Las consecuencias del incumplimiento de un convenio concursal son importantes e irreversibles, dado que su declaración supone la rescisión del mismo y la desaparición de la eficacia novatoria respecto a los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor de éste, así como igualmente respecto de los acreedores ordinarios y los de los subordinados que hubiesen quedado extinguidos en la parte a que hubiese alcanzado la quita y/ó aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, por todo aquello en que se hubiesen visto afectados por el contenido del convenio.
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