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El deudor concursado frente a los contratos administrativos

por | Mar 25, 2013

Publicado en Legaltoday

Llama poderosamente la atención que la Administración esté facultada para valorar individualmente la aptitud del deudor concursado para poder seguir prestando los servicios públicos ya contratados al tiempo de la declaración de concurso y que, sin embargo, no se le permita la misma discrecionalidad en cuanto a la posibilidad de permitir al concursado licitar a la adjudicación de nuevos contratos.
Si analizamos en profundidad el motivo en base al cual se le impide a un concursado licitar a contratos administrativos, tiene mucho que ver con la salvaguarda del interés general que caracteriza a los mismos. En base a él, se exige un requisito de solvencia a los licitadores que permita, al menos desde la perspectiva económica, garantizar la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos contratos. El problema surge cuando nos desligamos de la venerable intención del legislador y bajamos a la arena de la práctica cotidiana, encontrándonos con que, en un gran número de ocasiones, en el entorno actual caracterizado por el sustancial retraimiento del consumo privado, la contrata pública es algo tan habitual en algunos sectores que representa un porcentaje muy importante de la cifra de negocios de las empresas, haciendo depender su viabilidad de este tipo de contratos.
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