Publicado en e-Dictum 40, abril de 2015
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaciĆ³n, introdujo la figura del āacuerdo extrajudicial de pagosā como alternativa al concurso de acreedores, de aplicaciĆ³n muy restringida, expediente que ha sido profundamente modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, conocido como Ley de segunda oportunidad.
Conforme a esta norma, se ha ampliado el presupuesto subjetivo del acuerdo extrajudicial de pagos extendiĆ©ndolo a todas las personas fĆsicas, empresarios o no, siempre que su deuda no supere los cinco millones de euros, y a las personas jurĆdicas que no sean susceptibles de ser declaradas en concurso āde especial complejidadā.
El presupuesto subjetivo del acuerdo extrajudicial de pagos es que exista insolvencia, actual o inminente, conforme al artĆculo 2 de la Ley Concursal. En el caso de los trabajadores autĆ³nomos esto debe justificarse con la entrega del balance cerrado del ejercicio anterior, que posteriormente deberĆ” actualizarse. Las personas jurĆdicas que pueden solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos son todas aquellas susceptibles de ser declaradas en concurso de acreedores abreviado.
Respecto a las prohibiciones para formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, Ć©stas se han reducido significativamente tras la Ćŗltima reforma, afectando a quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio o el orden socioeconĆ³mico, por delito de falsedad documental o contra la Hacienda PĆŗblica, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, en los diez aƱos anteriores. Tampoco podrĆ”n acceder a este quienes, dentro de los cinco Ćŗltimos aƱos, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologaciĆ³n judicial de un acuerdo de refinanciaciĆ³n o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores, ni quien se encuentre negociando un acuerdo de refinanciaciĆ³n o haya presentado una solicitud de concurso que ya se haya admitido a trĆ”mite (…)
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Jornada: Ley de segunda oportunidad. Las cĆ”maras y sus funciones de mediaciĆ³n
El prĆ³ximo 24 de abril, el socio de Dictum Juan Carlos RodrĆguez Maseda impartirĆ” una charla sobre la Ley de segunda oportunidad y el papel de las CĆ”maras de Comercio en la mediaciĆ³n concursal, en la CĆ”mara de Comercio de A CoruƱa. ā¦ Leer mĆ”s