A la espera de la necesaria reforma legislativa que ponga fin a esta situación, las relaciones entre el concurso de acreedores de una sociedad insolvente y la modificación estructural en la que pueda participar la propia sociedad pueden afrontarse sólo partiendo de la función que cumplen: el concurso es el instrumento legislativamente previsto para la satisfacción –lo más eficiente y equitativa posible– de los acreedores de un deudor –persona física o persona jurídica– insolvente, a través del medio (reorganización, transmisión o liquidación de la empresa) que resulte más adecuado, mientras que la modificación estructural es una técnica jurídica para favorecer la transmisión y la adquisición de empresas y la constitución, modificación y extinción de sociedades (…)
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