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Dictum Abogados ha celebrado un Foro sobre “Acuerdos de refinanciación y reestructuraciones empresariales” en que ha abordado las novedades impuestas por la última reforma concursal para facilitar los instrumentos preconcursales como medio de evitar el concurso de acreedores. El encuentro, dirigido por Carmen Senés y Ana Campuzano en el marco de sendos proyectos de investigación del Ministerio de Educación, se celebró en el Hotel AC Palacio de Málaga, y contó con la participación de más de cincuenta representantes de entidades financieras y empresas.
VER VÍDEOS EN DICTUM TV:
- La comunicación del inicio de las negociaciones, por María del Rocío Marina Coll, magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga
- La capitalización de deuda en el marco de los acuerdos de refinanciación, por Juan Ignacio Peinado Gracia, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga.
- Tratamiento contable de las operaciones refinanciadas o reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación, por África Pinillos Lorenzana, letrada del Banco de España
- Clasificación de los créditos concedidos en el marco de los acuerdos de refinanciación, por Antonio Caba Tena, socio director de Dictum en Andalucía
María del Rocío Marina Coll, magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, explicó las diferentes reformas que ha ido sufriendo la legislación concursal en este ámbito y las dudas que se han ido disipando en los juzgados sobre los efectos que tiene la comunicación del inicio de negociaciones con los acreedores; comunicación que se ampara en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y que otorga un plazo de tres meses al deudor para negociar, antes de tener que solicitar concurso –en el mes hábil siguiente– si no logra un acuerdo satisfactorio. Estos instrumentos tienen ventajas para el deudor porque impiden que, durante el plazo de negociación, los acreedores puedan embargar bienes que sean necesarios para la actividad empresarial, aunque la ponente señaló que existen dificultades prácticas para determinar esa “necesariedad” de los bienes, tanto por las dudas de qué órgano jurisdiccional sería el competente para decretarla, como por la poca información que recibe el juzgado con la comunicación. También indicó que en caso de que los bienes soporten garantías reales sí se pueden iniciar procedimientos de ejecución contra ellos, pero que tras de la declaración judicial de su incoación no se continúan y permanecen paralizados mientras dura la negociación.
A pesar de los pasos dados por la Ley para avanzar en la aplicación de estas figuras que permiten evitar el concurso de acreedores, Marina Coll señaló que un 95% de los deudores terminan en concurso, cicunstancia que algunos de los participantes en el debate interpretan como señal de que el “preconcurso” se está utilizando más como herramienta para ganar tiempo que con la intención real de lograr el éxito en las negociaciones (…)