La Autoridad Portuaria de Málaga y Dictum Abogados han reunido a las principales empresas malagueñas del sector, en el Instituto de Estudios Portuarios de Málaga, para analizar las novedades en la Ley de navegación marítima.
El encuentro, presentado por el Presidente de la Autoridad Portuaria, Paulino Plata Cánovas, ha contado con ponentes de reconocido prestigio: María del Rocío Marina Coll, juez mercantil, y los catedráticos de Derecho Mercantil Ana Belén Campuzano Laguillo y José Luis García-Pita y Lastres, ambos socios de Dictum.
María del Rocío Marina Coll explicó que la nueva Ley 14/2014 surge con el objetivo de adecuar la legislación española en materia de navegación marítima a los convenios internacionales, poner orden en el sistema jurídico y adecuar la realidad práctica del transporte a la normativa. Esta Ley ha introducido novedades importantes y ha derogado numerosas normas.
Marina Coll desglosó las principales novedades de la Ley 14/2014, como la definición del concepto de buque, la clarificación de los conceptos de propietario, armador y naviero, la minuciosa regulación de la figura del capitán, del contrato de transporte o el contrato de construcción naval y compraventa de buque. Además, la magistrada afirmó que la nueva Ley pone orden en cuestiones confusas como los privilegios marítimos y la hipoteca naval y aporta novedades en cuestiones como los accidentes marítimos, especialmente el abordaje, y en el régimen de auxilio derogado y los seguros marítimos. Marina Coll también se refirió a cuestiones novedosas de la Ley que está costando llevar a la práctica, como el embargo preventivo de buques.
Ana Belén Campuzano Laguillo expuso las novedades relativas a los consignatarios de buques, figura que no regulaba la antigua legislación y que sí se ha contemplado en la Ley 14/2014.
La profesora Campuzano explicó que el consignatario, en cuanto que persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque, tiene responsabilidades en el ámbito administrativo y también en el mercantil. Así, la legislación administrativa impone que es responsable solidario del naviero o del propietario del buque por los pagos de tasas y sanciones, infracciones o incluso daños ocasionados por la manipulación de mercancías. Además, la normativa mercantil prevé un régimen de responsabilidad específico del consignatario que resulta controvertido. La profesora Campuzano explicó que este ostenta responsabilidad frente al naviero, que se regirá por lo establecido en el contrato que los vincula, pero también frente a terceros, caso en que la Ley de navegación marítima únicamente contempla dos supuestos: firma de conocimientos de embarque y responsabilidad por daños a las mercancías.
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