Adela Cantero AP e-dictum 54 junio>>
Es evidente que la innovación financiera tecnológica, la fintech, nos está cambiando la vida a gran velocidad, lo que hace complicado su estudio y conocimiento en relación a los mecanismos de promoción y de protección necesarios para el sector. Estamos ante una realidad sustancialmente diferente con el hándicap de dotarla de una regulación igualmente diferente.
Muchos están aún asumiendo que ha habido un cambio en la forma de relacionarnos que se extrapola al propio modo de pensar, y al modo de prestar y acceder a servicios de todo tipo de una forma totalmente nueva y, al parecer, mucho más ventajosa. Pues sí, efectivamente ha habido un cambio sustancial y no hay marcha atrás.
Otros, más bien pocos, han tenido el conocimiento o la visión cultural que les ha permitido aprovechar los avances tecnológicos para ser pioneros en este campo e impulsar un mercado que se expande y que multiplica sus inversiones y beneficios. Y, de este modo, el nuevo mercado de servicios financiero-tecnológicos es el presente y el futuro.
La nueva realidad que vivimos desde hace unos años se caracteriza claramente por tener vocación global: alcance global, crecimiento global, y riesgo global. Nos ha demostrado además su sorprendente capacidad de crecimiento y beneficios. Por definición, la innovación financiera reduce los costes y los riesgos y nos proporciona una versión mejorada del servicio o producto. Pero, ¿qué riesgos asumimos? ¿Hay que dar protección a los inversores y a los consumidores? ¿Es necesaria una nueva regulación? ¿Qué características tiene que tener?
Las startups con nuevos modelos de negocio en el ámbito de los servicios fintech están ofreciendo servicios de préstamos inmediatos, de crowdlending (préstamos peer to peer), o de crowdfunding (financiación de masa a través de microinversores) sin la intervención de los bancos, a través de plataformas de internet que ponen en contacto a usuarios que necesitan financiación con inversores que quieren rentabilizar sus ahorros. Se trata de modelos alternativos de inversión y financiación que revolucionan el sector y arrastran a los bancos a una renovación que se adecue y compita con la nueva realidad. Desde una aplicación móvil o desde una plataforma web, y sin necesidad de un banco, puedes acceder a financiación o invertir.
Está abierta la posibilidad de operar, financiarse e invertir directamente a través de internet entre personas o usuarios a nivel global, sin necesidad de bancos, abriendo nuevos mercados en aquéllos lugares donde el sector bancario es muy reducido (algunos países de África y Asia, por ejemplo). Esto supone una apertura de mercados sin precedentes que deberíamos estudiar y dotar como mínimo de una regulación garantista mínima que de continuidad al sistema.
Sin duda surgen muchas preguntas: ¿Cómo debe evolucionar la regulación para dejar espacio a esta transformación? ¿Debe darse libertad primero, flexibilizando la posibilidad de creación, y después estableciendo un control a través de mínimas garantías que protejan a inversores y consumidores? ¿La promoción de la fintech depende de la flexibilización normativa?, ¿su mantenimiento en condiciones mínimas de seguridad depende de una regulación básica y global que evite burbujas y proteja a inversores y consumidores? ¿Qué peligros entraña el nuevo panorama? ¿Qué se debe hacer ante esos peligros? Parece que el hándicap es diseñar un escenario legal global para esta nueva realidad que esté enfocado al fomento del crecimiento y la inversión en compatibilidad con una protección mínima de sus operadores.
La forma de operar ha cambiado y ello exige también un cambio en la forma de regular.
Lo que la experiencia pasada y reciente nos dice es que, efectivamente, este tipo de cambios exigen una flexibilización del sistema normativo, y una regulación global básica que evite la existencia de burbujas y proteja a los sujetos intervinientes. La experiencia en este ámbito también nos dice que los productos más peligrosos son los más complejos, y por lo tanto, deberemos tener en cuenta esto para poner los límites que sean necesarios en relación a esta nueva forma de operar. El cambio global en la manera de operar comporta un riesgo global que debemos conocer.
Estamos viendo que, fuera del hiperregulado ámbito europeo, en los países punteros en fintech (EEUU e Inglaterra) la normativa efectivamente se inaplica o se flexibiliza para hacer posible ese nuevo escenario. Teniendo una visión de un futuro próximo en el que el modo de operar de unos pocos será el modo de operar globalizado, el campo requiere de un estudio globalizado al objeto de obtener conclusiones sobre cómo debe ser su regulación global.
Se podría decir que, básicamente, en España y en Europa en general, actualmente tenemos dos caballos de batalla. Uno, fomentar la cultura de la fintech, y otro, posibilitar su desarrollo a través de un marco regulatorio que permita su proliferación y al mismo tiempo dote de seguridad al sistema.
Desde DICTUM y el Foro ECOFIN se ha promovido la creación de la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital, con la intención de ser el referente institucional de carácter público y privado para dotar a la nueva realidad económica y social de un marco legal eficiente. Desde DICTUM creemos que a partir del conocimiento y la experiencia debemos ser capaces de integrar lo mejor de la tradición regulatoria y proteccionista con lo mejor de la innovación tecnológica, teniendo siempre presentes los derechos básicos de las personas y las empresas.