Logo Dictum
M

Los nuevos sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil y sus obligaciones formales

Descarga el artículo de Actualidad Profesional de octubre en PDF
El pasado 4 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, por el que, entre otras cuestiones, se modifica la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, ampliándose tanto las obligaciones de inscripción en el Registro Mercantil de determinados sujetos –entre ellos, determinados profesionales como abogados y asesores de empresa–, así como las obligaciones formales de información de determinadas personas físicas y jurídicas.
Estas modificaciones traen causa en la transposición de la Directiva Europea 2015/849 a nuestro Ordenamiento jurídico. Básicamente, lo que pretende es controlar más estrictamente a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen labores de administración o gestión societaria.
Sujetos obligados a inscripción
A través la referida Disposición Adicional, se amplía el ámbito subjetivo de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil para todas aquellas personas físicas o jurídicas que, de forma empresarial o profesional, presten todos o alguno de los siguientes servicios:
(i)            Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
(ii)           Ejercer funciones de dirección, de secretarios no consejeros de consejo de administración, de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
(iii)          Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
(iv)          Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Por tanto, desde su entrada en vigor (el pasado 04/09/2018) tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, ya no solo los sujetos aludidos en el artículo 16 del Código de Comercio, sino, además, entre otros, los abogados que sean secretarios no consejeros del consejo de administración de una entidad; los asesores fiscales que presten su dirección postal a clientes personas jurídicas para recibir las notificaciones (v.gr., de la Agencia Tributaria); las sociedades que asesoren a otras personas jurídicas aun cuando la constitución de éstas no sean objeto de inscripción en el referido registro sino en cualquier otro, como podría ser, por ejemplo, una cooperativa de trabajo asociado que se dedica a la asesoría fiscal, contable y laboral que preste dichos servicios a sus socios personas jurídicas (además de en el Registro de Cooperativas tendría el deber de inscribirse en el Registro Mercantil); … En definitiva, se amplía considerablemente el ámbito subjetivo de inscripción en el Registro Mercantil tanto de personas físicas como jurídicas, si bien con cierta indeterminación y poca precisión.
Forma y plazo de inscripción
Por lo que se refiere al lugar y forma de inscripción, la norma establece que las personas físicas empresarios y las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Mercantil donde el sujeto obligado tenga su domicilio –sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable–, conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
Por su parte, para las personas físicas profesionales, la inscripción se debe realizar exclusivamente de forma telemática a través de un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministerio de Justicia (aún pendiente de dictarse).
Por otro lado, el periodo para regular la situación de inscripción se fija en un año desde entrada en vigor del Real Decreto-Ley. No obstante, los sujetos que ya constaren inscritos tienen, en el mismo plazo, el deber de presentar una manifestación de estar sometidos, como sujetos obligados, a lo preceptuado en la referida norma. Asimismo, las personas jurídicas deben presentar una manifestación de la titularidad real de la compañía.
Para asegurarse el cumplimiento de las reseñadas obligaciones, la norma castiga la omisión de las mismas –inscripción, manifestación al sometimiento de la Ley o de la titularidad real– con una penalización que puede acarrear multas de hasta 60.000 euros.
Otras obligaciones formales de los sujetos obligados
Otras de las novedades formales que establece esta disposición legal es la obligación de depositar las cuentas anuales a las personas físicas empresarias –no profesionales– que, de acuerdo con la normativa, sean prestadoras de los servicios descritos a sociedades. Así, el apartado quinto de la misma establece la obligación de depositar las cuentas anuales a las personas físicas o jurídicas, aun cuando no lo dispusieran sus normas reguladoras, y con los efectos establecidos en el artículo 279 a 284 de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante,  es difícil pensar en una persona física que realice alguna de estas actividades y no sea considerado un profesional liberal.
Asimismo, junto con el depósito, se impone la obligación de presentar un documento que debe contener los siguientes datos:
(i)            Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.
(ii)           Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
(iii)          Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
(iv)          Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.
(v)           Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.
(vi)          En su caso titular real si existiere, y/o modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.
Por otro lado, si bien la norma excluye, expresamente, la obligación de depósito a personas físicas profesionales, no las exceptúa de presentar el documento a acompañar con las cuentas anuales descrito en el apartado anterior; no obstante, como es lógico, no habrá que manifestar la titularidad real. El depósito de este formulario, que se aprobará por Orden del Ministerio de Justicia, debe realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año y se deberá hacer de forma telemática.
Conclusiones
Son numerosos los nuevos deberes impuestos a los sujetos obligados a inscripción en el Registro Mercantil por prestar los servicios descritos a sociedades, especialmente, a profesionales como abogados y asesores de empresa (fiscales, laborales, etc.). Esta sobrecarga, no solo de trabajo, sino también de costes, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de hasta 60.000 euros, origina una nueva barrera de entrada al desarrollo de estas actividades que afectará no solo a los nuevos emprendedores que pretendan ejercer alguna de ellas, sino también, a los profesionales que venían desarrollando las mismas.
Si bien entendemos la racionalidad y justificación de la norma que pretende luchar contra el blanqueo de capitales, creando una mayor seguridad jurídica a través de la imposición de estas nuevas obligaciones, cabría plantearse si otras medidas podrían surtir similar efecto sin incrementar genéricamente unos “excesivos” deberes impuestos a los profesionales que la ejercen.
La referida norma ha sido criticada por el Consejo General de la Abogacía Española, que ha manifestado su discrepancia con la misma, tanto con la obligatoriedad de registrarse para los abogados, como con el cumplimiento del resto de las obligaciones que conlleva, entendiendo que el requisito de colegiación obligatoria, legalmente establecido, es suficiente para garantizar que el ejercicio profesional se lleve a cabo de manera adecuada, sin que sea necesaria la exigencia de ninguna nueva autorización o registro.
A pesar de las críticas que está recibiendo la normativa, el Real Decreto-ley 11/2018 se encuentra ya en vigor. Por este motivo, salvo que en su convalidación parlamentaria se viera modificada –para ello, se debería tramitar como proyecto de ley para permitir la presentación de enmiendas–, los profesionales que actúen como abogados o asesores externos de una sociedad tendrán hasta el 4 de septiembre de 2019 para inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir con todas las obligaciones formales anteriormente descritas, so pena de poder ser sancionados.

Share This