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La ley de activos virtuales en Uruguay: una oportunidad perdida

por | Nov 11, 2025

En setiembre del pasado aรฑo se aprobรณ en Uruguay la Ley 20.345 que regula los activos virtuales.

La ley fue presentada por el Poder Ejecutivo, pero fue redactada por los asesores jurรญdicos del Banco Central del Uruguay (en adelante BCU), por lo cual resulta mรกs importante analizar el marco regulatorio de los activos virtuales en el paรญs, documento elaborado por el propio Banco Central, que el texto de la propia ley.

La curiosidad de la ley que regula los activos virtuales, es que en realidad no los regula, sino que se limita a incorporar como entidades supervisadas por el BCU a los proveedores de servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentran aquellos que se definan como financieros por la regulaciรณn bancocentralista (artรญculo 1), otorgarles la autorizaciรณn para funcionar  (artรญculo 2)  y modificar la Ley de Mercado de Valores  incorporando a los valores escriturales de registro descentralizado a los cuales define como aquellos representados mediante anotaciones en cuenta, que sean emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrรณnicamente mediante tecnologรญas de registro distribuido, que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley en lo pertinente y en la regulaciรณn que determine el BCU.

Se dice expresamente en la Exposiciรณn de Motivos que la โ€œley pretende realizar las modificaciones mรญnimas indispensables para dar el marco legal a los efectos de que el BCU desarrolle -en el marco de su discrecionalidad tรฉcnica- la regulaciรณn adecuada a cada tipo de instrumentoโ€.

De modo tal, que para saber quรฉ es considerado un activo virtual en Uruguay habrรก de acudirse al ya citado marco regulatorio de activos virtuales elaborado por el BCU y a la Exposiciรณn de Motivos de la Ley que los regula. Innecesario acudir a la ley.

El BCU define el AV como una representaciรณn digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrรณnicamente mediante tecnologรญas de registro distribuido (Distributed Ledger Technologies, DLT) o tecnologรญas similares.[1]

Los activos virtuales son considerados bienes, porque tienen una medida de valor y pueden ser objeto de propiedad conforme el artรญculo 460 del Cรณdigo Civil uruguayo.

De acuerdo a las normas del mencionado cuerpo legal, los bienes incorporales son bienes muebles, aunque naturalmente, el legislador decimonรณnico no tuvo en cuenta a los activos digitales.

La exposiciรณn de motivos de la ley se encarga de dejar claro que โ€œPor tratarse de una representaciรณn digital de valor o de derechos contractuales, es posible considerar los activos virtuales como bienes muebles incorporalesโ€, lo que deja fuera de discusiรณn su naturaleza jurรญdica. Se refleja en esta declaraciรณn la influencia del derecho comparado y coincide con los principios Unidroit sobre activos digitales[2].

Importa destacar la influencia del Grupo de Acciรณn Financiera Internacional sobre estas cuestiones que siempre se presenta en mi paรญs que sigue escrupulosamente todo lo que el Grupo indica. GAFI[3], en su Recomendaciรณn 15 proporciona el siguiente concepto: A los efectos de la aplicaciรณn de las Recomendaciones del GAFI, los paรญses deben considerar los activos virtuales como โ€œbienesโ€, โ€œproductosโ€, โ€œfondosโ€, โ€œfondos y otros activosโ€ u otros activos de โ€œvalor equivalenteโ€. Los paรญses deben aplicar las medidas pertinentes en virtud de las Recomendaciones del GAFI a los activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

La Exposiciรณn de Motivos, tambiรฉn clasifica a los activos virtuales como: A) Activos virtuales Valores, que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma especรญfica de dinero o derecho a una participaciรณn en beneficios econรณmicos futuros; B) Activos virtuales de Utilidad, que se pueden canjear para acceder a un producto o servicio especรญfico que normalmente se proporciona mediante tecnologรญas de servicio descentralizado o similares; C) Activos virtuales estables, diseรฑados para minimizar la volatilidad de su valor, distinguiendo en esta categorรญa a los activos virtuales respaldados por activos y los activos virtuales estables algorรญtmicos; D) Activos virtuales de Intercambio, que no proporcionan los tipos de derechos o acaso que proporcionan los activos virtuales valores, de utilidad o estables pero se utilizan como medio de intercambio o para inversiรณn como por ejemplo las criptomonedas.

