Además, como novedad, se desarrolla el derecho a la reparación, como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia.

Esta ley orgánica consta de un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales, adoptando una perspectiva integral y novedosa en el ámbito de las violencias sexuales que se materializa en la modificación de las disposiciones del ordenamiento jurídico necesarias para llevar a efecto los objetivos y principios de esta ley orgánica.

Los principios rectores establecidos en el Título Preliminar tienen como fundamento último un enfoque respecto de la respuesta institucional que coloca a las víctimas en una posición de titulares de derechos humanos y a las administraciones públicas en la posición de garantes de los mismos, como titulares de obligaciones. Asimismo, incluye la perspectiva de género e interseccionalidad como prisma desde el que garantizar que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las víctimas, se adecúan a sus diversas necesidades y respetan y fortalecen su autonomía, con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad.

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Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

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El objetivo de esta ley no es el aumento del tamaño empresarial per se, ya que este depende de la interacción entre el empresario y la respuesta del mercado sino, por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.

En España las pymes y los trabajadores autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64 % del empleo. Su relevancia implica que cualquier política orientada a la mejora del posicionamiento económico, social o medioambiental de nuestro país tome en consideración de forma prioritaria a las pymes. La evidencia empírica apunta a que las empresas españolas grandes tienen un nivel de competitividad similar al de otras economías avanzadas, de manera que el problema es que la estructura empresarial está demasiado sesgada a empresas de pequeño tamaño. De hecho, las microempresas, entendidas como empresas de menos de diez trabajadores, representan en torno al 94 % del total de empresas y, del total de microempresas, el 59 % son autónomos sin asalariados.

Un objetivo crucial de la política económica es el de eliminar las barreras a la entrada y salida de empresas que obstaculizan la eficiente asignación de los recursos y, con ello, el crecimiento de la productividad, que es, a largo plazo, el principal factor determinante del crecimiento potencial de la economía. Diversos trabajos de investigación corroboran que las mejoras regulatorias del entorno empresarial, entre las que se incluyen las que facilitan el inicio de un negocio, tienen un impacto muy significativo en la creación de empresas. Estos trabajos también concluyen que cuando las mejoras regulatorias del entorno empresarial son muy sustanciales, también están asociadas a incrementos significativos en el crecimiento de la renta per capita.

Las pymes además adolecen de una mayor debilidad estructural respecto a las empresas de mayor tamaño (como la menor productividad, menor capacidad exportadora, baja inversión en innovación, baja digitalización, reducida capacidad para generar empleo estable, entre otras), por lo que adaptar la regulación para facilitar su crecimiento es algo esencial para mejorar su competitividad general. Esta necesidad se hace más acuciante por el impacto que ha tenido sobre el tejido empresarial la pandemia de COVID-19. Una vez que las medidas de respuesta de política económica han conseguido amortiguar el golpe sobre la viabilidad de muchas empresas, ahora es urgente ampliar las posibilidades para que todas puedan incorporarse de manera plena a la recuperación.

La Unión Europea, para hacer frente a la ingente tarea de la recuperación de las economías europeas, en una iniciativa novedosa y de gran trascendencia, estableció los Planes NextGenerationEU, que dotarán a los Estados miembros en los próximos siete años de fondos de la Unión para apoyar la recuperación.

En este contexto España ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del que se pretende, no solo recuperar la economía española de los efectos de la pandemia, sino relanzarla con ambiciosos objetivos de modernización, para ponerla en óptima situación de cara a afrontar los desafíos del futuro. El Plan prevé un ambicioso programa de inversiones y reformas estructurales, entre las que destacan las destinadas precisamente a mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios.

En particular, uno de los objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es precisamente el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Esta ley se enmarca en el Componente 13 de este Plan, que tiene por título «Impulso a las pymes». Responde además a las recomendaciones específicas realizadas por los diferentes organismos internacionales en los últimos años para mejorar el clima de negocios y aumentar el tamaño y la productividad de las empresas en España.

Mejorar el dinamismo empresarial es fundamental para aprovechar las oportunidades que ofrecen las reformas e inversiones que se derivan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las medidas puestas en marcha para apoyar a las empresas durante la pandemia (créditos avalados por el Estado, moratorias y aplazamientos de impuestos y cotizaciones a la seguridad social, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con apoyo público, etcétera) han resultado eficaces para sostener el tejido productivo y el empleo del país, pero para que las pyme sean realmente motor de la transformación de nuestra economía es necesario apostar por medidas que permitan una mayor agilidad y flexibilidad en todas las fases del ciclo vital de una empresa. Las medidas contenidas en esta ley dirigidas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, contribuirán asimismo, junto a otras leyes como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, a la mejora del clima de negocios en nuestro país, con los previsibles efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo.

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Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles

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Para hacer frente a la inflación generalizada de precios derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que afecta al poder adquisitivo de las familias españolas, se están adoptando medidas tanto en el ámbito interno, como en el comunitario, en el marco de los productos energéticos, con el objetivo de reducir y moderar su precio. Por otra parte, debe garantizarse el acceso de estos bienes esenciales a todos los ciudadanos y, en particular, a los consumidores vulnerables y en riesgo de pobreza energética, mediante el establecimiento de medidas que reduzcan su precio final. De esta forma, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma excepcional y transitoria, la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, a las entregas de electricidad efectuadas a favor de los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social. Es importante señalar que el tipo del IVA aplicable se ha rebajado hasta el 5 por ciento, tipo mínimo permitido por la normativa comunitaria armonizada en materia de IVA.

