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Se denomina “reconvenio” a la posibilidad de renegociar un convenio concursal. Si un empresario se encuentra en fase de cumplimiento de convenio, el Real Decreto Ley 16/2020 abre la posibilidad a renegociar el mismo y establecer, en función de un nuevo plan de viabilidad y un plan de pagos, un nuevo acuerdo con los acreedores que impida la inevitable liquidación de la concursada.
Es una suerte de segunda oportunidad para evitar la liquidación y adaptar el cumplimiento del convenio a un nuevo plan de viabilidad que sea realista y represente los nuevos escenarios que enfrentaremos en la denominada “nueva normalidad”.
¿Qué debo hacer si creo que no podré cumplir el convenio concursal?
Aplicar esta posibilidad que concede este Real Decreto Ley 16/2020, que establece un periodo temporal durante el que es posible plantear a los acreedores un nuevo plan de pagos; es decir, un reconvenio. Es una gran oportunidad que no debería desaprovecharse.
¿Cuándo se puede solicitar?
Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, es decir, desde el 14 de marzo del 2020,  el empresario que se encuentre en fase de cumplimiento de convenio podrá presentar una propuesta de modificación de dicho convenio.
Es imprescindible que acuda a un buen equipo jurídico-económico, puesto que a la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos. Y lo que es más importante: a) un plan de viabilidad y b) un plan de pagos.
Además, recomendamos que, con carácter previo, su equipo de asesores inicie algún tipo de negociación con los acreedores, al menos para encauzar la consecución de las mayorías necesarias para conseguir la modificación y evitar la liquidación de la compañía.
¿Qué mayorías necesito?
Las mismas que para el convenio: a) El 50% del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo; b) El 65% del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez; quitas superiores a la mitad del importe del crédito, y, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de deuda en préstamos participativos por el mismo plazo y a las demás medidas previstas en el artículo 100 de la Ley Concursal. 
¿Puedo renegociar los créditos impagados posteriores a la aprobación del convenio?
No. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
Estos habrá que renegociarlos por las vías típicas que establece la Ley Concursal; típicas y también atípicas, aunque esto es harina de otro costal.
¿Qué pasa si no hago nada e incumplo?
Los acreedores presentarán solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio y, frente a tales peticiones que se presenten dentro de los seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma, el juez no las va a admitir a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo. Este Real Decreto Ley otorga una magnífica oportunidad consistente en que durante esos tres meses podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Si se aprueba, no habrá incumplimiento ni liquidación.
 
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