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Insolvencia sin concurso de acreedores

por | Sep 8, 2021

Por Juan Carlos Rodríguez Maseda

El principal problema de una empresa en situación de insolvencia es la falta de financiación o, en su defecto, la financiación inadecuada.

El ordenamiento jurídico español dispone de herramientas suficientemente desarrolladas para estructurar un camino de negociación con los acreedores que permita reestructurar la deuda, otorgando, así, una oportunidad para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo, que evite la destrucción de la riqueza que tanto cuesta crear.

Contamos con instrumentos jurídicos suficientes para enfocar el fenómeno de la insolvencia empresarial: instrumentos que tienen sentido siempre que se apliquen a tiempo. El retraso en la adopción de medidas implica que la “enfermedad de la empresa”, su patología, se extienda como un verdadero cáncer (impagos salariales, cotizaciones, deterioros, abandono de inversiones, etc.) alcanzando, incluso, al resto del sistema financiero, teniendo en cuenta el elevado nivel de contagio que el “virus de la insolvencia” plantea en un sistema de economía de mercado.

La pandemia no puede convertirse en un expediente abierto para la relegación o el olvido de las herramientas concursales, que constituyen las verdaderas vías de solución. Además de la legislación concursal española, la europea dispone, asimismo, de soluciones muy relevantes. En fase prejudicial, por ejemplo, al amparo del popular preconcurso, es posible negociar, con plazos y objetivos claros, una salida a la insolvencia en tan solo cuatro meses, si todos los agentes entienden y asumen la fase preconcursal y sus indudables beneficios.

Para ello, es imprescindible que nuestros bancos comprehendan sus esenciales funciones en este tipo de negociación, dada su condición de acreedor profesional que debe liderar, como entidad prestadora de servicios financieros, la aportación de soluciones a sus clientes. Es decir, deben facilitar la refinanciación si la sociedad es viable.

En esta fase preconcursal el protagonismo suele ser de los bancos, que tendrían que negociar de buena fe y crear equipos y productos financieros que garanticen la reestructuración de la deuda.

Si esta fase previa fracasa, la vía judicial, el concurso de acreedores, no es el final. El concurso implica abrir el denominado “paraguas concursal” frente a la tormenta. Este paraguas ampara al deudor, le otorga tiempo y un marco jurídico de protección para decantar una solución a su insolvencia, o lo que es lo mismo, para alcanzar un convenio concursal.

Pero, como decíamos anteriormente, es imprescindible tomar las medidas a tiempo. El retraso en enfocar la crisis solo implica agravamiento: el cáncer debe ser intervenido cuanto antes, pues la dilación implica la muerte.

Para ello, desde Dictum Abogados recomendamos un estudio y revisión continuos de la realidad de la empresa y su entorno; trabajar de forma sistemática con asesores especializados que planteen y evalúen todo tipo de escenarios y estrategias.

Contacta con nosotros a través de este formulario y te ayudaremos.

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