No obstante, la situación actual del mercado energético, con la excepcional subida de cotizaciones internacionales del gas natural, hace necesario reducir igualmente al 5 por ciento el IVA aplicable a los suministros de gas natural, para garantizar que los consumidores puedan seguir teniendo acceso a este suministro fundamental ante la llegada del invierno.

En consecuencia, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios del gas natural, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe.

Por otra parte, la normativa comunitaria también habilita a los Estados miembros a la aplicación de un tipo reducido del IVA, no inferior al 5 por ciento, a las entregas de briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como combustible en sistemas de calefacción y hasta el año 2030 a las entregas de madera para leña. Las briquetas y pellets procedentes de la biomasa son un producto natural fabricado a partir de materia orgánica que está llamado a convertirse en una de las alternativas más ecológicas en combustibles para calefacción de gran poder calorífico y una baja emisión de CO2. Es importante señalar que en su fabricación no es necesario utilizar ningún producto químico, por lo que debe fomentarse su empleo al tratarse de un combustible natural, de alta eficiencia energética, respetuoso con el medio ambiente y que contribuye a la valorización energética de la biomasa nacional. La reducción se hace también extensible a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción por los motivos señalados.

Por tanto, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.

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Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

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El análisis de nuestro sistema de insolvencia permite detectar una serie de limitaciones. En primer lugar, la utilización de los instrumentos preconcursales en nuestro país ha venido aumentando de forma lenta y su uso ha sido relativamente reducido. Por otra parte, la percepción más extendida es que si bien los acuerdos de refinanciación han constituido un instrumento útil, los acuerdos extrajudiciales de pagos, dirigidos a pequeñas y medianas empresas, no han cumplido de forma satisfactoria con su propósito. En segundo lugar, el recurso al concurso también ha venido siendo inferior, en términos comparados, al de otros países de nuestro entorno. Pero, además, cuando las empresas recurren al concurso lo hacen en una situación de dificultades avanzadas. En concreto, el porcentaje de deudores que solicita el concurso en una situación patrimonial crítica supera el 45% en la actualidad. Asimismo, los concursos se caracterizan por su excesiva duración, que ha venido aumentando en los últimos años y alcanzó en 2020 un promedio de 60 meses. Este incremento no es ajeno al sustancial incremento de la carga de trabajo en los juzgados de lo mercantil. Además, los concursos se caracterizan por que la mayoría terminan en liquidación, y no en un convenio. En concreto, para las personas jurídicas, el 90% de las fases sucesivas lo son de liquidación. Por último, se puede destacar que el procedimiento de segunda oportunidad se caracteriza por su reducida utilización.

La presente ley pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia.

En primer lugar, se introducen los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso. En efecto, las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.

A su vez, la ley reforma el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea. En el diseño de estos procedimientos se ha prestado especial atención a las microempresas, que constituyen en torno al 94% de las empresas españolas, para las que los instrumentos vigentes no han funcionado satisfactoriamente: los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido un uso escaso y el concurso tiene unos elevados costes fijos que detraen los escasos recursos disponibles para los acreedores. Por ello, la ley introduce un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima.

Por último, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

La presente ley tiene como objeto la adopción de las reformas legislativas necesarias para la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Para ello, lleva a cabo una importante reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que constituye la base idónea para acometer de forma ordenada, clara y sistemática la transposición.

Esta reforma legislativa va a suponer el detonante de un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, siendo clave para su flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son. Estos cambios normativos devienen, si cabe, más esenciales todavía como herramientas para afrontar la actual situación empresarial derivada de la pandemia de la COVID-19, ya que pese a las importantes ayudas que se han puesto en marcha, la supervivencia financiera de un importante número de las empresas españolas requerirá pasar por un proceso de reestructuración, y en caso de no ser factible, de una liquidación eficiente

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Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

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La presente norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, descartando aquellas diferencias que no solo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias.

Se trata de un objetivo que fue formulado ya hace más de diez años, cuando la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en el ámbito de la Seguridad Social, y el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en el ámbito de las condiciones de trabajo, configuraron un sistema de equiparación progresiva de la normativa laboral y de Seguridad Social, que hasta la fecha no se ha concluido.

De un lado, en el ámbito de la Seguridad Social, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció una equiparación progresiva del sistema de cotización de las empleadas de hogar.

De otro lado, en el ámbito de las condiciones laborales, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, reformó el marco de peculiaridades aplicables a las personas trabajadoras del hogar garantizando la convergencia con la normativa laboral común y estableciendo un principio según el cual «[l]a modificación del régimen jurídico de la relación laboral especial del servicio doméstico se aborda desde una perspectiva que pretende conjugar el mantenimiento de las diferencias, allí donde estas encuentran una justificación objetiva y razonable, con la reducción o eliminación de aquellas, cuando se comprenda que su razón de ser ya no encuentra por más tiempo motivo, de manera que se logre una progresiva equiparación del bagaje jurídico de esta relación laboral especial con la común»

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