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El acuerdo extrajudicial de pagos. El mediador concursal

por | Abr 14, 2015

Publicado en e-Dictum 40, abril de 2015

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaciĆ³n, introdujo la figura del ā€œacuerdo extrajudicial de pagosā€ como alternativa al concurso de acreedores, de aplicaciĆ³n muy restringida, expediente que ha sido profundamente modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, conocido como Ley de segunda oportunidad.
Conforme a esta norma, se ha ampliado el presupuesto subjetivo del acuerdo extrajudicial de pagos extendiĆ©ndolo a todas las personas fĆ­sicas, empresarios o no, siempre que su deuda no supere los cinco millones de euros, y a las personas jurĆ­dicas que no sean susceptibles de ser declaradas en concurso ā€œde especial complejidadā€.
El presupuesto subjetivo del acuerdo extrajudicial de pagos es que exista insolvencia, actual o inminente, conforme al artĆ­culo 2 de la Ley Concursal. En el caso de los trabajadores autĆ³nomos esto debe justificarse con la entrega del balance cerrado del ejercicio anterior, que posteriormente deberĆ” actualizarse. Las personas jurĆ­dicas que pueden solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos son todas aquellas susceptibles de ser declaradas en concurso de acreedores abreviado.
Respecto a las prohibiciones para formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, Ć©stas se han reducido significativamente tras la Ćŗltima reforma, afectando a quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio o el orden socioeconĆ³mico, por delito de falsedad documental o contra la Hacienda PĆŗblica, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, en los diez aƱos anteriores. Tampoco podrĆ”n acceder a este quienes, dentro de los cinco Ćŗltimos aƱos, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologaciĆ³n judicial de un acuerdo de refinanciaciĆ³n o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores, ni quien se encuentre negociando un acuerdo de refinanciaciĆ³n o haya presentado una solicitud de concurso que ya se haya admitido a trĆ”mite (…)

ArtĆ­culo completo en pdf >>

Jornada: Ley de segunda oportunidad. Las cĆ”maras y sus funciones de mediaciĆ³n

logo camara coruna web 3El prĆ³ximo 24 de abril, el socio de Dictum Juan Carlos RodrĆ­guez Maseda impartirĆ” una charla sobre la Ley de segunda oportunidad y el papel de las CĆ”maras de Comercio en la mediaciĆ³n concursal, en la CĆ”mara de Comercio de A CoruƱa. ā€¦ Leer mĆ”s Ā»

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