“Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal”, dice el artículo 35.1 de la Ley Concursal. Esa lealtad es la que debe sacar a relucir el administrador concursal con todas las partes del proceso, incluidos sus propios compañeros. Si eres leal, tendrás muy pocos problemas personales –que no es poco dentro de un procedimiento de intereses encontrados-.
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