Serรญan esas cuatro categorรญas las que ingresarรกn a la regulaciรณn del BCU, aunque todo hace suponer que se actuarรก con la flexibilidad necesaria para incorporar todo aquello que aparezca en el horizonte sobre estos activos.

Asimismo, en el mismo texto se reconoce que en la operativa con activos virtuales es posible identificar distintos sujetos como los desarrolladores y emisores de activos virtuales, los procesadores de transacciones (mineros), los proveedores de servicios de monedero y custodia de activos virtuales. Los usuarios, las plataformas de negociaciรณn e intercambio o exchanges de activos virtuales, los intermediarios y los asesores. Se distingue expresamente a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como entidades que proveen en forma habitual y profesional uno o mรกs servicios de activos virtuales a terceros, sea intercambio, transferencia, custodia y administraciรณn o los medios para acceder al control de รฉstos por cuenta de terceros, billeteras, monederos custodios, etc.., los que quedan bajo control y supervisiรณn del Banco Central.

Finalmente, en la ley bajo comentario -y siguiendo las recomendaciones de GAFI- se incorporan modificaciones que implican que todas las entidades que operen con activos virtuales en el Uruguay quedan sujetas al control de Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, integren o no el sistema financiero nacional.

Cabe preguntarse porquรฉ el legislador uruguayo no tomรณ en cuenta los antecedentes del Reglamento de la Uniรณn Europea relativo a los mercados criptoactivos (Markets in Crypto-Assets Regulation – MiCA), que modifica distintos reglamentos y directivas de la UE que entrรณ en vigor en junio de 2023, y es anterior a la sanciรณn de la ley bajo comentario.

Tampoco se incorporaron las recomendaciones del European Law Institute  en Principles on the Use of Digital Assets as Security[4].

Tampoco se tuvo en cuenta los modelos de paรญses cercanos como Chile y su ley 21.521 de 2023 o Brasil con la Ley 14.478/22.

Resulta evidente que el legislador evitรณ aprobar una verdadera ley reguladora de los activos digitales.

Conclusiones.

El legislador uruguayo dictรณ una ley bajo el nomen iuris de Ley de Activos Digitales, pero no los regula.

En consecuencia, falta en Uruguay normas destinadas a aportar seguridad jurรญdica a las transacciones con activos digitales.

Solo nos queda una definiciรณn de los mismos y una clara postura respecto a su naturaleza jurรญdica expresadas en la Exposiciรณn de Motivos, pero no en el texto legal.

Por eso mismo, se seguirรก discutiendo sobre los derechos de propiedad y control, sobre la posibilidad de constituir garantรญas sobre activos digitales con control del acreedor y sin modificar la propiedad de los mismos. Sobre cรณmo lograr el acceso a la informaciรณn necesaria sobre los activos digitales para su ejecuciรณn y quรฉ hacer en caso de insolvencia del propietario de los activos para incorporarlos a la masa activa del concurso. Nada se regula sobre la eventual insolvencia de las Proveedoras de Servicios sobre Activos Virtuales a pesar de que ya sobran ejemplos de insolvencias de Fintech en el mundo.

Estamos, como bien claramente se dice en la norma a lo que el Banco Central del Uruguay disponga a travรฉs de sus resoluciones, pero no parece la forma mรกs lรณgica de dar certezas sobre un tema que aรบn hoy -y ya ha pasado mucha agua bajo el puente- sigue siendo motivo de preocupaciรณn.

Lo del tรญtulo: una oportunidad perdida.


[1] www.bcu.gub.uy Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay.

[2] https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2023/01/Draft-Principles-and-Commentary-Public-Consultation.pdf

[3] https://biblioteca.gafilat.org

[4] www.eurpeanlawinstitute.eu

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