Noticia publicada en La Voz de Galicia, La Opinión de Coruña, El Ideal Gallego y El Correo Gallego
La Cámara de Comercio de A Coruña ha acogido una jornada sobre “La Ley de segunda oportunidad y el papel de las Cámaras en funciones de mediación”, en la que el letrado Juan Carlos Rodríguez Maseda, socio de Dictum Abogados y director de la firma en Galicia, explicó las claves del acuerdo extrajudicial de pagos, recientemente reformado por el Real Decreto-Ley 1/2015, como alternativa que permite evitar el concurso de acreedores, ante la imposibilidad de pagar las deudas. La jornada contó con la asistencia de una treintena de profesionales.
Como conclusión, Rodríguez Maseda valoró positivamente la reforma del acuerdo extrajudicial de pagos, que ha ampliado su ámbito de aplicación para hacerlo extensible a las personas físicas, sean empresarios o no, y a personas jurídicas que cumplan unos requisitos amplios. El ponente afirmó que la profesionalización de los mediadores concursales demostrará la eficacia de esta herramienta a la hora de solucionar los conflictos por insolvencia.
Las cámaras de comercio jugarán un papel importante en la profesionalización del mediador concursal, ya que su normativa específica les permite asumir estas funciones a través de la creación de una comisión de sobreendeudamiento, independiente y transparente. Además, la Ley de segunda oportunidad establece que las cámaras podrán auxiliar a los comerciantes en materia concursal, en funciones tales como las de asesoramiento, preparación de solicitudes de designación de mediador, de acuerdos extrajudiciales de pagos, preparación de la documentación, elaboración de listas de acreedores, créditos y contratos, evaluación previa de propuestas de convenio y cuantas otras funciones auxiliares se consideren precisas, a los efectos de facilitar los trámites en los procedimientos concursales que corresponda cumplir al deudor.
Sin embargo, Rodríguez Maseda criticó que no se haya realizado una regulación explícita del fresh money y que los créditos públicos se hayan excluido del acuerdo extrajudicial de pagos. El letrado solicitó expresamente que en el trámite parlamentario se subsane lo que calificó como un “error” y se sujete, al menos, un porcentaje relevante de los créditos de la Administración a este acuerdo extrajudicial, como requisito para que el procedimiento resulte realmente eficaz. Además, el ponente criticó la figura de la revocación prevista en la Ley y abogó por una interpretación restrictiva de la misma. Por último, Rodríguez Maseda quiso señalar que el fracaso del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos no implica necesariamente la apertura de un concurso de acreedores consecutivo, sino que esto solo se dará en caso de que persista el estado de insolvencia del deudor, una vez finalizado el plazo de negociación.
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Enlaces:
El acuerdo extrajudicial de pagos (publicado en e-Dictum 40)
Entrevista a Juan Carlos Rodríguez maseda: ‘No hay segunda oportunidad si el Estado no paga los platos rotos’
Jornada: Ley de segunda oportunidad. Las cámaras y sus funciones de mediación