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Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades cotizadas

por | Abr 13, 2020

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El artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha fijado una serie de medidas extraordinarias para este 2020, aplicables a la junta general y al órgano de administración de las sociedades cotizadas. Son las siguientes:

  1. ¿Cuándo se ha de celebrar la junta general ordinaria? 

A tenor del artículo 41.1.b), la junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.

  1. ¿Dónde se celebrará la junta general de accionistas? 

Ante esta cuestión, encontramos múltiples soluciones por parte del legislador en los artículos 41.1.c) y 41.1.d) de la norma.
Por un lado, en primer lugar, la junta general podrá celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional, aun cuando esta opción no estuviera prevista en los estatutos sociales. Tal y como se establece en el artículo 41.1.c), si la convocatoria ya se hubiera publicado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, esto es, el 18 de marzo, se podrá prever el cambio de lugar de celebración de la junta en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.
Por otro lado, en segundo lugar, si la junta no pudiera celebrarse en el lugar y hora señalados en la convocatoria, y no se recurriera a la previsión anterior, el artículo 41.1.d) señala dos opciones, y que recogemos a continuación:
“i) si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.

  1. ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión”.
  1. ¿Se puede celebrar la junta de forma telemática? 

Es una facultad que se prevé, de forma excepcional, en el último párrafo del artículo 41.1.d), en virtud de la cual el consejo de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, siempre que ofrezca la posibilidad de participar en la junta por cada una de estas vías:
(i) asistencia telemática;
(ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia; y
(iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
En esta circunstancia, se deberá garantizar de forma razonable la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.

  1. ¿Es posible para los accionistas y para los administradores la asistencia y el voto telemáticos? 

En lo concerniente a los accionistas, aun cuando no estuviera previsto en los estatutos sociales, según lo dispuesto en el artículo 41.1.c) del Real Decreto-ley, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en función de los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital. Como sucedía en el supuesto del lugar de celebración, si la junta hubiera sido convocada con anterioridad a la fecha de publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley, se podría prever en un anuncio complementario, a publicar al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la junta, la posibilidad para todo accionista de asistir y votar a distancia.
Respecto de los administradores, y en atención al último párrafo del artículo 41.1.d) del Real Decreto-ley, en los supuestos de la celebración telemática de la junta general, los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.

  1. ¿Qué medidas se prevén para el consejo de administración? 

Las medidas que afectan al consejo de administración son dos:

  1. a) El informe financiero anual a remitir a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales se debe publicar y remitir hasta seis meses contados a partir del cierre social. Sin embargo, y según establece el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley, el plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
  1. b) En los supuestos previstos para la celebración telemática de junta general de accionistas, también el artículo 41.2 del Real Decreto-ley, prevé la validez de los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría. En este sentido, se deberá informar cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales. En estos casos, se deberá garantizar que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario tendrá que reconocer su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En estas circunstancias, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.

 
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