La comisión de irregularidades contables no supone, per se, la calificación culpable del concurso. En efecto, la Ley exige, además, que éstas resulten relevantes para la comprensión de la situación financiera o patrimonial del deudor. Y en este contexto, precisamente, puede resultar de especial relevancia el trabajo que hubieren realizado los auditores de cuentas de la sociedad declarada en concurso, pues, en el caso de que el informe de auditoría de cuentas anuales hubiera puesto de manifiesto alguna salvedad por incumplimiento de principios y criterios contables, dichas irregularidades serían, por definición, relevantes, ya que, por el mero hecho de haberlas reflejado en su informe, a juicio del auditor, afectarán significativamente a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de las operaciones del deudor.
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